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Gaceta 3497CAN · Gacetas Oficiales2019-01-18

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Año XXXVI – Número 3497 Lima, 18 de enero de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2045 Registro en la Lista Andina Satelital de los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2, pertenecientes a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT en la posición orbital 71.8° y 81° Longitud Oeste, respectivamente RESOLUCIÓN N° 2045 Registro en la Lista Andina Satelital de los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2, pertenecientes a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT en la posición orbital 71.8° y 81° Longitud Oeste, respectivamente LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, y el artículo 2 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado numeral 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que, la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT mediante Nota ARSAT N° 674/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 29 de septiembre de 2015, solicitó el registro en la Lista Satelital Andina de satélites ARSAT-1 en la posición orbital 71.8° Oeste y ARSAT-2 en la posición orbital 81° Oeste;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Nota SG/E/1786/2015 de 2 de octubre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, a efecto de que emitan sus opiniones; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 18/01/2019 2 de 3 Que, mediante Nota SG/E/1785/2015 de 2 de octubre de 2015 la SGCAN comunicó a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT el inicio del trámite de la solicitud presentada;

Que, con Oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0019-O de 19 de febrero de 2016, recibido en esta Secretaría General la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señaló que “…no tiene observaciones respecto al citado requerimiento”; Que, mediante Nota sin número de 10 de julio de 2017 de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, manifestó que “…no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2…”;

Que, con Oficio N° 492-2017-MTC/03 de 1 de septiembre de 2017, recibido en esta Secretaría General el 4 de septiembre de 2017, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú concluyó “…que la misma [la solicitud] cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que, mediante comunicación MOPSV/VMTEL/DESP. N° 255/2018 de 25 de abril de 2018, recibida en esta Secretaría General el 26 de abril de 2018, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “…no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro de los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2 de la empresa ARSAT.”; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta de la Nonagésima Cuarta Reunión de fecha 4 de diciembre de 2018, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones – CAATEL, “…los Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación sobre la inscripción de los satélites ARSAT-1 en la posición orbital 71.8° Oeste y ARSAT-2 en la posición 81° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;

Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/005/2018 de 4 de diciembre de 2018 de la Dirección General 2 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, establece que “…no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital a los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2 y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y continua señalando que “…considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción de los satélites ARSAT-1 en la posición orbital 71.8° Oeste y ARSAT-2 en la posición orbital 81° Oeste, de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente en cada caso”;

Que, la solicitud de registro reúne los requisitos previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino establecidas en el numeral 4.2 del artículo 4 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

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RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, los satélites ARSAT-1 en la posición Orbital 71.8 Longitud Oeste y ARSAT-2 en la posición orbital 81° Longitud Oeste, pertenecientes a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima ARSAT. Artículo 2.- Conceder a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Decisión 707, el Certificado de Registro de los satélites ARSAT-1 en la posición Orbital 71.8 Longitud Oeste y ARSAT-2 en la posición orbital 81° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima AR-SAT.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. José Antonio Arróspide Del Busto Embajador Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú