JurídicoESEN
GACETA 5382CAN · Gacetas Oficiales2023-11-22

Documentos publicados en esta gaceta

Año XL - Número 5382 Lima, 22 de noviembre de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2365 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre de 2023 RESOLUCIÓN N° 2363 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de diciembre 2023.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2023: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,323.00 1,059.00 3,394.00 318.00 226.00 236.00 278.00 614.00 545.00 1,033.00 985.00 635.00 781.00 DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES 00/100 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE 00/100 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 SEISCIENTOS CATORCE 00/100 QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 UN MIL TREINTA Y TRES 00/100 NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 SETECIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/11/2023 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de diciembre del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú