Año XXXVIII – Número 4298 Lima, 14 de julio de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2212 Modificación del Operador Satelital en el registro de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1 en la Lista Andina Satelital. RESOLUCIÓN N° 2212 Modificación del Operador Satelital en el registro de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1 en la Lista Andina Satelital LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Resolución N° 2085 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que, mediante la Resolución N° 2085 de fecha 9 de septiembre de 2019 se modificó el Registro de la Lista Andina Satelital, con motivo de la transferencia de Derechos de Explotación de los Satélites de la empresa STAR ONE S.A. a la empresa CLARO S.A.; Que, en virtud de la Resolución N° 2085, se consignó en la Lista Andina Satelital como nuevo operador satelital de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1, a la empresa CLARO S.A.;
Que, en fecha 1 de febrero de 2021, fue recibida la solicitud de la empresa CLARO S.A. sobre la modificación del registro vigente en la Lista Andina Satelital a favor de Embratel TVSAT Telecomunicações S.A., respecto de los satélites Star One C1, Star One C2, Star One C3, Star One C4 y Star One D1, actualmente registrados a nombre de dicho operador de conformidad con la Resolución N° 2085;
Que, de acuerdo a lo informado a esta Secretaría General, mediante Acto N° 2.530 de 8 de mayo de 2020, del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil se transfirieron los Derechos de Explotación de Satélite Brasileño conferidos a CLARO S.A. a Embratel TVSAT Telecomunicações S.A.; Que, la solicitante indica que con la mencionada transferencia no ha variado o cambiado ninguna característica técnica de los satélites registrados actualmente en la Lista Andina Satelital a nombre de CLARO S.A., y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2085;
Que, indica la solicitante que por dicha transferencia Embratel TVSAT Telecomunicações S.A. se subroga en todos los derechos y obligaciones provenientes de los Derechos de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/07/2021 2 de 3 Explotación conferidos a CLARO S.A., por lo que solicitan el reconocimiento de la referida transferencia;
Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece en su Disposición Transitoria que para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Decisión, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 707 hasta la finalización del trámite;
Que, mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2021, esta solicitud fue debidamente puesta en conocimiento de los Países Miembros, asimismo en la fecha indicada se notificó al solicitante el acuse de recibo y la puesta a consideración de las administraciones de telecomunicaciones de los países; Que, Posteriormente, mediante comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.
N° 208/2021, recibida en fecha 13 de abril de 2021, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, indicó no tener objeción a la solicitud de modificación en la Lista Andina Satelital a favor de Embratel; Que, en fecha 16 de abril de 2021, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ecuador, mediante Oficio N° MINTEL-DAIN-2021-0059-O, remitió la comunicación de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) Nro.
ARCOTEL-CREG-2021-0076-OF, correspondiente a la no objeción de la administración de dicho País Miembro a la solicitud de CLARO S.A.; Que, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, mediante comunicación de 26 de mayo de 2021 indicó que, realizados los respectivos estudios técnicos, no se encontró objeción para conceder a la empresa Embratel la modificación del registro conforme lo solicitado y manteniendo las condiciones previamente autorizadas;
Que, mediante Oficio N° 0025-2021-MTC/03, recibido el 26 de mayo de 2021, el Viceministerio de Comunicaciones del Perú emitió opinión favorable con relación a la solicitud presentada sobre la modificación del registro a favor de Embratel; Que, en la Centésima Sexagésima Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) de fecha 15 de junio de 2021, el Comité ratificó su conformidad con la solicitud presentada por CLARO S.A. sobre la modificación del registro vigente en la Lista Andina Satelital, a favor de Embratel TVSAT Telecomunicações S.A., respecto de los satélites Star One C1, Star One C2, Star One C3, Star One C4 y Star One D1;
Que, la Nota Interna SG/NI/DG2/064/2021 de la Dirección General 2, de fecha 5 de julio de 2021, señala que es procedente la emisión de la Resolución que refleje la actualización de la Lista Satelital de acuerdo a lo solicitado por las empresas; Que, por aplicación de las fuentes supletorias del derecho de la integración y del derecho administrativo conforme lo señala el artículo 4 de la Decisión 425 y los principios de celeridad y uso de las formalidades previstas en el artículo 5 de la misma Decisión; se considera procedente la modificación del Operador Satelital de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1 actualmente registrados en la Lista Andina Satelital, siendo que dicha solicitud no afecta los derechos de terceros;
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RESUELVE
Artículo 1.- Modificar la Resolución N° 2085 sobre el registro de la Lista Andina Satelital con motivo de la transferencia de los Derechos de Explotación de los Satélites de la empresa CLARO S.A. a Embratel TVSAT Telecomunicações S.A. Artículo 2.- Consignar en la Lista Andina Satelital como nuevo operador satelital de los satélites STAR ONE C1, STAR ONE C2, STAR ONE C3, STAR ONE C4 y STAR ONE D1, a la empresa Embratel TVSAT Telecomunicações S.A. El cambio señalado en el párrafo primero del presente artículo no modifica los nombres de los satélites ni las posiciones orbitales en las que operan, siendo que en la Lista Satelital Andina constará la siguiente información: Operador satelital EMBRATEL TVSAT TELECOMUNICAÇÕES S.A. Satélite STAR ONE C1 STAR ONE C2 STAR ONE C3 STAR ONE C4 STAR ONE D1 ROE 65° O 70° O 75° O 70° O 84° O Artículo 3.- Disponer las anotaciones correspondientes en los señalados registros y la expedición de los nuevos Certificados de Registro para cada uno de los satélites, los cuales serán notificados a los Países Miembros y a la empresa.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú