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Gaceta 3932CAN · Gacetas Oficiales2020-04-30

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Año XXXVII – Número 3932 Lima, 30 de abril de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2145 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV), perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC., en la posición orbital 95° Longitud Oeste RESOLUCIÓN N° 2145 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV), perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC., en la posición orbital 95° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 707, modificada por la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;

Que, la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. mediante comunicación del 14 de mayo de 2019, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en la misma fecha, solicitó el registro del satélite JUPITER 3 (también conocido como ECHOSTAR XXIV) en la posición orbital 95° Oeste en la Lista Andina Satelital; Que, la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC., de conformidad a lo declarado en su solicitud y los documentos constitutivos adjuntos al mismo, es una compañía de responsabilidad limitada con domicilio social en el Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y lugar principal de negocios en la ciudad de Germantown, Maryland, Estados Unidos de América;

Que, la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC., declara ser un proveedor de comunicaciones y tecnologías satelitales, que tiene por objeto explotar Recursos ÓrbitaEspectro, de acuerdo con los requerimientos establecidos por la Unión Internacional de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 30/04/2020 2 de 3 Telecomunicaciones (UIT), y declara ser el operador autorizado del satélite denominado JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV) y;

Que, la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC., declara que el satélite JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV) es de tipo geoestacionario, con ubicación orbital en 95° Longitud Oeste, y tendrá cobertura de servicios sobre el territorio de Colombia, Ecuador y Perú; Que, mediante Nota N° SG/E/D2/797/2019 de 20 de mayo de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. el inicio del trámite;

Que, la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D2/799/2019 de 20 de mayo de 2019, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. a efecto de que emitan sus opiniones; Que, mediante correo electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador de 19 de junio de 2019, remitió el Oficio N° ARCOTEL-CREG-2019-0090-OF de 18 de junio de 2019 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica o legal en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC.;

Que, mediante Oficio N° 0238-2019-MTC/03 de 10 de julio de 2019, recibido en esta Secretaría General el 12 de julio de 2019, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú remite el informe N° 0347-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones que cuenta con la conformidad de ese Despacho y que concluye sobre la solicitud“…que la misma cumple con lo previsto en el numeral 4.1 de la Decisión 707…”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación sin número, de fecha 16 de agosto de 2019, manifiesta que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite JÚPITER 3; Que, a través de la comunicación N° MOPSV/VMTEL/DESP.

N° 177/2020 de 5 de marzo de 2020, recibida en esta Secretaría General el 9 de marzo de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite JÚPITER 3 de la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC.”; Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión CXX del 19 de marzo de 2020, el CAATEL señala en el Acta que “… habiéndose recibido la conformidad por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración la aprobación en el marco del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 707” y al respecto, “… los Países Miembros ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite JÚPITER 3 en la posición Orbital 95° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;

GACETA OFICIAL 30/04/2020 3 de 3 Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/001/2020 de 13 de abril de 2020, establece que “… no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite JÚPITER 3 y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones…” y continua señalando posteriormente que, “… considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite JÚPITER 3 (ECHOSTAR XXIV) en la posición 95° Oeste, de la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV) perteneciente a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. en la posición orbital 95° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite JUPITER 3 (ECHOSTAR XXIV) en la posición orbital 95° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HUGHES NETWORK SYSTEMS LLC.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú