Año XXXV – Número 3254 Lima, 19 de marzo de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1988 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite I3F5, perteneciente a la empresa INMARSAT, en la posición orbital 54° Longitud Oeste RESOLUCIÓN N° 1988 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite I3F5, perteneciente a la empresa INMARSAT, en la posición orbital 54° Longitud Oeste.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 2 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 1296 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que mediante Resolución 1296 de 18 de diciembre de 2009, se registró en la Lista Andina Satelital el satélite INMARSAT 3-F4, perteneciente a la flota del operador satelital INMARSAT GLOBAL LIMITED, en la posición orbital 54° Longitud Oeste;
Que la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED mediante comunicación sin número de 9 de junio de 2017, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 12 de junio de 2017, informa que el satélite INMARSAT 3-F4 (I3-F4) ha sido reemplazado por el satélite I3F5, con las mismas características técnicas y en la misma posición orbital, por lo que solicita el registro de este último en la Lista Satelital Andina, en la posición orbital 54° Longitud Oeste;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/03/2018 2 de 3 Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2.1.3/1511/2017 de 14 de agosto de 2017, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED a efecto de que emitan sus opiniones;
Que mediante Nota SG/E/D2.1.3/1512/2017 de 14 de agosto de 2017 la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED el inicio del trámite; Que mediante Oficio N MINTEL-DAIN-2017-0102-O de 15 de septiembre de 2017, recibido en esta Secretaría General el 18 de septiembre de 2017, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señala que no tiene objeción técnica o legal y que es “procedente el trámite correspondiente ante los representantes de la Comunidad Andina – CAN.”;
Que mediante Oficio N° 821-2017-MTC/03 de 04 de diciembre de 2017, recibido en esta Secretaría General el 06 de diciembre de 2017, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluye la solicitud de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED “cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable;
Que a través de la nota con N° de Registro 1119824 de 19 de diciembre de 2017, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, manifiesta que “no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite I3F5 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.”;
Que a través de la comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N° 0054/2018 de 19 de enero de 2018, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informa que, luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.
Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite I3F5 de la empresa INMARSAT”; Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión XC de 27 de febrero de 2018, señala que “[l]os Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación sobre la inscripción del satélite I3F5 en la posición Orbital 54° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;
Que la Dirección General 2, en el Informe Técnico SG-IT/DG-2/003/2018 de 02 de marzo de 2018, establece que “no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite INMARSAT I3F5 y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, conforme consta en el Acta…”, por lo que “considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite INMARSAT I3F5 en la posición 54° Oeste, de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;
Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra no incurre en alguna de las causales de GACETA OFICIAL 19/03/2018 3 de 3 denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite I3F5, en la posición Orbital 54° Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, en reemplazo del satélite I3F4. Artículo 2.- Conceder a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite I3F5 en la posición Orbital 54° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú