JurídicoESEN
Gaceta 3828CAN · Gacetas Oficiales2019-11-29

Documentos publicados en esta gaceta

Año XXXVI – Número 3828 Lima, 29 de noviembre de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2113 Modificación de la Resolución N° 1352 de la Secretaría General y la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena RESOLUCIÓN N° 2113 Modificación de la Resolución N° 1352 de la Secretaría General y la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 515, 686 y 737 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, las Resoluciones N° 1352, N° 1425, N° 1587 y N° 1588 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena establece que, con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector;

Que, el artículo 15 de la Decisión 515 dispone que, en el análisis de riesgo de plagas o enfermedades, los Países Miembros aplicarán las metodologías desarrolladas y aprobadas por la Comunidad Andina y, supletoriamente, aquellas recomendadas por las organizaciones internacionales competentes; Que, mediante la Decisión 686 (Norma para Realizar Análisis de Riesgo Comunitario de Enfermedades de los Animales, Exóticas a la Subregión, consideradas de importancia para los Países Miembros) se adoptaron los procedimientos para realizar el análisis de riesgo comunitario a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a la Subregión Andina;

Que, mediante la Decisión 737 se adoptó el Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos. Asimismo, mediante Resolución N° 1425 se aprobó el Manual Técnico de dicho Reglamento; Que, mediante la Resolución N° 1352, modificada por la Resolución N° 1588, se establecieron los requisitos sanitarios armonizados para la importación, movilización y el tránsito de bovinos domésticos y sus productos, entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y con terceros países;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 29/11/2019 2 de 3 Que, mediante la Resolución N° 447 de 1997, de la Junta del Acuerdo de Cartagena se adoptó el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina; Que, la Resolución N° 1587 de 2013, es una norma modificatoria del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales, exóticas a la Subregión Andina, en lo referente a requisitos para la importación de animales y productos, respecto a Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB);

Que, los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su labor de revisión y actualización de la normativa andina, identificaron la necesidad de actualizar las exigencias sanitarias, respecto a las mercancías de origen animal que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) considera seguras para su comercialización; independiente del estatus sanitario del país, la zona o compartimento, respecto a EEB;

Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, establece, en el numeral 1 del Capítulo 11.4. que, independientemente de la categoría de riesgo de encefalopatía espongiforme bovina de la población bovina del país, la zona o el compartimiento de exportación, las autoridades veterinarias no deberán exigir condiciones que tengan relación alguna con la encefalopatía espongiforme bovina, cuando autoricen la importación o el tránsito por su territorio de determinadas mercancías, entre estas, la sangre y los subproductos de sangre de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula o de cualquier productos elaborado con las mismas;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar la Resolución N° 1352, a fin de excluir la sangre y los hemoderivados como materiales de riesgo para la transmisión de EEB, independientemente de la categoría de riesgo del país exportador; Que, asimismo, resulta necesario modificar el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina, a fin de actualizar las exigencias sanitarias respecto a la EEB, con el propósito de permitir la importación de sangre y los subproductos de sangre de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula;

Que, en la CCXXVIII Reunión del COTASA, Grupo Sanidad Animal, realizada el 17 de junio de 2019, sus representantes emitieron opinión favorable a la propuesta de modificatoria y recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina su adopción mediante Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el artículo 128 de la Resolución N° 1352, conforme al siguiente texto: “Artículo 128.- La importación de los productos señalados en el artículo 126, excepto la sangre que provenga de bovinos que cumplan las condiciones previstas en el artículo 173, desde países o zonas con estatus sanitario diferente al de riesgo insignificante a EEB reconocido por la OIE, deberá contar un análisis de riesgo comunitario según los procedimientos establecidos en la normativa andina.” Artículo 2.- Modificar el artículo 172 de la Resolución N° 1352, conforme al siguiente texto: GACETA OFICIAL 29/11/2019 3 de 3 “Artículo 172.- Independiente del estatus sanitario del país exportador con relación a EEB, en la certificación deberá constar que: a) La sangre y los hemoderivados proceden de bovinos que nacieron y permanecieron en el país de origen. b) La planta de procesamiento tiene establecidos procedimientos verificables que evitan la contaminación cruzada con materiales de riesgo para EEB; y c) La sangre y los hemoderivados proceden de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.” Artículo 3.- Modificar el artículo 173 de la Resolución N° 1352, conforme al siguiente texto: “Artículo 173.- Independiente del estatus sanitario del país exportador con relación a EEB, los Países Miembros permitirán las importaciones de sangre y hemoderivados de bovinos, sin realizar análisis de riesgo; siempre y cuando la sangre y los hemoderivados provengan de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.” Artículo 4.- Exceptúese, de la prohibición contenida en la columna 6/ del número de orden 10 (Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB) del Anexo de la Resolución N° 447 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, la sangre y hemoderivados de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú