Año XL - Número 5304 Lima, 08 de septiembre de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2355 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2023 RESOLUCIÓN N° 2355 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de septiembre de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0402.21.19 Leche entera 2,502.00 1,059.00 3,564.00 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo 336.00 226.00 246.00 278.00 693.00 566.00 1,010.00 1,006.00 567.00 1701.99.90 Azúcar blanco 730.00 DOS MIL QUINIENTOS DOS UN MIL CINCUENTA Y NUEVE TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS VEINTISEIS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS UN MIL DIEZ UN MIL SEIS QUINIENTOS SESENTA Y SIETE SETECIENTOS TREINTA Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/09/2023 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de septiembre del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú