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Gaceta 5553CAN · Gacetas Oficiales2024-09-26

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Año XLI - Número 5553 Lima, 26 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2431 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 1580 de 2022 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2432 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 90833 del año 2021 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 2431 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 1580 de 2022 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 1580 por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 26/09/2024 2 de 5 registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 9 de febrero de 2022 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.067 de 16 de junio de 2022;

Que, la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1396/2024 de 7 de agosto de 2024, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, en ese entendido, al revisar la Resolución N° 1580 del 09 de febrero de 2022 del ICA, la SGCAN identificó que establecer disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, así como los requisitos para el registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y otras disposiciones, corresponde con las facultades generales de esta agencia nacional para conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de entes territoriales o de terceros; adicionalmente, identificó que corresponde al ICA gestionar los riegos biológicos y químicos resultantes de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 26/09/2024 3 de 5 Que, la Resolución N° 1580 de 9 de febrero de 2022 del ICA es de aplicación a los productos originarios de cualquier país que desee exportar a Colombia, así como a los fabricantes o comercializadoras de plaguicidas de uso agrícola;

Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 17 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 1580 de 9 de febrero de 2022 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 1580 de 9 de febrero de 2022 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 16 de junio de 2022 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 52.067, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes, formuladores, envasadores, distribuidores, importadores y/o exportadores de los plaguicidas químicos de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2432 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 90833 del año 2021 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 26/09/2024 4 de 5 Resolución N° 90833 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 26 de enero de 2021, por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.575 de fecha 1 de febrero de 2021;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1398/2024 de fecha 7 de agosto de 2024, la SGCAN comunicó la solicitud de registro a los demás Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener observaciones de los Países Miembros respecto a la solicitud de registro de la Resolución N° 90833 de 26 de enero de 2021 del ICA, la SGCAN no recibió observaciones o información de los demás Países Miembros; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Decisión 515, para que un País Miembro pueda invocar una norma nacional sanitaria o fitosanitaria frente a los demás Países Miembros, ésta deberá estar inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debiendo cumplir con adjuntar a su solicitud la información requerida en el mencionado artículo;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la mencionada Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, en los considerandos de la Resolución N° 90833 de 26 de enero de 2021 del ICA, se establece que corresponde al ICA gestionar los riegos biológicos y químicos resultantes de la producción, comercialización y uso de los insumos agropecuarios y que existiría la necesidad de establecer y mantener actualizada las normas bajo las cuales se debe regir toda persona natural o jurídica que fabrique, formule, envase, importe, exporte y/o distribuya coadyuvantes de uso agrícola;

Que, la Resolución N° 90833 de 26 de enero de 2021 del ICA, norma nacional cuyo registro se ha solicitado, es de aplicación en todo el territorio nacional de la República de Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 26/09/2024 5 de 5 Colombia, a todas las personas naturales o jurídicas que fabriquen, formulen, envasen e importen coadyuvantes de uso agrícola y aplica tanto a los productos fabricados, formulados y envasados en la República de Colombia como a los importados;

Que, conforme al Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 17 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 90833 de 26 de enero de 2021 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos, no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 90833 de 26 de enero de 2021 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 1 de febrero del 2021 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.575, por la cual se dictan disposiciones para el registro de fabricantes, formuladores, envasadores e importadores de coadyuvantes de uso agrícola, así como los requisitos para el registro de coadyuvantes de uso agrícola y otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú