Año XXXVII – Número 4079 Lima, 25 de septiembre de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2165 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2020. RESOLUCIÓN N° 2165 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 628 UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 0207.14.00 Trozos de pollo 645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO 0402.21.19 Leche entera 3 095 TRES MIL NOVENTA Y CINCO 1001.19.00 Trigo 267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 190 CIENTO NOVENTA 1005.90.12 Maíz blanco 245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 1006.30.00 Arroz blanco 546 QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS 1201.90.00 Soya en grano 427 CUATROCIENTOS VEINTISIETE Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/09/2020 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 830 OCHOCIENTOS TREINTA 1511.10.00 Aceite crudo de palma 787 SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE 1701.14.00 Azúcar crudo 292 DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS 1701.99.90 Azúcar blanco 383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de octubre del año dos mil veinte.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú