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Gaceta 3367CAN · Gacetas Oficiales2018-09-06

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Año XXXV – Número 3367 Lima, 06 de septiembre de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2022 Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV RESOLUCIÓN N° 2022 Por la cual se inscribe en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 0011-2018MINAGRI-SENASA-DSV LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, [1] VISTOS: Los artículos 72 y 73, y el Capítulo IX (Programas de Desarrollo Agropecuario) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Resoluciones N° 1475, 239, 240 y 241 de la Secretaría General; y, [2]

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, mediante OFICIO N° 189-2018/MINCETUR/VMCE/DGNCI, del 11 de julio de 2018, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) en la misma fecha, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D.) N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) mediante la cual: “Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia”. [3] Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada por la República del Perú mediante el Oficio N° 189-2018/MINCETUR/VMCE/DGNCI cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo.

En virtud a ello, mediante comunicación SG/E/D1/1300/2018 del 19 de julio de 2018, admitió a trámite la solicitud de registro de la mencionada norma. [4] Que, mediante comunicación SG/E/D1/1299/2018 del 19 de julio de 2018, puso en conocimiento de los demás Países Miembros la iniciación del trámite de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, de la R.D. N° 0011-2018MINAGRI-SENASA-DSV, otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para que remitieran sus observaciones o información pertinente.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/09/2018 2 de 5 [5] Que, vencido el plazo concedido en la comunicación SG/E/D1/1299/2018, la SGCAN no recibió observaciones ni información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros. [6] Que, en la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.” [7] Que, asimismo, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 35 de la misma Decisión que señala: “Artículo 35.- (…) En su análisis, la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio”. [8] Que, de la lectura conjunta de ambos artículos, se desprende que, a fin de que una norma nacional pueda ser inscrita en el registro subregional, ésta debe cumplir con lo siguiente: - basarse en principios técnicos y científicos; - no constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; - no discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y, - ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario. [9] Que, al respecto, a partir del análisis realizado por la SGCAN se verificó lo siguiente: 1.

Principios técnico-científicos que sustentan la norma 1.1. Contenido de la norma presentada a registro: [10] La Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV establece, en su parte resolutiva, los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de Gerbera (Gerbera amesonil) de origen y procedencia Bolivia, de acuerdo al siguiente tenor: GACETA OFICIAL 06/09/2018 3 de 5 “Artículo Único. - Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera (Gerbera amesonii) de origen y procedencia Bolivia; de la siguiente manera: 1.

El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con la identificación del producto y el país de origen. 4.

Los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o vehículos limpios, precintados por la ONPF del país de origen. Los precintos deberán estar consignados en el Certificado Fitosanitario. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.” 1.2. Criterios de análisis de la norma: [11] Para definir los criterios de análisis se requiere identificar la Categoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) y los requisitos formales que le corresponderían a las flores frescas de gerbera.

Sobre el particular, se observa que la Resolución 1475 de la SGCAN le asigna la CRF 3. [12] En ese sentido, son exigibles los siguientes requisitos generales: a) Inspección fitosanitaria al ingreso al país, b) Permiso o Documento Fitosanitario de Importación; y c) Certificado Fitosanitario de Exportación, así como Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). 1.3.

Análisis de la R.D. N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV: [13] Respecto a los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 5 del Artículo Único de la R.D. N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, se identifica que los mismos concuerdan con los requisitos generales correspondientes a CRF 3, conforme a lo establecido en la Resolución 1475. [14] Sobre el requisito señalado en el numeral 3 del Artículo Único de la R.D. N° 0011-2018MINAGRI-SENASA-DSV, se apunta que la exigencia de envases nuevos es justificada, toda vez que la medida evita una posible contaminación del material y, por tanto, es de rigor.

En cuanto a la exigencia referente al rotulado señalada en el mismo numeral 3, y en relación a la exigencia de los precintos y su número consignado en el certificado fitosanitario, señalada en el numeral 4 de la Resolución Directoral, no se presentan observaciones en la medida que dicha información es necesaria para la trazabilidad del envío y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 13 establece que “(…) los certificados fitosanitarios deberían contener la información necesaria para identificar claramente al envío al cual están relacionados” y, siempre que su verificación al ingreso no constituya una restricción al comercio intrasubregional. [15] En relación al requisito referido a que los envíos deberán estar paletizados y transportados en contenedores o vehículos limpios, se encuentra que estas son las condiciones mínimas y de rigor para el transporte de flores de corte.

GACETA OFICIAL 06/09/2018 4 de 5 [16] Respecto a que los contenedores deben ser precintados por la ONPF del país de origen, conforme señala el numeral 4 de la Resolución Directoral se encuentra que está es una medida utilizada para resguardar la condición fitosanitaria durante el tránsito, toda vez que las flores de corte son susceptibles a la infestación de plagas reglamentadas. [17] Cabe notar que en los vistos de la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRISENASA-DSV se hace referencia al informe ARP N° 064-2017-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF, del 31 de octubre de 2017, mediante el cual el área técnica del SENASA propuso los requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas de gerbera de origen y procedencia Bolivia, tomándose nota que la Resolución Directoral mencionada, no establece requisitos para el manejo del riesgo de plagas reglamentadas específicas que deriven en medidas fitosanitarias distintas a las exigibles de manera general, bajo el marco normativo andino. 2.

La medida no constituya una restricción innecesaria injustificada o encubierta al comercio intrasubregional [18] El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena ha definido al Programa de Liberación como aquél que tiene por objeto eliminar los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios en el territorio de cualquier País Miembro y le asigna carácter irreversible. [19] Como forma de garantizar el mantenimiento del Programa de Liberación, el Acuerdo de Cartagena es terminante en prever la eliminación de cualquier tipo de restricción. El artículo 73, define como “restricción de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral”. [20] En el referido artículo 73, el Acuerdo de Cartagena dispone que no quedaran comprendidas en este concepto de restricción la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales. [21] De acuerdo con lo mencionado en el numeral 1 de la presente Resolución, las medidas exigidas en la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV para la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia, se encuentran justificadas y; por tanto, no suponen una restricción innecesaria injustificada o encubierta al comercio intrasubregional. 3. [22] Que la medida no se sea discriminatoria El principio de no discriminación se expresa a través de dos condiciones: a) el cumplimiento del Trato Nacional; y, b) el cumplimiento de la Cláusula de la Nación Más Favorecida. a) Trato Nacional: [23] De la información que obra en el expediente, no se deducen elementos que acrediten la existencia de una violación al principio de trato nacional. b) Nación Más Favorecida: [24] De la información que obra en el expediente, no se deducen elementos que acrediten la existencia de una violación al principio de la nación más favorecida.

GACETA OFICIAL 4. [25] 06/09/2018 5 de 5 Conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario Según lo expuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, se puede advertir que las medidas que se requieren para la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia son conformes con lo dispuesto en los artículos 12 y 35 de la Decisión 515 y con los requisitos que establece el artículo 2 de la Resolución 1475 de la SGCAN, para los productos de la CRF 3.

RESUELVE

Artículo Único.- Inscribir, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRISENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), mediante la cual se “Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Gerbera de origen y procedencia Bolivia”.

El registro no prejuzga sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución Directoral N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSV que le antecedan, complementen o modifiquen, o sobre las exigencias de carácter administrativo y de calidad. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú