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GACE3170CAN · Gacetas Oficiales2018-01-18

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXV – Número 3170 Lima, 18 de enero de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1976 Encargatura temporal de la Secretaría General RESOLUCIÓN N° 1977 Encargatura temporal de la Secretaría General RESOLUCIÓN N° 1978 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2018 y horario de atención de la mesa de partes y al público RESOLUCIÓN N° 1976 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General, el artículo 46 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y las Resoluciones 1636 y 1888; y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión 409 se dispuso que en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que el artículo 46 de la Resolución 1075 establece que todos los funcionarios de la Secretaría General tienen derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de año cumplido;

Que el Secretario General se ausentará de la Sede de la Secretaría General del jueves 18 al viernes 26 de enero de 2018 inclusive, con motivo de hacer uso de sus vacaciones, por lo que resulta necesario encargar interinamente la Secretaría General a un Director General por el tiempo que dure dicha ausencia temporal; Que mediante la Resolución 1636 de fecha 9 de diciembre de 2013 se designó a la señora Luz Marina Monroy, como Directora General de la Secretaría General de la Comunidad Andina y que dicha designación fue ampliada por un periodo de tres años adicionales mediante Resolución 1888 de fecha 7 de diciembre de 2016;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/06/2015 2 de 5

RESUELVE

Artículo Único.- Encargar la Secretaría General a la Directora General Luz Marina Monroy Acevedo, quien actuará en calidad de Secretaria General ad-interim, los días jueves 18 al viernes 26 de enero de 2018 inclusive. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1977 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 30 y 44 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 11 literal a) y 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; el artículo 53 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y las Resoluciones 1636 y 1888; y,

CONSIDERANDO

Que corresponde al Secretario General realizar las acciones que le permitan coordinar y mantener vínculos de trabajos con los diversos Órganos e Instituciones del Sistema Andino de integración de la Comunidad Andina; Que el Consejo Empresarial Andino es una instancia consultiva del Sistema Andino de Integración que está conformado por las organizaciones representativas de los sectores empresariales de cada uno de los Países Miembros, y cuya función es emitir opinión sobre los temas de su interés;

Que el Secretario General se ausentará los días 30 y 31 de enero de 2018 de la Sede de la Secretaría General para sostener en la ciudad de Bogotá, Colombia, reuniones de coordinación con el Presidente del Consejo Gremial Nacional de Colombia, así como con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y Turismo de la República de Colombia, con el objetivo de restablecer las actividades del Consejo Consultivo Empresarial Andino;

Que el artículo 53 de la Resolución 1075 establece que los funcionarios de la Secretaría General realizarán viajes de servicio cuyos gastos serán responsabilidad de la Secretaría General; Que mediante Decisión 409 se dispuso que en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales;

GACETA OFICIAL 05/06/2015 3 de 5 Que mediante la Resolución 1636 de fecha 9 de diciembre de 2013 se designó a la señora Luz Marina Monroy, como Directora General de la Secretaría General de la Comunidad Andina y que dicha designación fue ampliada por un periodo de tres años adicionales mediante Resolución 1888 de fecha 7 de diciembre de 2016;

RESUELVE

Artículo Único.- Encargar la Secretaría General a la Directora General Luz Marina Monroy Acevedo, quien actuará en calidad de Secretaria General ad-interim, los días martes 30 al miércoles 31 de enero de 2018 inclusive. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1978 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2018 y horario de atención de la mesa de partes y al público. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 46 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, dispone que, el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General a los efectos de lo señalado en el artículo 31 de la Decisión 425, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo Nº 021-2017-TR, que declara como no laborables los días viernes 27 de julio, viernes 31 de agosto y viernes 2 de GACETA OFICIAL 18/01/2018 4 de 5 noviembre de 2018 para el sector público a nivel nacional, los que serán compensados en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en función a sus propias necesidades;

Que para un mejor orden y control de las labores, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la mesa de partes en la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 425 se consideran días hábiles todos los días del año 2018, con excepción de los siguientes días: - Los días sábado y domingo; Jueves, 29 de marzo – Jueves Santo; Viernes, 30 de marzo – Viernes Santo; Martes, 1 de mayo – Día del trabajo; Viernes, 29 de junio – Día de San Pedro y San Pablo;

Viernes, 27 de Julio – (sujeto a compensación); Jueves, 30 de agosto- Día de Santa Rosa de Lima Viernes, 31 de agosto – (sujeto a compensación); Lunes, 8 de octubre - Celebración del Combate de Angamos - Jueves, 1 de noviembre – Día de Todos los Santos; y Viernes, 2 de noviembre– (sujeto a compensación) Los días comprendidos dentro del período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General que tendrá como fecha de inicio el viernes 21 de diciembre de 2018 y como fecha de término el martes 9 de enero 2019, siendo el miércoles 10 de enero de 2019, día hábil.

Cualquier modificación del calendario anterior será oportunamente comunicada mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Mediante disposición interna se determinará la forma de compensación de los días 27 de julio, 31 de agosto y 2 de noviembre de 2018. Artículo 2.- Disponer, en conformidad con lo señalado en la Decisión 425 que los términos de los plazos que vencieren en los días señalados en el artículo anterior, se entenderán automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente.

De la misma manera toda documentación que se remita a la Secretaría General durante dicho período de descanso colectivo, se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente. En casos extraordinarios, cualquier País Miembro podrá solicitar se habilite un día o un periodo inhábil, previa fundamentación de la emergencia y siempre que haya constancia de la remisión de dicha petición fundamentada por un medio adecuado para su recepción oportuna.

El Secretario General, si así lo considera, podrá o no habilitar parte o la totalidad del día o período inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición. En este caso, se acordará lo correspondiente con los funcionarios que estuvieren disponibles para ser llamados a retomar sus funciones, sin perjuicio de la correspondiente compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta y sin que ello afecte su período vacacional individual.

GACETA OFICIAL 18/01/2018 5 de 5 Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de documentos en la sede, el cual será de 8h30 a 16h30 (hora de Lima) de Lunes a Viernes, con excepción de los días inhábiles indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones que se sostengan en la Secretaría General vinculadas a los procedimientos legales a su cargo, se llevarán adelante dentro de dichas horas hábiles.

Lo señalado en el párrafo anterior no determina la extemporaneidad de las comunicaciones que se remitan por la vía digital a través del correo electrónico oficial de la Secretaría General en el marco de los procedimientos legales a su cargo, siempre que se reciban completos dentro del plazo hábil legalmente establecido para ello y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique.

Sin perjuicio de ello, la tramitación y sustanciación internas de los documentos recibidos por la vía digital fuera del horario de atención al público dispuesto, se efectuarán teniendo en cuenta el horario laboral de la Secretaría General. El Secretario General sólo admitirá documentos fuera del plazo legal establecido, si la demora en su presentación se fundamenta y acredita en el caso fortuito o la fuerza mayor, siempre que ello se le solicite por escrito en tiempo hábil y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 425.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú