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GACE2930CAN · Gacetas Oficiales2017-03-06

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Año XXXIV – Número 2930 Lima, 06 de marzo de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1910 Modificación del anexo de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo referente al comercio de piña de origen y procedencia Colombia hacia Perú RESOLUCIÓN N° 1910 Modificación del anexo de la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, en lo referente al comercio de piña de origen y procedencia Colombia hacia Perú LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX (Programa de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 515; 685; las Resoluciones 431 y 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC), las Resoluciones 25, 1475 y 1478 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN); y, [1]

CONSIDERANDO

Que mediante el Oficio N° 254-2016MINCETUR//VMCE/DGNCI, del 13 de octubre de 2016, recibido en la SGCAN el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la Resolución Directoral N° 0041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República del Perú (SENASA), “por la cual se establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de piña fruto fresco (Ananas comosus) de origen y procedencia Colombia”; [2] Que de la revisión de la Resolución Directoral antes mencionada se evidencia que los Gobiernos de la República de Colombia y de la República del Perú, a través de sus respectivos Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, sostuvieron reuniones conjuntas a fin de revisar los requisitos fitosanitarios para la importación de Piña Fruto Fresco (Ananas comosus) de origen y procedencia de la República de Colombia, siendo que el Gobierno de la República del Perú inició el respectivo estudio de análisis de riesgo de plagas con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto.

Como consecuencia del referido estudio se identificaron diversas plagas con resultado de riesgo global medio; [3] Que mediante la comunicación SG/E/D1/1941/2016 del 24 de octubre de 2016, se puso en conocimiento de los Países Miembros la Resolución (R.D) N° 0041-2016- Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/03/2017 2 de 3 MINAGRI-SENASA-DSV, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones e información pertinente, no recibiéndose ninguna observación; [4] Que la Resolución N° 451 de la Junta del Acuerdo de Cartagena modificó el Anexo 1 de la Resolución N° 431, estableciendo requisitos para el comercio intrasubergional de piña; [5] Que el artículo 4 de la Resolución N° 431 de la JUNAC dispone que “Ningún País Miembro exigirá requisitos fitosanitarios distintos de los establecidos en el Anexo 1” de esa Resolución; [6] Que mediante el artículo 3 de la Resolución N° 431 de la JUNAC, se encarga a la Junta, ahora la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN, revisar permanentemente la norma con el fin de asegurar que los requisitos fitosanitarios establecidos no constituyan restricciones para el comercio, y de adecuarla a la condición fitosanitaria de los Países Miembros y a los avances científicos y tecnológicos en materia de sanidad vegetal; [7] Que se ha verificado que no se registra comercio histórico de piña entre la República de Colombia y la República del Perú desde que la Resolución N° 451 se adoptó en 1997; [8] Que la Decisión 515 dispone, dentro de los principios generales de las normas sanitarias y fitosanitarias, que tanto las normas comunitarias como nacionales deben estar basadas en principios técnicos y científicos; como que éstas deben tener en cuenta las normas y recomendaciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF); [9] Que en materia de requisitos fitosanitarios relativos a la importación, la CIPF es clara en cuanto a que las medidas fitosanitarias deben tener un sustento técnico y deben ser consistentes con el riesgo fitosanitario, señalando que ante el cambio de las condiciones fitosanitarias corresponde modificar o suprimir las medidas fitosanitarias innecesarias; [10] Que de la revisión de la Resolución Directoral (R.D) N° 0041-2016-MINAGRISENASA-DSV del SENASA, no se evidencia que se genere restricciones injustificadas o encubiertas al comercio; [11] Que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 515, antes de la adopción de una norma comunitaria sanitaria o fitosanitaria, la SGCAN consultará el concepto técnico de los miembros del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria – COTASA, habiéndose obtenido su recomendación favorable;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el anexo 1 de la Resolución 431 en la parte relativa a los requisitos para la importación de Piña Fruto Fresco para consumo en la República del Perú de origen y procedencia de la República de Colombia, dejando subsistente lo demás: GACETA OFICIAL Producto Origen y procedencia Piña fruto República de fresco Colombia 06/03/2017 3 de 3 Destino Requisitos para el comercio República del Perú a) El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. b) El envío debe estar acompañando de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: Declaración adicional: “Producto libre: Dolichotetranychus floridanus, Pseudococcus jackbeardsleyi y Maconellicoccus hirsutus” c) El producto debe estar libre de brotes o hijuelos en la base del fruto. d) Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulado que permita la identificación del material “Piña Exportación a Perú;

Código/ nombre del lugar de producción; código /nombre de la empacadora; Temporada; ICA Colombia”. e) El envío estará libre de hojas, suelo u otro contaminante en cajas de exportación o en contenedores que lo transporten. f) Los envíos deben ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados los cuales deberán estar limpios y precintados, colocando el número de los precintos en el Certificado Fitosanitario. g) Los pallets deberán estar libre de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. h) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú