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GACETA 5025CAN · Gacetas Oficiales2022-08-26

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Año XXXIX – Número 5025 Lima, 26 de agosto de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2285 Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Resolución N° 2285 Reglamento Interno del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3, literal e); 129, literal b) y 130, literal g) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 586 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; la Decisión 674 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Decisión 896 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena prevé adelantar, en forma concertada, programas de desarrollo social, incluidas acciones de afirmación de la identidad cultural y programas de armonización de políticas de atención a las etnias y a las comunidades locales; Que mediante la Decisión 586 se aprobó el Programa de Trabajo para la Difusión y Ejecución de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en la que se plantea que los Países Miembros deberán promover la creación de instancias de coordinación subregional, para ejecutar planes nacionales de manera coordinada, especialmente dirigido a disminuir la discriminación e intolerancia (artículos 10, 11 y 12), los derechos de los Pueblos Indígenas y Comunidades Afrodescendientes (artículos 32 al 41);

Que la institucionalización de una instancia de coordinación de políticas públicas sobre pueblos indígenas fortalecerá el diálogo entre las autoridades gubernamentales y el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina, y permitirá mejorar la eficacia en la construcción de estrategias, programas y políticas subregionales de promoción y respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas;

Que mediante la Decisión 896 se crea el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, mismo que tiene por objetivo asesorar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el desarrollo de políticas, estrategias y programas de promoción de la participación y de los derechos de los Pueblos Indígenas (artículos 1 al 4);

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/08/2022 2 de 6 Que el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establecerá vínculos de coordinación y trabajo conjunto con diferentes Consejos, Comités y Mesas, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos de integración y derechos de los Pueblos Indígenas (artículo 7, Decisión 896);

Que, el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en I Reunión Ordinaria de fecha 11 de julio de 2022, aprobaron Ad Referendo las delegaciones de Bolivia, Ecuador y Perú; y en fecha 19 de agosto de 2022 la delegación de Colombia hizo llegar su aprobación a la adopción del proyecto de Reglamento Interno del “Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”; por lo que la Secretaría General de la Comunidad Andina:

RESUELVE

Aprobar el siguiente Reglamento Interno del “Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”: EL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES GUBERNAMENTALES SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Capítulo I De los Objetivos y Funciones Artículo 1.- El presente instrumento tiene por objeto reglamentar los mecanismos para la organización y funcionamiento del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas con el fin de priorizar la ejecución de los programas, políticas y estrategias en el marco de los derechos de los pueblos indígenas.

Así mismo, el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo establecido en la Decisión 896 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se constituye en una instancia de coordinación, que tiene por objeto asesorar a los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración en el desarrollo de políticas, estrategias y programas de promoción de la participación y de los derechos de los Pueblos Indígenas, así como emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro.

Artículo 2.- El presente reglamento será de cumplimiento obligatorio para los representantes gubernamentales de cada País Miembro o sus delegados o delegadas responsables de asuntos indígenas debidamente acreditados. El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas tendrá como función asesorar y emitir opiniones, recomendaciones e iniciativas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los demás órganos del Sistema Andino de Integración, en el marco de la legislación nacional de cada País Miembro, en torno a: a) La transversalización de la interculturalidad en las políticas, estrategias y programas de la Comunidad Andina;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/08/2022 3 de 6 b) El fortalecimiento de la participación de los Pueblos Indígenas en el proceso andino de integración; c) El diálogo y coordinación de iniciativas del Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas; d) La coordinación de posiciones de los Países Miembros en foros internacionales y en las relaciones con terceros Estados y organizaciones internacionales, en temas vinculados a los Pueblos Indígenas; e) Contribuir a la implementación y aplicación efectiva de los convenios y tratados internacionales sobre derechos de los Pueblos Indígenas suscritos por los Países Miembros; f) La formulación de propuestas de políticas, estrategias, programas y proyectos que contribuyan a la integración y cooperación de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina; g) El desarrollo de un directorio de los Pueblos Indígenas existentes en la Comunidad Andina; h) La formulación de propuestas de normas comunitarias para contribuir al efectivo cumplimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas y, en especial, de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y, i) El seguimiento a los compromisos asumidos por los Países Miembros de la Comunidad Andina en asuntos relacionados a los Pueblos Indígenas.

Artículo 3.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas adoptará sus recomendaciones, conclusiones e informes por consenso, las mismas podrán ser informadas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión de la Comunidad Andina, a la Secretaria General de la Comunidad Andina, a los Órganos del Sistema Andino de Integración, dependiendo de lo que amerite el caso.

Capítulo II De su Composición y Nombramiento de Delegados Artículo 4.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas estará conformado por dos (2) representantes con sus respectivos suplentes por cada uno de los Países Miembros, en representación de las autoridades gubernamentales nacionales responsables de los asuntos indígenas, que sean acreditadas ante la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Las delegaciones y suplencias estarán compuestas por personal experto en materia de derechos de pueblos indígenas e interculturalidad. Artículo 5.- Cada delegado suplente deberá cumplir las mismas condiciones que el titular y actuará como subrogante en ausencia del titular. Artículo 6.- En cumplimiento con la Decisión 883, la elección de los representantes debe contemplar la participación igualitaria de género.

Artículo 7.- El Comité podrá invitar a participar en las deliberaciones a asesores u observadores, expertos y organizaciones internacionales, según sea el caso. Asimismo, podrá sostener diálogos y coordinación con el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina (CCPICAN) para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/08/2022 4 de 6 Capítulo III De las reuniones del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 8.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas sostendrá reuniones ordinarias y extraordinarias.

En forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente, cuando sea necesario en los siguientes casos: a) Cuando sea convocada por la presidencia, previa consulta con los demás delegados acreditados, cuando se presenten en la subregión circunstancias que así lo ameriten o cuando lo requieran delegados de, por lo menos, dos (2) Países Miembros; o, b) Cuando sea convocada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión de la Comunidad Andina..

Artículo 9.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias de este Comité se celebrarán presencialmente en la locación aceptada por los delegados acreditados o, virtualmente, en la modalidad de videoconferencia. Artículo 10.- Corresponde a la presidencia del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, preparar la agenda provisional de las reuniones y hacer la convocatoria a los delegados acreditados, con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la reunión para las ordinarias y de siete (7) días para las extraordinarias.

Los delegados acreditados podrán formular los comentarios y las observaciones que estimen pertinentes a la agenda provisional. Artículo 11.- La convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias contendrá la agenda preliminar, la fecha y el lugar de su celebración y su modalidad, no pudiendo considerarse otros temas diferentes al motivo de la reunión, salvo por consenso de todos los delegados que estuvieren presentes en la reunión. Capítulo IV Del ejercicio de la presidencia Artículo 12.- La presidencia del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas será ejercida, por el período de un (1) año, por el delegado gubernamental titular del País Miembro al que le corresponda ocupar la Presidencia Pro Témpore de la Comunidad Andina.

Artículo 13.- Corresponderá a la presidencia: a) Ejercer la representación del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; b) Convocar a las Reuniones del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento; c) Dirigir las sesiones y las deliberaciones; d) Emitir las comunicaciones que informen las conclusiones, propuestas o recomendaciones del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas al Consejo Andino de Ministros de Relaciones, a la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/08/2022 5 de 6 la Comunidad Andina u otro órgano del Sistema Andino de Integración, según corresponda; e) Conocer y hacer seguimiento a las acreditaciones oficiales de los delegados ante el Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; f) Proponer a los delegados acreditados del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas el proyecto de programa anual de actividades y consensuar su aprobación; g) Recibir y responder, previo consenso con los delegados acreditados, a las comunicaciones o consultas que remita el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o la Comisión de la Comunidad Andina o el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina h) Coordinar acciones con los demás Órganos Consultivos del Sistema Andino de Integración en el marco de sus competencias. i) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y conocer las propuestas de reforma al mismo para someterlas a consideración del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y, j) Desempeñar las demás atribuciones que le asigne del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas en cumplimiento de su finalidad.

Capítulo V De la Secretaría Técnica del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 14.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Artículo 15.- La Secretaría Técnica brindará asesoría y apoyo al Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, además de brindar información sobre los temas de integración que sean de interés para los procesos de interculturalidad y derechos de los Pueblos Indígenas.

Capítulo VI Del quórum y su expresión de voluntad Artículo 16.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas se reunirá válidamente con la asistencia de al menos tres delegados acreditados de tres Países Miembros y sus decisiones serán por consenso. Artículo 17.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas expresará su voluntad mediante acuerdos, conclusiones o recomendaciones, que constarán en actas, las cuales deberán ser aprobadas por consenso con los delegados acreditados presentes.

Capítulo VII De los vínculos de coordinación y trabajo Artículo 18.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establecerá vínculos de coordinación y trabajo conjunto con el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de la Comunidad Andina y los otros Consejos, Comités y Mesas, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos de integración, la interculturalidad y los derechos de los Pueblos Indígenas.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/08/2022 6 de 6 Artículo 19.- Las instancias gubernamentales competentes de los Países Miembros implementaran o ejecutaran, en coordinación con las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas, instancias gubernamentales legislativas, judiciales, electorales u otras instituciones (académicas, de cooperación, mecanismos) que consideren pertinentes, las acciones necesarias para darle cabal cumplimiento y seguimiento a las disposiciones contenidas en la Decisión 896.

Capítulo VIII Disposiciones Finales Artículo 20.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, por consenso de sus delegados acreditados, podrá invitar a sus reuniones, a título de observadores, a representantes de organismos u otras instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas, a la problemática de estos, la promoción de la interculturalidad y temas a ser tratados de acuerdo con su agenda.

Artículo 21.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en consenso de sus delegados acreditados, podrá invitar a participar, con derecho a voz, en sus reuniones ordinarias y/o extraordinarias, a los delegados que, al efecto, acrediten los países que hayan recibido la condición de Miembro Asociado de la Comunidad Andina, así como invitarlos a participar en actividades vinculadas a la promoción de la interculturalidad y de los derechos de los Pueblos Indígenas que sean de interés común. Artículo 22.- El Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su relación con los demás Órganos del Sistema Andino de Integración, Instituciones Gubernamentales, Organismos Internacionales e Instituciones de Cooperación, presentará y gestionará proyectos para promover actividades que impulsen el funcionamiento y fortalecimiento del Comité. Artículo 23.- Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 24.- Este Reglamento podrá ser modificado en una sesión ordinaria, por consenso de todos los delegados acreditados al Comité Andino de Autoridades Gubernamentales sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Para nosotros la Patria es América