Año XL - Número 5156 Lima, 12 de abril de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2325 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2023 RESOLUCIÓN N° 2325 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,308.00 DOS MIL TRESCIENTOS OCHO 00/100 Trozos de pollo 1,059.00 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE 00/100 Leche entera 3,646.00 TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 1001.19.00 Trigo 399.00 TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 1003.90.00 Cebada 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 316.00 TRESCIENTOS DIECISEIS 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 374.00 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 522.00 QUINIENTOS VEINTIDOS 00/100 1201.90.00 Soya en grano 603.00 SEISCIENTOS TRES 00/100 Aceite crudo de soya 1,041.00 UN MIL CUARENTA Y UN 00/100 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 0402.21.19 1507.10.00 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/04/2023 2 de 2 1,053.00 UN MIL CINCUENTA Y TRES 00/100 Azúcar crudo 492.00 CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 Azúcar blanco 631.00 SEISCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 1701.99.90 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de abril del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú