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Gaceta 4015CAN · Gacetas Oficiales2020-07-03

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Año XXXVII – Número 4015 Lima, 03 de julio de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2156 Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General RESOLUCIÓN N° 2156 Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 1 y 31 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 30, 31, 37 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 55 de la Resolución N° 1075 y las Resoluciones N° 2125, N° 2138, 2140, 2141, 2146; 2149; 2152, y,

CONSIDERANDO

Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme el artículo 55 de la Resolución N° 1075, el Secretario General dará a conocer en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Resolución N° 2125, la Secretaría General aprobó el Calendario de días Hábiles, señalándose, en el artículo 1 de la misma, que cualquier modificación del calendario será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, la Secretaría General ha adoptado medidas internas necesarias y excepcionales para proteger la salud de los funcionarios y para el correcto funcionamiento de la Secretaría General;

Que, entre otras medidas, la Secretaría General mediante Resoluciones N° 2138; N° 2140; N° 2141, 2146, 2149 y 2152 estableció de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 16 de marzo de 2020 hasta el 03 de julio de 2020, para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/07/2020 2 de 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, publicado el 26 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el gobierno del Perú dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 0582020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020, plazo durante el cual se mantendrá una cuarentena focalizada y se establece, entre otras cuestiones, limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el territorio peruano;

Que, asimismo los gobiernos de Bolivia, Colombia y Ecuador, han dispuesto prorrogar, el aislamiento preventivo obligatorio, el Estado de Excepción y la Cuarentena Nacional, respectivamente, en sus respectivos territorios, con la finalidad de frenar y controlar la propagación del coronavirus; Que, la Secretaría General funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena;

Que, resulta imperioso que durante el periodo que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Peruano mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y ampliado mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, la Secretaría General cumpla con la referida medida con la finalidad de reducir el alto riesgo de propagación del COVID-19, así como contribuir a la protección de la salud y vida de las personas;

Que, es imprescindible garantizar el debido procedimiento de los expedientes administrativos a cargo de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, se establece, de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 04 de julio al 03 de agosto de 2020. Artículo 2.- Disponer la suspensión del cómputo de los plazos, de manera excepcional, de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, del 04 de julio al 03 de agosto de 2020.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de julio del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú