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GACE2920CAN · Gacetas Oficiales2017-02-06

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Año XXXIV – Número 2920 Lima, 6 de febrero de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1902 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2017, correspondientes a la Circular N° 526 del 06 de febrero de 2017 RESOLUCIÓN N° 1902 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2017, correspondientes a la Circular N° 526 del 06 de febrero de 2017 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1818 y 1889 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1818 y 1889, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2017: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 673 859 2 863 233 Mil seiscientos setenta y tres Ochocientos cincuenta y nueve Dos mil ochocientos sesenta y tres Doscientos treinta y tres 226 Doscientos veintiséis Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 06/02/2017 193 224 405 427 821 847 478 565 2 de 2 Ciento noventa y tres Doscientos veinticuatro Cuatrocientos cinco Cuatrocientos veintisiete Ochocientos veintiuno Ochocientos cuarenta y siete Cuatrocientos setenta y ocho Quinientos sesenta y cinco Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1818 y 1889 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú