Año XXXVII - Número 3919 Lima, 10 de marzo de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2136 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2020 RESOLUCIÓN N° 2136 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2020: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 1 606 Trozos de pollo 949 Leche entera 3 406 Trigo 254 Cebada 226 Maíz amarillo 197 Maíz blanco 246 Arroz blanco 475 Soya en grano 372 Aceite crudo de soya 726 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MIL SEISCIENTOS SEIS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOSCIENTOS VEINTISEIS CIENTO NOVENTA Y SIETE DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS SETECIENTOS VEINTISEIS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 10/03/2020 733 360 439 2 de 2 SETECIENTOS TREINTA Y TRES TRESCIENTOS SESENTA CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de marzo del año dos mil veinte.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veinte. Clarems Endara Vera Embajador Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú