Año XXXVIII – Número 4240 Lima, 13 de mayo de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2200 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite HYLAS 4, perteneciente a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED, en la posición orbital 33.5° Oeste. RESOLUCIÓN N° 2200 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite HYLAS 4, perteneciente a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED, en la posición orbital 33.5° Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 707, modificada por la Decisión 715, y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2020, complementada con la comunicación de fecha 13 de noviembre de 2020, solicitó el registro del satélite HYLAS 4 en la posición orbital 33.5° Oeste en la Lista Andina Satelital; Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece en su Disposición Transitoria que para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Decisión, se aplicará todo lo dispuesto en le Decisión 707 hasta el otorgamiento del registro;
Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina el 13 de noviembre de 2020, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/05/2021 2 de 3 presentada por la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED a efecto de que emitan sus opiniones; Que, en esa misma fecha, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED el inicio del trámite;
Que, mediante comunicación recibida en esta Secretaría General el 19 de febrero de 2021, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú indica que de conformidad al informe elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en relación a la solicitud de inscripción y registro del satélite HYLAS 4 en la Lista Andina Satelital, se cuenta con la conformidad de dicha entidad a fin de proceder con lo solicitado;
Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación de fecha 24 de febrero de 2021 manifiesta “… que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite HYLAS 4…"; Que, mediante comunicación recibida en esta Secretaría General el 24 de marzo de 2021, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.
Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite HYLAS 4 de la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED”; Que, mediante comunicación electrónica del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador del 25 de marzo de 2021, se remitió a esta Secretaría General el oficio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED;
Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión CXLIX del 12 de abril de 2021, como consta en su Acta, acordó que “… habiéndose recibido la conformidad por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración la aprobación en el marco del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 707” y al respecto, “… los Países Miembros ratificaron su aprobación en relación a la inscripción del satélite HYLAS 4 en la posición Orbital 33.5° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/001/2021 de 26 de abril de 2021 emitido por la Dirección General 2 de esta Secretaría General, establece que “… hay conformidad con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Decisión 707 para la inclusión del satélite HYLAS 4 en la Lista Andina Satelital”; asimismo señala que se “… considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite HYLAS 4 en la posición 33.5° Oeste, de la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite HYLAS 4 perteneciente a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED en la posición orbital 33.5° Oeste. GACETA OFICIAL 13/05/2021 3 de 3 Artículo 2.- Conceder a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite HYLAS 4 en la posición orbital 33.5° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa AVANTI HYLAS 2 LIMITED. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú