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Gaceta 5552CAN · Gacetas Oficiales2024-09-24

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Año XLI - Número 5552 Lima, 24 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2427 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 61252 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2428 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 092288 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario RESOLUCIÓN N° 2429 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 062770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de los medicamentos homeopáticos de uso veterinario y se dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2430 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 099933 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/09/2024 2 de 9 RESOLUCIÓN N° 2427 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 61252 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 61252 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1356/2024 de fecha 5 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que remitieran sus observaciones, así como la información que consideraran pertinente dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, se ha cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre la solicitud de inscripción de la Resolución 61252 del ICA sin que la SGCAN haya recibido observaciones o información de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, así como los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 3 de 9 Que, en los considerandos de la Resolución 61252 del ICA se establece que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria; finalidad que se enmarca en lo previsto por el artículo 12 de la Decisión 515, que establece que los Países Miembros adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión;

Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 13 de septiembre de 2024, sobre la notificación de la Resolución 61252 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones, el cual recomienda autorizar el registro de la Resolución 61252 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma cumple con los requisitos para su registro, establecidos en la Sección E “Del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias” del Capítulo III de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución 61252 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2428 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 092288 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 4 de 9

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 092288 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1356/2024 de fecha 5 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, a través de su respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que remitieran sus observaciones e información que considerasen pertinentes dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, se ha cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre la Resolución 092288 del ICA sin que la SGCAN haya recibido observaciones o información de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, así como los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que, la Resolución 092288 del ICA, por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario, acoge las disposiciones del informe 32 de la Organización Mundial de la Salud, el cual es el referente internacional en materia de Buenas Prácticas de Manufactura para productos veterinarios, de manera que es compatible con los estándares internacionales vigentes y se fundamenta en principios técnicos y científicos objetivos;

Que, en los considerandos de la Resolución 092288 del ICA se establece que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en la República de Colombia, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria; finalidad que se enmarca en lo previsto por el artículo 12 de la Decisión 515, que establece que los Países Miembros adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 5 de 9 Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 13 de septiembre de 2024, sobre la notificación de la Resolución 092288 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario, que recomienda autorizar el registro de la Resolución 092288 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en la Sección E “Del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias” del Capítulo III de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución 092288 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen las Buenas Prácticas de Manufactura en las empresas productoras, productoras por contrato y/o semielaboradoras de productos farmacéuticos, ectoparasiticidas y/o desinfectantes de uso veterinario.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2429 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 062770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de los medicamentos homeopáticos de uso veterinario y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 062770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de los medicamentos homeopáticos de uso veterinario y se dictan otras disposiciones;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 6 de 9 Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1356/2024 de fecha 5 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, a fin de que remitieran sus observaciones, así como la información que consideraran pertinentes dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, se ha cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre la Resolución 062770 del ICA sin que la SGCAN haya recibido observaciones o información de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, así como los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que, en los considerandos de la Resolución 062770 del ICA se establece que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en la República de Colombia, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria, finalidad que se enmarca en lo previsto por el artículo 12 de la Decisión 515, que establece que los Países Miembros adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión;

Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 13 de septiembre de 2024, sobre la notificación de la Resolución 062770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de los medicamentos homeopáticos de uso veterinario y se dictan otras disposiciones, que recomienda autorizar el registro de la Resolución 062770 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en la Sección E “Del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias” del Capítulo III de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina la Resolución 062770 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro ante el ICA de los medicamentos homeopáticos de uso veterinario y se dictan otras disposiciones.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 7 de 9 Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2430 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 099933 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que crea el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 1 de julio de 2016, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 00007168 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se prohíbe el ingrediente arsénico y los compuestos arsenicales en la composición garantizada de alimentos para animales y medicamentos veterinarios;

Que, mediante comunicación SG/E/D1/1756/2016 del 22 de septiembre de 2016, la SGCAN remitió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia observaciones a la Resolución 00007168 del ICA, señalando además que, en cumplimiento del artículo 36 de la Decisión 515, debía informar en un plazo de 10 días hábiles si se realizaría el ajuste a la mencionada norma para disponer la suspensión del procedimiento o en caso contrario expedir la Resolución correspondiente;

Que, mediante oficio 20162118184 de fecha 5 de octubre de 2016, el ICA informó a la SGCAN que procedería a revisar su Resolución 00007168, con el fin de ajustarla y dar mayor claridad a la misma; Que, el 13 de octubre de 2016, mediante comunicación SG/E/D1/1880/2016, la SGCAN acusa recibo de la comunicación del ICA e informa que se dispone la suspensión del trámite del registro de la Resolución 00007168 hasta recibir la norma modificada;

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, mediante correo electrónico de fecha 31 de julio de 2024, solicitó a la SGCAN la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 8 de 9 inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución 099933 del ICA, por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1356/2024 de fecha 5 de agosto de 2024, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los demás Países Miembros, a través de sus respectivos Órganos de Enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que remitieran sus observaciones e información que considerasen pertinentes dentro del plazo de treinta (30) días calendario;

Que, se ha cumplido el plazo para que los Países Miembros se pronuncien sobre la Resolución 099933 del ICA sin que la SGCAN haya recibido observaciones o información por parte de los Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, asimismo, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tener en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio, así como los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión 515;

Que, la Resolución 099933 del ICA reemplaza y deroga a la Resolución 00007168 del ICA de 2016, conforme se desprende del último párrafo de sus Considerandos y de su artículo 4, y ha incorporado las modificaciones sugeridas por la SGCAN en relación a la Resolución 00007168 del ICA; Que, la Resolución 099933 del ICA cumple con los objetivos establecidos en el artículo 12 de la Decisión 515, relacionados con la adopción de normas sanitarias y fitosanitarias que se estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la subregión, que contribuyan a la salud y la vida humana, y que estén conformes con el ordenamiento jurídico andino;

Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 13 de septiembre de 2024, sobre la notificación de la Resolución 099933 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales, que recomienda autorizar el registro de la Resolución 099933 del ICA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma cumple Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 24/09/2024 9 de 9 con los requisitos establecidos por la Sección E “Del Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias” del Capítulo III de la Decisión 515;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias la Resolución 099933 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se prohíbe la importación, fabricación, registro, comercialización y uso de medicamentos veterinarios como productos terminados y aditivos empleados en la elaboración de alimentos para animales, que en su composición garantizada declaren contener como ingrediente el arsénico o compuestos arsenicales.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú