Año XXXVIII – Número 4406 Lima, 17 de diciembre de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2246 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3 (VS-3.1), perteneciente a la empresa VIASAT Inc. en la posición orbital 88.9° Oeste. RESOLUCIÓN N° 2246 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite VIASAT-3 (VS-3.1), perteneciente a la empresa VIASAT Inc. en la posición orbital 88.9° Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 707, modificada por la Decisión 715, y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la empresa VIASAT Inc. mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 24 de febrero de 2021, solicitó el registro del satélite VIASAT-3 (VS-3.1) ubicado en la posición orbital 88.9° Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece en su Disposición Transitoria que para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Decisión, se aplicará todo lo dispuesto en la Decisión 707 hasta el otorgamiento del registro;
Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina el 2 de marzo de 2021, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc. a efecto de que emitan sus opiniones; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 17/12/2021 2 de 3 Que, en esa misma fecha, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa VIASAT Inc. el inicio del trámite;
Que, mediante Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2021-0037-O del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador recibido en fecha 22 de marzo de 2021, se remitió a la Secretaría General un oficio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro del satélite VIASAT-3;
Que, en fecha 26 de mayo de 2021 fue recibido el Oficio N° 024-2021-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú mediante el cual se indicó que de conformidad al informe elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en relación a la solicitud de inscripción y registro del satélite VIASAT-3 (VS-3.1) en la Lista Andina Satelital, se cuenta con la conformidad de dicha entidad a fin de proceder con lo solicitado;
Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación recibida en fecha 30 de junio de 2021, manifiesta “… que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite VIASAT 3 (VS-3.1)…"; Que, mediante comunicación recibida en esta Secretaría General el 1 de diciembre de 2021, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.
Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite VIASAT-3 (VS3.1) de la empresa VIASAT Inc.”; Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Reunión CLXXVIII de 3 de diciembre de 2021, como consta en su Acta acordó que “… habiéndose recibido la conformidad por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración del CAATEL la solicitud presentada por VIASAT Inc.” y al respecto, “(…) el CAATEL de forma colegiada expresó su opinión favorable en relación a la solicitud de la empresa VIASAT Inc. sobre el registro del satélite VIASAT-3 (VS-3.1) ubicado en la posición orbital 88.9° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/007/2021 de 6 de diciembre de 2021, establece que “… hay conformidad con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la Decisión 707 para la inclusión del satélite VIASAT-3 (VS-3.1) en la Lista Andina Satelital”; asimismo señala que “… considera que es procedente la emisión de la VIASAT Inc. en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite VIASAT-3 (VS-3.1) perteneciente a la empresa VIASAT Inc. en la posición orbital 88.9° Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa VIASAT Inc. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite VIASAT-3 (VS-3.1) en la posición orbital 88.9° Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa VIASAT Inc. GACETA OFICIAL 17/12/2021 3 de 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú