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GACETA 5199CAN · Gacetas Oficiales2023-06-14

Documentos publicados en esta gaceta

Año XL - Número 5199 Lima, 14 de junio de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2337 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite Inmarsat 6-F2, perteneciente a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, en la posición orbital 28° Oeste RESOLUCIÓN N° 2337 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite Inmarsat 6-F2, perteneciente a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, en la posición orbital 28° Oeste para la segunda quincena de junio de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 15 de febrero de 2023, solicitó el registro del satélite Inmarsat 6-F2 ubicado en la posición orbital 28° Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en esta Decisión;

Que, el artículo 5 de la Decisión 877 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, cuando se trate de un nuevo recurso órbita espectro (ROE);

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 de la Decisión ibídem, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la Secretaría General determinará si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Decisión. De no cumplir la solicitud con tales requisitos, la Secretaría General notificará al solicitante para que en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, subsane las omisiones o insuficiencias observadas;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 14/06/2023 2 de 3 Que, el artículo 7 de la Decisión 877 dispone que las Autoridades Nacionales Competentes, en un plazo no mayor de setenta y cinco (75) días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la admisión del trámite, emitirán un pronunciamiento; Que, el artículo 8 de la Decisión 877 menciona que la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente, en un plazo nomayor de quince (15) días hábiles posteriores al pronunciamiento de las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones.

En caso de otorgar el registro andino, la Secretaría General concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros en conjunto conla Resolución; Que, mediante nota No. SG/E/D2/302/2023 de 21 de febrero de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina en atención a la solicitud presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, requirió complementar la información con documento que acreditara facultades suficientes de representación legal, en el marco de lo establecido en la Decisión 877 en el artículo 5 literal a);

Que, mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 06 de marzo de 2023, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, remitió documentos complementarios a la solicitud inicialmente presentada; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante nota No. SG/E/D2/427/2023 de 13 de marzo de 2023, comunicó a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED la admisión a trámite de su solicitud, en los términos establecidos en la Decisión 877;

Que, mediante nota No. SG/E/D2/428/2023 de 13 de marzo de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en cumplimiento de lo establecido en la Decisión 877 comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de telecomunicaciones de los Países Miembros el inicio a trámite de la solicitud presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, adjuntando la documentación aportada por el solicitante para el análisis y examen correspondiente dentro de los términos y plazos indicados en el artículo 7 de la Decisión 877;

Que, mediante oficio No. MOPSV/VMTEL/DESP. N° 0477/2023, recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 18 de abril de 2023, elViceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia manifestó que no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite Inmarsat 6-F2 de la empresa Inmarsat Global Limited;

Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2023-0049-OF, recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 20 de abril de 2023, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de la República del Ecuador comunicó que con base en el memorando Nro. ARCOTEL-CRDE-2023-0071-M de 14 de abril de 2023, no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado;

Que, mediante oficio No. 035-2023-MTC/03 recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 19 de mayo de 2023, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú remitió el informe Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 14/06/2023 3 de 3 No. 0106-2023-MTC/26, a través del cual manifiesta que la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Decisión 877 y con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT; asegurándose de esta forma la protección del Recurso Orbita-Espectro (ROE) de los países miembros de la Comunidad Andina y emite opinión favorable sobre la solicitud;

Que, mediante oficio Sin Número recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 25 de mayo de 2023, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia comunica a la Secretaría General de la Comunidad Andina que Una vez realizados los respectivos estudios técnicos, se expide un concepto favorable para conceder a dicha empresa la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite Inmarsat 6-F2, en la posición orbital 28° Longitud Oeste indicada en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Adicionalmente, manifiesta que es de advertir a la empresa Inmarsat que, de querer operar la red de satélite en condiciones diferentes del ROE indicadas en su solicitud, deberá iniciar un nuevo proceso de registro en la Lista Andina Satelital; Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la norma andina, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite Inmarsat 6-F2 perteneciente a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, en la posición orbital 28° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión 877, el Certificado de Registro del satélite Inmarsat 6-F2 en la posición orbital 28° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros en conjunto con este Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia apartir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú