Año XXXIV – Número 3163 Lima, 21 de diciembre de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 1971 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2018, correspondientes a la Circular N° 547 del 19 de diciembre de 2017……… RESOLUCIÓN 1972 Modifica el nombre del satélite AMAZONAS 4 por el de HISPASAT 74W-1 y su posición orbital en la Lista Andina Satelital RESOLUCIÓN Nº 1971 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2018, correspondientes a la Circular N° 547 del 19 de diciembre de 2017 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2018: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 970 Un mil novecientos setenta 927 Novecientos veintisiete 3 298 Tres mil doscientos noventa y ocho Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/12/2017 NANDINA PRODUCTO MARCADOR 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 2 de 5 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 261 226 174 229 442 400 799 715 341 398 Doscientos sesenta y uno Doscientos veintiséis Ciento setenta y cuatro Doscientos veintinueve Cuatrocientos cuarenta y dos Cuatrocientos Setecientos noventa y nueve Setecientos quince Trescientos cuarenta y uno Trescientos noventa y ocho Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil dieciocho.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General GACETA OFICIAL 21/12/2017 3 de 5 RESOLUCIÓN Nº 1972 Modifica el nombre del satélite AMAZONAS 4 por el de HISPASAT 74W-1 y su posición orbital en la Lista Andina Satelital LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que el 14 agosto de 2014 mediante la Resolución N° 1714, la Secretaría General concedió el registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS 4A de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 707, modificada mediante la Decisión 715; Que el 16 agosto de 2016 mediante la Resolución N° 1866, estimó procedente la modificación del nombre comercial del satélite AMAZONAS 4A que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de AMAZONAS 4 solicitada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.;
Que la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 16 de mayo de 2017, informó que el satélite AMAZONAS 4, actualmente registrado en la Lista Andina Satelital mediante la Resolución N° 1866 y ubicado en la posición orbital 61° Oeste, será trasladado a la posición orbital 74° Oeste;
Que asimismo dicha empresa operadora satelital informó mediante la misma comunicación que una vez reubicado el satélite AMAZONAS-4 en la posición 74° Oeste, éste pasaría a denominarse comercialmente HISPASAT 74W-1; Que la empresa HISPASAT S.A. informó que dicho satélite reubicado en 74° Oeste prestará servicio en los Países Miembros de la Comunidad Andina, por lo tanto, solicita GACETA OFICIAL 21/12/2017 4 de 5 sea modificada su inscripción en el registro de la Lista Andina Satelital, y se emita el certificado de inscripción a favor de la empresa y su subsidiaría;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/997/2017 del 24 de mayo de 2017, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. a efecto de que emitan sus opiniones. Asimismo, y mediante el Oficio SG/E/D2/998/2017 de fecha 24 de mayo de 2017, se comunicó a dicha empresa el inicio del trámite de registro;
Que en fecha 22 de junio de 2017 fue recibido el Oficio MINTEL-DAIN-2016-0125-O de fecha 21 de junio de 2017, mediante el cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República de Ecuador puso en conocimiento que no encontró objeción técnica o legal en relación con lo solicitado; Que en fecha 6 de julio de 2017 fue recibido el Oficio N° 428–2017-MTC/03 de fecha 3 de julio de 2017 remitido por el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú, mediante el cual se concluyó que la documentación enviada por HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 707 y; en tal sentido, emitió opinión favorable con respecto a la solicitud;
Que en fecha 31 de julio de 2017 fue recibida la comunicación de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante la cual informa que una vez realizados los respectivos estudios técnicos, no encontró objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite HISPASAT 74W-1 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud presentada ante la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que en fecha 15 de noviembre de 2017 fue recibida la Comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N°0750/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante la cual el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud presentada, y en tal sentido manifestaron conformidad en relación a la inscripción del satélite HISPASAT 74W-1;
Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/004/2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, señala que una vez evaluada la información que exige el artículo 4 de la Decisión 707, recibidas las conformidades por parte de los Países Miembros así como la opinión favorable por parte del CAATEL, no se encuentra objeción técnica por parte de este Organismo Comunitario para acceder a la solicitud, por lo que considera que es procedente la emisión de la Resolución correspondiente de modificación y la emisión del certificado correspondiente;
Que por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la solicitud de modificación del nombre y ubicación del satélite actualmente registrado en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;
Que considerando que la Decisión 707 y su modificatoria no impiden ni prohíben la modificación solicitada. GACETA OFICIAL 21/12/2017 5 de 5
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el nombre comercial del satélite AMAZONAS 4 que figura registrado en la Lista Andina Satelital de que trata la Decisión 707, por el de HISPASAT 74W-1 solicitada por la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Modificar la posición orbital 61° Oeste del satélite HISPASAT 74W-1, que figura registrado en la Lista Andina Satelital, por la posición orbital 74° Longitud Oeste.
Artículo 3.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro y la expedición de un nuevo Certificado de Registro con la anotación correspondiente, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa satelital. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú