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GACETA 4498CAN · Gacetas Oficiales2022-07-11

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Año XXXIX – Número 4498 Lima, 11 de julio de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2275 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2022 RESOLUCIÓN N° 2275 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de julio de 2022 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de julio de 2022: NANDINA 0203.29.9 0207.14.0 0402.21.1 9 1001.19.0 1003.90.0 0 1005.90.1 0 1005.90.1 1006.30.0 2 1201.90.0 0 1507.10.0 0 0 1511.10.0 1701.14.0 0 1701.99.9 0 0 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de Azúcar crudo palma Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 3,52 1,37 2 4,56 0 8 462 226 366 408 464 674 1,47 2 1,53 435 582 TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CUATROCIENTOS OCHO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/07/2022 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de julio del año dos mil veintidós. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú