Año XL - Número 5291 Lima, 23 de agosto de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2354 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de septiembre de 2023 RESOLUCIÓN N° 2354 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de septiembre de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,199.00 1,081.00 3,526.00 338.00 226.00 237.00 278.00 688.00 589.00 1,025.00 996.00 556.00 720.00 DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE UN MIL OCHENTA Y UNO TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO DOSCIENTOS VEINTISEIS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE UN MIL VEINTICINCO NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS SETECIENTOS VEINTE Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/08/2023 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de septiembre del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú