Año XL – Número 5102 Lima, 19 de enero de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2313 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2023 y horario de atención de la mesa de partes y al público RESOLUCIÓN N° 2313 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2023 y horario de atención de la mesa de partes y al público LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 46 y 55 de la Resolución N° 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General, el Acuerdo 03 de 2015 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el secretario general dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, conforme el artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer otros días no laborables, siendo que dará a conocer si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos; Que, el gobierno del Perú ha establecido en su página https://www.gob.pe/feriados, los días no laborables en el sector público; oficial: Que la normatividad procesal del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina no prevé la circunstancia de suspensión de plazos y términos de procedimiento durante el período de vacaciones colectivas anuales, lo que podría alterar gravemente el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad jurídica de las partes;
Que, para un mejor orden y control de las labores, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la mesa de partes en la Secretaría General; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/01/2023 2 de 3
RESUELVE
Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 se consideran días hábiles todos los días del año 2023 con excepción de los siguientes días: Los días sábado y domingo; Jueves 06 de abril – Jueves Santo; Viernes 07 de abril – Viernes Santo; Lunes 01 de mayo – Día Internacional del Trabajo Jueves 29 de junio – Día de San Pablo y San Pedro;
Viernes 28 de julio – Día de la Independencia de la República del Perú Martes 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima; Miércoles 01 de noviembre – Día de todos los Santos; Viernes 08 de diciembre – Día de la Inmaculada Concepción; Lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, El período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el jueves 21 de diciembre y como fecha de término el miércoles 10 de enero de 2024, siendo el jueves 11 de enero de 2024 día laborable.
Mediante Disposición Administrativa se determinará los días no hábiles adicionales y la forma de compensación. Durante el período de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 18 de diciembre de 2023 y el miércoles 10 de enero de 2024, quedarán suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites surtidos ante la SGCAN.
Cualquier modificación del calendario anterior será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Disponer, de conformidad con lo señalado en la Decisión 425, que los términos de los plazos que vencieren en los días inhábiles señalados en el artículo anterior se entenderán automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente.
De la misma manera, toda documentación que se remita a la Secretaría General durante un día inhábil se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente. En casos extraordinarios, cualquier País Miembro podrá solicitar que se habilite un día o un periodo inhábil, previa fundamentación de la emergencia y siempre que haya constancia de la remisión de dicha petición fundamentada por un medio adecuado para su recepción oportuna.
El secretario general, si así lo considera, podrá habilitar parte o la totalidad del día o periodo inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición. En este caso, se acordará lo correspondiente con los funcionarios que estuvieren disponibles para ser llamados a retomar sus funciones, sin perjuicio de la correspondiente compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta y sin que ello afecte su periodo vacacional individual.
Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de documentos en la sede, el cual será de 8h30 a 16h30 (hora de Lima) de lunes a viernes, con excepción de los días inhábiles indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones que se sostengan en la Secretaría General vinculadas a los procedimientos legales a su cargo se llevarán adelante dentro de dichas horas hábiles.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/01/2023 3 de 3 El horario de atención señalado en el párrafo anterior no determina la extemporaneidad de las comunicaciones que se remitan por la vía digital al del correo electrónico oficial de la Secretaría General en el marco de los procedimientos legales a su cargo, siempre que se reciban completos dentro del plazo hábil legalmente establecido para ello y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique.
Sin perjuicio de ello, la tramitación y sustanciación internas de los documentos recibidos por la vía digital fuera del horario de atención al público dispuesto, se efectuarán teniendo en cuenta el horario laboral de la Secretaría General. La Secretaría General sólo admitirá documentos fuera del plazo legal establecido, si la demora en su presentación se fundamenta y acredita en el caso fortuito o la fuerza mayor, siempre que ello se le solicite por escrito en tiempo hábil y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 425.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú