Año XLI - Número 5477 Lima, 10 de mayo de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2397 Actualización de la Resolución 182 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen RESOLUCIÓN N° 2397 Actualización de la Resolución 182 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 182 de la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC); y,
CONSIDERANDO
Que, el 10 de abril y el 8 de agosto de 1979, la República del Perú y la República de Colombia, respectivamente, solicitaron a la Junta del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) la fijación de Requisitos Específicos de Origen (REOs) para cierres de cremallera y sus partes y piezas; Que, el 22 de junio de 1981, mediante Resolución 182, la JUNAC fijó los REOs para los cierres de cremallera y las partes y piezas señaladas en las subpartidas NABANDINA 98.02.01.00 y 98.02.90.00, respectivamente;
Que, mediante Decisión 417 de 1997, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario; Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI Reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales en las que fueron identificadas las mercancías hasta la nomenclatura NANDINA de la Decisión 821 y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;
Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 que circuló la Secretaría General “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 9 de mayo de 2022”, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorpora la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885;
Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, que se identifican en el documento Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/05/2024 2 de 4 informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;
Que, los miembros de las AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de las mercancías sujetas a REO con la nomenclatura en la NANDINA establecida en la Decisión 885, manteniendo la descripción de los REO; Que, la Resolución 182 de la JUNAC estableció los REOs para los cierres para cremallera y para las partes y piezas.
Estas mercancías fueron expresadas en la nomenclatura NABANDINA de la Decisión 145 de 1979, como se detalla a continuación: Cuadro 1 NABANDINA Decisión 145 98.02.01.00 Descripción Decisión 145 Cierres Mercancía REO Cierres de cremallera - Cintas o reatas: Desde el 1° de julio de 1982 - Dientes metálicos: Desde la fecha de la Presente Resolución (Requisito exigible exclusivamente a cierres metálicos). - Dientes plásticos inyectados: Desde el 1° de julio de 1982 (Requisito exigible exclusivamente a cierres inyectados) - Espirales: Desde el 1° de julio de 1982 (Requisito exigible exclusivamente a cierres de espiral) Las partes y piezas antes mencionadas deberán cumplir con los requisitos de origen que a continuación se establecen. 98.02.90.00 Partes y Partes y piezas para Sus exportaciones a la Subregión, en calidad de partes piezas cierres de cremallera y piezas sueltas, deberán cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la fecha de la Presente Resolución: Cintas o reatas Deben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros materiales.
Los hilos de algodón que se utilicen deben ser de origen subregional. Dientes metálicos, dientes plásticos inyectados y espirales Deben ser originarios de la Subregión Fuente: Elaborado por SGCAN. Tomado del anexo de la Resolución 182 JUNAC. Que, mediante Decisión 249 de 1989, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), cuyas actualizaciones y cambios en la nomenclatura NANDINA se realizaron mediante las Decisiones 270, 286, 346, 422, 507, 570, 653, 675, 722, 766, 794, 812, 821, 834 y 885;
Que, los cierres de cremallera y sus partes y piezas, que son sujetos de los REOs fijados en la Resolución 182 de la JUNAC, se clasifican en las siguientes subpartidas NANDINA: Cuadro 2 NABANDINA Descripción Decisión 145 Decisión 145 98.02.01.00 Cierres 98.02.01.00 Cierres NANDINA Decisión 885 9607.11.00 9607.19.00 Descripción Decisión 885 - - Con dientes de metal común - - Los demás 98.02.90.00 9607.20.00 - Partes Partes y piezas Fuente: Elaborado por SGCAN.
Correlación tomada del documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 Que, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 417, cumplido el procedimiento establecido para fijar requisitos específicos de origen corresponde a la Secretaría General emitir Resolución; Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/05/2024 3 de 4
RESUELVE
Artículo 1.- Fijar los Requisitos Específicos de Origen para las mercancías correspondientes que constan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución 182 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 22 de junio de 1981. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 10/05/2024 4 de 4 ANEXO Lista de Mercancías sujetas a REO, clasificadas en la NANDINA de la Decisión 885 NANDINA Decisión 885 9607.11.00 Descripción Decisión 885 - - Con dientes de metal común Mercancía Cierres de cremallera REO - Cintas o reatas: Deben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros materiales.
Los hilos de algodón que se utilicen deben ser de origen subregional. - Dientes metálicos: Deben ser originarios de la Subregión. 9607.19.00 - - Los demás Cierres de cremallera - Cintas o reatas: Deben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros materiales. Los hilos de algodón que se utilicen deben ser de origen subregional. - Dientes plásticos inyectados: Deben ser originarios de la Subregión. - Espirales: Deben ser originarios de la Subregión. 9607.20.00 9607.20.00 - Partes - Partes Partes y piezas para cierres de cremallera Sus exportaciones a la Subregión, en calidad de partes y piezas sueltas, deberán cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la fecha de la presente Resolución: - Cintas o reatas - Deben ser tejidas en la Subregión a partir de hilos de algodón y/o de otros materiales.
Los hilos de algodón que se utilicen deben ser de origen subregional. Partes y piezas para cierres de cremallera Sus exportaciones a la Subregión, en calidad de partes y piezas sueltas, deberán cumplir con los siguientes requisitos, a partir de la fecha de la presente Resolución: Dientes metálicos, dientes plásticos inyectados y espirales - Deben ser originarios de la Subregión Fuente: Elaborado por SGCAN.
Resolución 182 JUNAC Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú