Año XXXIX – Número 4454 Lima, 07 de abril de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2261 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2022 RESOLUCIÓN N° 2261 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2022 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2022: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 Leche entera 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,673 DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 1,085 UN MIL OCHENTA Y CINCO 4,175 CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 514 QUINIENTOS CATORCE 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 425 CUATROCIENTOS VEINTICINCO 456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 700 SETECIENTOS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 07/04/2022 1,750 1,772 450 571 2 de 2 UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CUATROCIENTOS CINCUENTA QUINIENTOS SETENTA Y UNO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de abril del año dos mil veintidós. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú