Año XXXVI – Número 3676 Lima, 25 de junio de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2069 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2019 RESOLUCIÓN N° 2069 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2019: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 150 Dos mil ciento cincuenta 0207.14.00 Trozos de pollo 1 024 Mil veinticuatro 0402.21.19 Leche entera 3 033 Tres mil treinta y tres 1001.19.00 Trigo 254 Doscientos cincuenta y cuatro 1003.90.00 Cebada 226 Doscientos veintiséis 1005.90.11 Maíz amarillo 218 Doscientos dieciocho 1005.90.12 Maíz blanco 261 Doscientos sesenta y uno 1006.30.00 Arroz blanco 434 Cuatrocientos treinta y cuatro 1201.90.00 Soya en grano 367 Trescientos sesenta y siete GACETA OFICIAL 25/06/2019 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 666 Seiscientos sesenta y seis 1511.10.00 Aceite crudo de palma 547 Quinientos cuarenta y siete 1701.14.00 Azúcar crudo 302 Trescientos dos 1701.99.90 Azúcar blanco 362 Trescientos sesenta y dos Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil diecinueve.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú