JurídicoESEN
GACETA 5127CAN · Gacetas Oficiales2023-02-10

Documentos publicados en esta gaceta

Año XL – Número 5127 Lima, 10 de febrero de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2318 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite SES1, perteneciente a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., en la posición orbital 101° Oeste RESOLUCIÓN N° 2318 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite SES-1, perteneciente a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., en la posición orbital 101° Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 25 de octubre de 2022, solicitó el registro del satélite SES-1 ubicado en la posición orbital 101° Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en esta Decisión;

Que, el artículo 5 de la Decisión 877 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, cuando se trate de un nuevo recurso órbita espectro (ROE);

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Decisión ibídem, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Secretaría General determinará si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Decisión. De no cumplir la solicitud con tales requisitos, la Secretaría General notificará al solicitante para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, subsane las omisiones o insuficiencias observadas;

Que, el artículo 7 de la Decisión 877 dispone que las Autoridades Nacionales Competentes, en un plazo no mayor de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la admisión del trámite, emitirán un pronunciamiento.; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/02/2023 2 de 3 Que, el artículo 8 de la Decisión 877 menciona que la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores al pronunciamiento de las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones.

En caso de otorgar el registro andino, la Secretaría General concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros en conjunto con la Resolución; Que, mediante nota No. SG/E/D2/1558/2022 de 2 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina en atención a la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., solicitó atentamente complementar la información con la copia simple del documento de identidad de quien suscribe la solicitud, en el marco de lo establecido en la Decisión 877 en el artículo 5 literal a);

Que, mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 03 de noviembre de 2022, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. remitió copia simple del documento de identidad de quien suscribe la solicitud; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante nota No. SG/E/D2/1614/2022 de 09 de noviembre de 2022, comunicó a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V. la admisión a trámite de la solicitud, en los términos establecidos en la Decisión 877;

Que, mediante nota No. SG/E/D2/1615/2022 de 09 de noviembre de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 877 comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de telecomunicaciones de los Países Miembros el inicio a trámite de la solicitud presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., adjuntando la documentación aportada por el solicitante para el análisis y examen correspondiente;

Que, mediante oficio Sin Número de 7 de diciembre de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunicó que “… una vez realizados los respectivos estudios técnicos, se expide un concepto favorable para conceder a dicha empresa la inscripción en la Lista Andina Satelital el satélite SES-1, en la posición orbital 101° Longitud Oeste indicada en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Es de advertir a la empresa New Skies Satellites B.V que, de querer operar la red de satélite en condiciones diferentes del ROE indicadas en su solicitud, deberá iniciar un nuevo proceso de registro en la Lista Andina Satelital”; Que, mediante oficio No. 097-2022-MTC/03 de 16 de diciembre de 2022, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú remitió el informe No. 0472-2022-MTC/26, el mismo que concluye que “… la documentación presentada por la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Decisión 877 y con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; asegurándose de esta forma la protección del Recurso Órbita-Espectro (ROE) de los Países Miembros de la Comunidad Andina, y, en tal sentido emite opinión favorable sobre la solicitud para registro del satélite SES-1 en la Lista Andina Satelital”;

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2023-0004-OF de 16 de enero de 2023, remitida a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/02/2023 3 de 3 (MINTEL), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de la República del Ecuador comunicó que mediante memorando Nro.

ARCOTEL-CRDE2022-0114-M de 07 de diciembre de 2022, concluyó que “… se verificó que el operador satelital interesado en ofrecer capacidad satelital en uno o más países miembros de la Comunidad Andina presentó los requisitos establecidos en el Artículo 5 del Capítulo III Procedimiento de Registro en la Lista Andina Satelital de la Decisión 877 de la CAN.

Se determinó que el operador satelital no incurre en ninguna de los causales de negación del registro andino para una solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Capítulo III Procedimiento de Registro en la Lista Andina Satelital de la Decisión ibídem. Sobre la base de lo anteriormente indicado, ARCOTEL no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”;

Que, mediante oficio No. MOPSV/VMTEL/DESP. N° 0098/2023 de 20 de enero de 2023, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó que “… no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite SES-1 de la empresa (sic) Empresa New Skies Satellites B.V.”;

Que, habiendo transcurrido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la norma andina, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución en relación a la solicitud;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite SES-1 perteneciente a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., en la posición orbital 101° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa NEW SKIES SATELLITES B.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 877, el Certificado de Registro del satélite SES-1 en la posición orbital 101° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros en conjunto con este Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú