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GACE2929CAN · Gacetas Oficiales2017-03-02

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Año XXXIV – Número 2929 Lima, 02 de marzo de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1909 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 3 East B (E3B), perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 3° Este RESOLUCIÓN N° 1909 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 3 East B (E3B), perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 3° Este LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: [1] Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente; [2] Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; [3] Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado; [4] Que la empresa EUTELSAT S.A. mediante comunicación del 10 de agosto de 2015, recibida en esta Secretaría General el 25 de agosto de 2015, solicitó el Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 02/03/2017 2 de 3 registro del satélite EUTELSAT 3 East B en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 3° Este; [5] Que mediante comunicación SG/E/1563/2015 de 26 de agosto de 2015, la Secretaría General de la Comunidad Andina requirió información complementaria a la empresa EUTELSAT S.A., así como precisiones a ciertos puntos de su solicitud; lo cual fue atendido por la empresa mediante comunicación del 26 de septiembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 29 de septiembre del mismo año; [6] Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/1781/2015 de 1 de octubre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada; [7] Que a través de la comunicación CITE: VMTEL/DESP.N°0942/2015 del 21 de diciembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 11 de enero de 2016, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informó que no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite Eutelsat 3B (E3B) de la empresa Eutelsat S.A.; [8] Que mediante Oficio Nro.

MINTEL-DAIN-2016-0007-O del 26 de enero de 2016, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador indicó que, en referencia al pedido de EUTELSAT S.A para el registro del satélite EUTELSAT 3B, no tiene observaciones respecto al citado requerimiento; [9] Que a través del Oficio N° 000176 del 24 de junio de 2016, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, informa que no se encuentra objeción para conceder a la empresa EUTELSAT S.A la autorización andina para explotar el satélite EUTELSAT 3B, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.; [10] Que conforme al oficio N° 429–2016-MTC/03 del 7 de octubre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 12 de octubre de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú emite opinión favorable con respecto a la solicitud; [11] Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXV Reunión del 9 de diciembre de 2016, emitió opinión favorable para el registro en la Lista Andina Satelital del satélite EUTELSAT 3 East B, perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A., en la posición orbital 3° Este; [12] Que conforme se indica en el Informe Técnico SG IT/DG 2/002/2017 del 16 de febrero de 2017 no existiría objeción técnica para proceder al registro solicitado; [13] Que de conformidad con lo anterior la solicitud presentada reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707, no incurre en las GACETA OFICIAL 02/03/2017 3 de 3 causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, cuenta con la opinión favorable del CAATEL, por lo que corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite EUTELSAT 3 East B (E3B), perteneciente a la flota del operador satelital EUTELSAT S.A., en la posición orbital 3° Este. Artículo 2.- Conceder a la empresa EUTELSAT S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite EUTELSAT E3B en la posición 3° Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa EUTELSAT S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú