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Gaceta 3882CAN · Gacetas Oficiales2020-01-10

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Año XXXVII – Número 3882 Lima, 10 de enero de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2123 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2020 RESOLUCIÓN N° 2123 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 2 106 0207.14.00 Trozos de pollo 949 0402.21.19 Leche entera 3 336 1001.19.00 Trigo 260 1003.90.00 Cebada 226 1005.90.11 Maíz amarillo 196 1005.90.12 Maíz blanco 236 1006.30.00 Arroz blanco 449 1201.90.00 Soya en grano 391 1507.10.00 Aceite crudo de soya 855 1511.10.00 Aceite crudo de palma 878 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) DOS MIL CIENTO SEIS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS SESENTA DOSCIENTOS VEINTISEIS CIENTO NOVENTA Y SEIS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 10/01/2020 323 385 2 de 2 TRESCIENTOS VEINTITRES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de enero del año dos mil veinte. Clarems Endara Vera Embajador Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú