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Gaceta 4139CAN · Gacetas Oficiales2020-12-17

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Año XXXVII – Número 4139 Lima, 17 de diciembre de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2176 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2021. RESOLUCIÓN N° 2176 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 367 MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 0207.14.00 Trozos de pollo 727 SETECIENTOS VEINTISIETE 0402.21.19 Leche entera 3 188 TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO 1001.19.00 Trigo 288 DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE 1005.90.12 Maíz blanco 265 DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 1006.30.00 Arroz blanco 537 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 1201.90.00 Soya en grano 492 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/12/2020 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 004 MIL CUATRO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 963 NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 1701.14.00 Azúcar crudo 347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 1701.99.90 Azúcar blanco 426 CUATROCIENTOS VEINTISEIS Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de enero del año dos mil veintiuno Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú