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Gaceta 3834CAN · Gacetas Oficiales2019-12-06

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Año XXXVI - Número 3834 Lima, 06 de diciembre de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2115 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2019 RESOLUCIÓN N° 2115 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2019: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 Leche entera 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1511.10.00 Aceite crudo de palma PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 962 Un mil novecientos sesenta y dos 921 Novecientos veintiuno 3 340 Tres mil trescientos cuarenta 248 Doscientos cuarenta y ocho 226 Doscientos veintiséis 188 Ciento ochenta y ocho 236 Doscientos treinta y seis 440 Cuatrocientos cuarenta 375 Trescientos setenta y cinco 736 Setecientos treinta y seis 742 Setecientos cuarenta y dos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 06/12/2019 309 367 2 de 2 Trescientos nueve Trescientos sesenta y siete Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú