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Gaceta 3784CAN · Gacetas Oficiales2019-10-07

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Año XXXVI – Número 3784 Lima, 07 de octubre de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2096 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2019 RESOLUCIÓN N° 2096 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de octubre de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre de 2019: PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 828 Un mil ochocientos veintiocho 0207.14.00 Trozos de pollo 955 Novecientos cincuenta y cinco 0402.21.19 Leche entera 3 444 Tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 1001.19.00 Trigo 234 Doscientos treinta y cuatro 1003.90.00 Cebada 226 Doscientos veintiséis 1005.90.11 Maíz amarillo 183 Ciento ochenta y tres Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/10/2019 2 de 2 1005.90.12 Maíz blanco 236 Doscientos treinta y seis 1006.30.00 Arroz blanco 447 Cuatrocientos cuarenta y siete 1201.90.00 Soya en grano 361 Trescientos sesenta y uno 1507.10.00 Aceite crudo de soya 706 Setecientos seis 1511.10.00 Aceite crudo de palma 590 Quinientos noventa 1701.14.00 Azúcar crudo 276 Doscientos setenta y seis 1701.99.90 Azúcar blanco 358 Trescientos cincuenta y ocho Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. Clarems Endara Vera Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú