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GACETA 5288CAN · Gacetas Oficiales2023-08-15

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Año XL - Número 5288 Lima, 15 de agosto de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2352 Actualización de la Resolución 088 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen RESOLUCIÓN N° 2352 Actualización de la Resolución 088 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 088 de la JUNAC; y,

CONSIDERANDO

Que, con base en el Anexo II de la Decisión 057 sobre Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico, la Comisión del Acuerdo de Cartagena asignó a la República del Ecuador la fabricación de Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas excepto osciloscopios y oscilógrafos, clasificados en la NABANDINA 9028.01.00;

Que, el 03 de junio de 1977, mediante la Resolución 088 de la JUNAC se fijaron los Requisitos Específicos de Origen (REO) para los amperímetros y voltímetros de hierro móvil, bajo la nomenclatura NABANDINA de la Decisión 051, clasificados en la partida 90.28.01.00 que incluyen los Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis, para medir magnitudes eléctricas;

Que, mediante Decisión 249 se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), cuyas actualizaciones y cambios en la nomenclatura NANDINA se realizaron mediante las Decisiones 270, 286, 346, 422, 507, 570, 653, 675, 722, 766, 794, 812, 821, 834 y 885; Que, el 30 de julio de 1997, la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 417 adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario;

Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales en las que fueron identificados los productos hasta la nomenclatura NANDINA vigente y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/08/2023 2 de 7 Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 que circuló la Secretaría General “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 9 de mayo de 2022”, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorpora la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885;

Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, que se identifican en el documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;

Que, los miembros de las AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente establecida en la Decisión 885, manteniendo la descripción de los REO; Que, los amperímetros y voltímetros de hierro móvil a los cuales se aplica el REO de la Resolución 088, están clasificados en la subpartida NABANDINA: 9028.01.00;

Que, el 30 de julio de 1997, la Comisión de la Comunidad Andina, mediante Decisión 417 adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario; Que, el 2 de junio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/987/2023, la SGCAN comunicó a los Países Miembros el inicio del procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 417, para modificar la Resolución 088 de la JUNAC; adjuntó a su comunicación el documento de trabajo SG/dt539 que contiene los “Elementos para modificar la Resolución N° 088 de la Junta del Acuerdo de Cartagena”, SG/dt539.

En la misma comunicación, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 417, se otorgó un plazo de 20 días hábiles para recabar las observaciones de los Países Miembros; Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación DDIE 2-2023-017698 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia dicho País Miembro señaló que no tenía comentarios;

Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación VCEI-399 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó una prórroga de 30 días hábiles para emitir las observaciones al documento SG/dt539; Que, el 28 de junio de 2023, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/1190/2023, en atención a la solicitud del Estado Plurinacional de Bolivia y a que las acciones que deben realizar los Países Miembros resultan de especial complejidad por las coordinaciones internas y consultas a empresas involucradas en la producción de los productos motivo de este procedimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425, otorgó a los Países Miembros una prórroga de 20 días hábiles para recibir sus observaciones;

Que, el 3 de julio de 2023, mediante Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0051-O, la República del Ecuador solicitó conocer la fuente normativa aplicada a la propuesta, respecto a la que estaba vigente entre enero de 1979 y 1 de julio de 1980; Que, el 4 de julio de 2023, mediante Oficio 08-2023-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR, la República del Perú remitió comentarios al documento SG/dt539;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 3 de 7 Que, el 17 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1335/2023 y SG/E/D1/1336/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación DDIE 2-2023-017698 de la República de Colombia y la trasladó a los demás Países Miembros;

Que, el 17 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1337/2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0051-O de la República del Ecuador, e informó que la normativa aplicada en relación con la propuesta de REO señalada en el documento de trabajo SG/dt539 considera la redacción original de la Resolución 088 de la JUNAC y que la propuesta se recoge en la página 6 (Anexo I) de dicho documento;

Que, el 17 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1338/2023, la SGCAN remitió a los demás Países Miembros copia de la respuesta al Oficio MPCEIP-DSVCO2023-0051-O de la República del Ecuador; Que, el 17 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1339/2023 y SG/E/D1/1340/2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio 08-2023MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR a la República del Perú y trasladó el mismo a los demás Países Miembros;

Que, el 21 de julio de 2023, mediante comunicación VCEI-467 del Estado Plurinacional de Bolivia señaló que, realizadas las gestiones con las entidades competentes nacionales, se evidenció que no se modifican los REO, sino que se refleja la actualización realizada en las reuniones de las AGCMO en el documento SG/AG.AH.MO/L/d1 del 19 de mayo de 2022, donde se expresan las subpartidas en nomenclatura de la Decisión 885 y señaló que no tienen comentarios ni observaciones al documento SG/dt539;

Que, el 26 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1440/2023 y SG/E/D1/1441/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación VCEI-467 al Estado Plurinacional de Bolivia y trasladó la misma a los demás Países Miembros; Que, el 26 de julio de 2023, al contar con distintos criterios de los Países Miembros respecto a las fundamentaciones relacionadas en el documento de trabajo SG/dt539, mediante comunicación SG/E/D1/1442/2023, la SGCAN convocó a una reunión en el marco del tercer párrafo del artículo 10 de la Decisión 417, para contar con mayores elementos de juicio respecto al procedimiento relacionado con la Resolución 088 de la JUNAC;

Que, el 3 de agosto de 2023 se realizó la reunión con los Países Miembros en el marco del tercer párrafo del artículo 10 de la Decisión 417. En dicha reunión se aclararon las observaciones y los Países Miembros se comprometieron a remitir, a la brevedad, información que permita un mejor análisis para el pronunciamiento de la SGCAN; Que, la NABANDINA de la Decisión 057 clasifica en la subpartida 90.28.01.00 instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos; mientras que el REO de la Resolución 088 de 1977 se aplica a los amperímetros y voltímetros de hierro móvil, clasificados en la NABANDINA 90.28.01.00;

Que, según se aprecia en el REO de la Resolución 088, la descripción de los productos afectos al mismo no distingue si debe o no tener un dispositivo registrador, por lo que las subpartidas NANDINA 9030.33.00 y 9030.39.00, en nomenclatura de la Decisión 885, abarcarían los amperímetros y voltímetros; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NABANDINA Decisión 57 Descripción Decisión 57 90.28.01.00 Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos.

Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos para medir magnitudes eléctricas, excepto osciloscopios y oscilógrafos 90.28.01.00 90.28.01.00 90.28.01.00 90.28.01.00 15/08/2023 NABANDINA Decisión 145 90.28.01.01 Descripción Decisión 145 90.28.01.99 4 de 7 NANDINA Decisión 249 9030.20.00 Descripción Decisión 249 NANDINA Decisión 885 9030.20.00 Descripción Decisión 885 Los demás 9030.31.00 -Multímetros 9030.31.00 -Multímetros, sin dispositivo registrador 90.28.01.99 Los demás 9030.31.00 -Multímetros 9030.32.00 -Multímetros, con dispositivo registrador 90.28.01.99 Los demás 9030.39.00 - - Los demás 9030.33.00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 90.28.01.99 Los demás 9030.39.00 - - Los demás 9030.39.00 - - Los demás, con dispositivo registrador Osciloscopios y oscilógrafos Osciloscopios y oscilógrafos catódicos Osciloscopios y oscilógrafos catódicos Que, con base en los aportes de los Países Miembros y el análisis realizado por la SGCAN se evidencia que las subpartidas NANDINA 9030.33.00 y 9030.39.00 de la Decisión 885 contienen productos a los cuales le son aplicables los REO de la Resolución 088 de la JUNAC;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 5 de 7 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 417, cumplido el procedimiento establecido para fijar requisitos específicos de origen corresponde a la Secretaría General emitir Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar los Requisitos Específicos de Origen para correspondientes que constan en el Anexo de la presente Resolución. los productos Artículo 2.- Derogar la Resolución 088 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 3 de junio de 1977. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 6 de 7 ANEXO Lista de Productos sujetos a REO, clasificados en la NANDINA de la Decisión N°885 NANDINA Decisión 885 9030.33.00 9030.39.00 Descripción NANDINA Decisión 885 Producto - - Los demás, sin dispositivo Amperímetros y registrador voltímetros, de hierro móvil - - Los demás, con dispositivo registrador Amperímetros y voltímetros, de hierro móvil REO Los conjuntos de la caja completa, la placa de base completa, la bobina de campo, la escala y el sistema de hierro móvil deberán ser armados en la Subregión, a partir de las diversas piezas que integran el producto final (C. K. D.); el proceso de calibración del sistema de medición, así como el control del aparato deberá hacerse en la Subregión. Deberán incorporar los siguientes elementos de fabricación subregional: 1. caja metálica; 2. placa de base; 3. carrete de la bobina; 4. marco frontal; 5. puentes de conexión; 6. el blindaje de las bobinas; 7. el tubo para el hierro fijo; 8. el diafragma de plástico; 9. los bulones de conexión; y los asientos para la escala.

Los conjuntos de la caja completa, la placa de base completa, la bobina de campo, la escala y el sistema de hierro móvil deberán ser armados en la Subregión, a partir de las diversas piezas que integran el producto final (C. K. D.); el proceso de calibración del sistema de medición, así como el control del aparato deberá hacerse en la Subregión. Deberán incorporar los siguientes elementos de fabricación subregional: 1. caja metálica;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA Decisión 885 Descripción NANDINA Decisión 885 Producto 15/08/2023 7 de 7 REO 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. placa de base; carrete de la bobina; marco frontal; puentes de conexión; el blindaje de las bobinas; el tubo para el hierro fijo; el diafragma de plástico; los bulones de conexión; y los asientos para la escala.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú