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GACETA 5385CAN · Gacetas Oficiales2023-12-06

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Año XL - Número 5385 Lima, 06 de diciembre de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2366 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre de 2023 RESOLUCIÓN N° 2366 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de diciembre 2023.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de diciembre de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,398.00 DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO 1,059.00 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE 00/100 00/100 3,139.00 TRES MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE 00/100 305.00 TRESCIENTOS CINCO 00/100 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 229.00 DOSCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 278.00 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 665.00 SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 543.00 QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 1,058.00 UN MIL CINCUENTA Y OCHO 00/100 1,010.00 UN MIL DIEZ 00/100 625.00 SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 768.00 SETECIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/12/2023 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de diciembre del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú