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Gaceta 4008CAN · Gacetas Oficiales2020-06-22

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Año XXXVII - Número 4008 Lima, 22 de junio de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2154 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2020 RESOLUCIÓN N° 2154 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 412 MIL CUATROCIENTOS DOCE 0207.14.00 Trozos de pollo 815 OCHOCIENTOS QUINCE 0402.21.19 Leche entera 3 421 TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO 1001.19.00 Trigo 246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 180 CIENTO OCHENTA 1005.90.12 Maíz blanco 221 DOSCIENTOS VEINTIUNO 1006.30.00 Arroz blanco 541 QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 1201.90.00 Soya en grano 368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Para nosotros la Patria es América 22/06/2020 GACETA OFICIAL 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 695 SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 628 SEISCIENTOS VEINTIOCHO 1701.14.00 Azúcar crudo 286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS 1701.99.90 Azúcar blanco 410 CUATROCIENTOS DIEZ Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú