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Gaceta 4391CAN · Gacetas Oficiales2021-12-15

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Año XXXVIII - Número 4391 Lima, 15 de diciembre de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2243 Modificatoria a la Resolución No 2164 - Modificatoria al Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera RESOLUCIÓN N° 2243 Modificatoria a la Resolución No 2164 - Modificatoria al Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 837 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina y las Resoluciones No 2101 y N° 2164 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 837 establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, con el objeto de liberalizar su oferta. Que, para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 837, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión;

Que, conforme la Disposición Transitoria Segunda de la Decisión 837, los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento. Que, mediante la Resolución No 2101 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se aprobó el Reglamento de la Decisión 837;

Que, resulta necesario incorporar al Reglamento de la Decisión 837, disposiciones reglamentarias que permitan la operatividad de los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión; Que, el CAATT en su LVIII Reunión extraordinaria, emitió opinión favorable a la Modificatoria a la Resolución N° 2164 Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, y recomendó su aprobación por la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/12/2021 2 de 2 Que, resulta necesario subsanar los mecanismos de operatividad de los Certificados de Idoneidad y los Permisos de Prestación de Servicios con sus Anexos y los Certificados de Habilitación de los vehículos, otorgados conforme la Decisión 399 de la Comisión;

RESUELVE

Artículo Único.- Modificar la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No 2164 de la siguiente manera. Artículo Segundo.- El transportista autorizado con Certificado de Idoneidad vigente emitido conforme la Decisión 399, podrá solicitar ante el Organismo Nacional competente del País Miembro de Origen, la reducción o ampliación del ámbito de operación. Para la ampliación del ámbito de operación deberá adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el literal h) del artículo 38 de la Decisión 837, y el artículo 10 de la Resolución N° 2101 de la Comunidad Andina, y para la reducción bastará la presentación de la solicitud correspondiente.

El Organismo Nacional Competente del País Miembro de Origen, consignará en los anexos del Certificado de Idoneidad, la modificación del ámbito de operación y lo inscribirá en el Sistema de Información y Consultas. Adicionalmente informará a los Países Miembros correspondientes para su comunicación a las autoridades aduaneras y de control del transporte internacional por carretera.

Para los efectos de la presente Disposición se entenderá por Certificado de Idoneidad como Permiso Originario. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Resolución N° 2164 de 11 de septiembre de 2020 se encuentra vigente en todo lo que no se contraponga con el contenido en la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte y uno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú