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GACE3259CAN · Gacetas Oficiales2018-03-23

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Año XXXV – Número 3259 Lima, 23 de marzo de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1991 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2018, correspondientes a la Circular N° 553 del 21 de marzo de 2018 RESOLUCIÓN N° 1991 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2018, correspondientes a la Circular N° 553 del 21 de marzo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2018: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 166 975 3 244 292 226 208 251 452 Dos mil ciento sesenta y seis Novecientos setenta y cinco Tres mil doscientos cuarenta y cuatro Doscientos noventa y dos Doscientos veintiséis Doscientos ocho Doscientos cincuenta y uno Cuatrocientos cincuenta y dos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 23/03/2018 431 783 725 315 386 2 de 2 Cuatrocientos treinta y uno Setecientos ochenta y tres Setecientos veinticinco Trescientos quince Trescientos ochenta y seis Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de abril del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú