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Gaceta 4020CAN · Gacetas Oficiales2020-07-09

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Año XXXVII – Número 4020 Lima, 09 de julio de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2157 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2020 RESOLUCIÓN N° 2157 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 489 MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 0207.14.00 Trozos de pollo 801 OCHOCIENTOS UNO 0402.21.19 Leche entera 3 250 TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 1001.19.00 Trigo 238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 185 CIENTO OCHENTA Y CINCO 1005.90.12 Maíz blanco 223 DOSCIENTOS VEINTITRES 1006.30.00 Arroz blanco 552 QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS 1201.90.00 Soya en grano 376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/07/2020 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 699 SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 1511.10.00 Aceite crudo de palma 648 SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO 1701.14.00 Azúcar crudo 288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 1701.99.90 Azúcar blanco 392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de julio del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú