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Gaceta 3912CAN · Gacetas Oficiales2020-02-26

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Año XXXVII – Número 3912 Lima, 26 de febrero de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2134 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2020 RESOLUCIÓN N° 2134 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 531 MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 0207.14.00 Trozos de pollo 949 NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE 0402.21.19 Leche entera 3 398 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 1001.19.00 Trigo 257 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 198 CIENTO NOVENTA Y OCHO 1005.90.12 Maíz blanco 249 DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 1006.30.00 Arroz blanco 471 CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/02/2020 2 de 2 1201.90.00 Soya en grano 371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO 1507.10.00 Aceite crudo de soya 775 SETECIENTOS SETENTA Y CINCO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 831 OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO 1701.14.00 Azúcar crudo 359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 1701.99.90 Azúcar blanco 451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de marzo del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú