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Gaceta 4257CAN · Gacetas Oficiales2021-06-11

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Año XXXVIII - Número 4257 Lima, 11 de junio de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2205 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2021 RESOLUCIÓN N° 2205 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2175 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 3 591 TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 0207.14.00 Trozos de pollo 1 126 MIL CIENTO VEINTISEIS 0402.21.19 Leche entera 3 565 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 1001.19.00 Trigo 312 TRESCIENTOS DOCE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 323 TRESCIENTOS VEINTITRES 1005.90.12 Maíz blanco 363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 1006.30.00 Arroz blanco 505 QUINIENTOS CINCO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/06/2021 2 de 2 1201.90.00 Soya en grano 619 SEISCIENTOS DIECINUEVE 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 393 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 250 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 1701.14.00 Azúcar crudo 402 CUATROCIENTOS DOS 1701.99.90 Azúcar blanco 481 CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú