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Gaceta 4446CAN · Gacetas Oficiales2022-03-28

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Año XXXIX - Número 4446 Lima, 28 de marzo de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2259 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado comercialmente “POSTE FIBRA DE VIDRIO” RESOLUCIÓN N° 2259 Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común - NANDINA del producto denominado comercialmente “POSTE FIBRA DE VIDRIO” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal ñ) del Artículo 30 del Acuerdo de Cartagena; el literal b) del artículo 7 de la Decisión 885 - Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA; la Sección 3 del Capítulo III del Anexo de la Resolución 2183 Reglamento de Procedimientos de Gestión de la NANDINA, de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, con fecha 15 de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación DDIE – 124 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y el correo electrónico 100210165-0015 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), mediante los cuales se solicitó la emisión de un criterio vinculante de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente “POSTE FIBRA DE VIDRIO”, al existir discrepancias en la clasificación arancelaria del mismo entre las aduanas de Colombia y Perú (subpartidas NANDINA 7019.90.90 y 3926.90.90 respectivamente);

Que, con fecha 1 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia mediante correo electrónico envió a la Secretaría General de la Comunidad Andina un alcance a la solicitud incluyendo una ampliación a la información previamente recibida; Que, mediante comunicación SG/E/D1/1597/202, de 15 de octubre de 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina puso en conocimiento de los Países Miembros la solicitud presentada por el Gobierno de Colombia, a efectos de que expresen sus opiniones;

Que, durante la Reunión de Expertos en NANDINA, del Comité Andino de Asuntos Aduaneros llevada a cabo el 26 de octubre de 2021, la delegación de Colombia hizo una Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 28/03/2022 2 de 6 presentación en la que sustentó el criterio utilizado para la clasificación de la mercancía en la subpartida 7019.90.90;

Que, durante la Reunión de Expertos en NANDINA, del Comité Andino de Asuntos Aduaneros llevada a cabo el 12 de noviembre de 2021, la delegación de Perú explicó mediante una presentación el criterio utilizado para clasificar a la mercancía en estudio en la subpartida 3926.90.90; Que, mediante comunicación electrónica de 19 de enero de 2022, el gobierno de Ecuador emitió su opinión respecto a la solicitud de criterio vinculante de clasificación arancelaria para la mercancía “POSTE FIBRA DE VIDRIO”, en la que informó que luego de hacer el análisis merceológico fundamentado en las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado (RGI) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) llegó a la conclusión de que la mercancía objeto de este estudio estaría clasificada en la subpartida 3926.90.90;

Que, mediante comunicación electrónica de 24 de enero de 2022, el gobierno de Bolivia emitió su opinión respecto a la solicitud de criterio vinculante de clasificación arancelaria para la mercancía “POSTE FIBRA DE VIDRIO” en la que informó que luego de realizar la evaluación correspondiente, comparte la posición de Perú para la clasificación de esta mercancía en la subpartida 3926.90.90, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6;

Que, durante la Reunión de Expertos en NANDINA llevada a cabo el 25 de enero de 2022, las cuatro delegaciones por consenso acordaron clasificar la mercancía “POSTE FIBRA DE VIDRIO” en la subpartida 3926.90.90; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 23 de marzo de 2022, con base en los trabajos realizados por los expertos en NANDINA, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;

RESUELVE

Artículo 1.- Emitir el siguiente Criterio Vinculante de Clasificación de Mercancías en la NANDINA: a) Fecha y resultado de la reunión en la que los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros consideraron la adopción del criterio; Fecha de la reunión: 25 de enero de 2022 Subpartida NANDINA de clasificación acordada: 3926.90.90 b) Resumen de la recomendación de los Expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros y, de ser el caso, de la opinión de la OMA;

Los expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros luego de analizar la documentación presentada por las delegaciones de Colombia y Perú recomendaron clasificar a la mercancía denominada comercialmente “POSTE FIBRA DE VIDRIO” en la subpartida NANDINA 3926.90.90. GACETA OFICIAL 28/03/2022 3 de 6 c) Descripción detallada de la mercancía a fin de evitar equívocos o interpretaciones erradas;

Poste rígido de poliéster reforzado con fibra de vidrio, de forma tubular cónica, diseñado para ser instalado como poste de iluminación y soporte de redes eléctricas aéreas. Elaborado a partir de resina de poliéster (35 %) y fibra de vidrio (65 %), adicionados de un catalizador y un pigmento; son manufacturas resistentes y rígidas obtenidas por compresión de las fibras de vidrio y moldeo.

Las fibras de vidrio tienen la función de refuerzo para otorgarle dureza y rigidez al producto (resistencia mecánica). Cada poste se presenta en dos partes cónicas, con accesorios para su acoplamiento tales como: tornillos y tapas, que sirven para cubrir los extremos superior e inferior. Características técnicas: Composición: Fibra de vidrio (65%) / resina de poliéster y otros aditivos (35%) Uso: Poste para iluminación y distribución de energía fabricados en poliéster reforzado con fibra de vidrio (PRFV) Dimensiones:     Altura de 8 m a 14 m Sección transversal dodecagonal para aumentar la resistencia a la torsión de las uniones Soporte límite de transmisión de carga: desde 510 Kg-F hasta 1350 Kg-F Método de fabricación por bobinado de filamento (filament winding) d) Fotografía del producto, de ser el caso;

GACETA OFICIAL 28/03/2022 4 de 6 e) Clasificación arancelaria determinada del producto; El producto descrito se clasifica en la subpartida 3926.90.90 “- - Los demás” de la Nomenclatura Arancelaria Común NANDINA f) Justificación técnica y legal de la clasificación; Para determinar la clasificación arancelaria seleccionada, las delegaciones analizaron lo siguiente: Se consideraron la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común – NANDINA: REGLA 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: …REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…” La primera Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado, se aplicó para analizar el texto de las partidas 39.17, 39.26 y las notas 1 y 8 del capítulo 39. Nota 1 Capítulo 39: En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

Notas Explicativas Capítulo 39: Plástico combinado con otras materias, excepto las materias textiles. Este Capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de plástico: a) Las placas, hojas, etc., que tengan el seno de plástico constitutivo, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio). d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con plástico con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los Capítulos 48 ó 70, según los casos.

Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, barras, varillas, perfiles, tubos y manufacturas. GACETA OFICIAL 28/03/2022 5 de 6 Partida 39.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico. Nota 8 del capítulo 39 del Sistema Armonizado: 8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos.

Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

La mercancía en análisis se excluye de la partida 39.17 ya que se presenta con accesorios tales como: tornillos y tapas, que cubren los extremos superior e inferior; al estar ensamblado como poste, pierde la condición de tubo, del tipo de los utilizados para conducir fluidos. Partida 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

La mercancía en análisis es una manufactura rígida tubular de poliéster reforzada con fibra de vidrio, diseñada para ser instalada como poste de iluminación y soporte de redes eléctricas aéreas, no comprendida en otras partidas del Capítulo 39;por lo que, corresponde su clasificación en la partida 39.26 que contiene a las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14, en aplicación a la Regla General de Interpretación 1 del Sistema Armonizado.

De conformidad a lo establecido en la Regla General de Interpretación 6 del Sistema Armonizado, la partida 39.26 tiene cinco desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado, del cual la subpartida residual 3926.90 tiene siete desdoblamientos NANDINA, en tal sentido se clasifica en la subpartida NANDINA 3926.90.90. 3926.10.00 3926.20.00 - 3926.30.00 3926.40.00 3926.90 3926.90.10 3926.90.20 - 3926.90.30 3926.90.40 3926.90.60 3926.90.70 3926.90.90 - Artículos de oficina y artículos escolares Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas Guarniciones para muebles, carrocerías o similares Estatuillas y demás artículos de adorno Las demás: - Boyas y flotadores para redes de pesca - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general - Juntas o empaquetaduras - Protectores antirruidos - Máscaras especiales para la protección de trabajadores - Los demás GACETA OFICIAL 28/03/2022 6 de 6 Conclusión: Los expertos en NANDINA del Comité Andino de Asuntos Aduaneros concluyeron clasificar a la mercancía denominada comercialmente como: “POSTE FIBRA DE VIDRIO”, en la subpartida 3926.90.90 “- - Los demás”, en aplicación de las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, comprendida en la Nomenclatura Común - NANDINA.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria en los Países Miembros de la Comunidad Andina Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil veinte y dos.

Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú