Año XLI - Número 5571 Lima, 31 de octubre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2446 Encargo temporal de la Secretaría General RESOLUCIÓN N° 2446 Encargo temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los literales a) y j) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, el literal j) del artículo 3, el literal b) del artículo 11, y el artículo 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; las Resoluciones 2133 y 2326; y,
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, el Secretario General participará en el Diálogo Político de Alto Nivel sobre conectividad e inclusión de la Alianza Digital EU-LAC, a realizarse en Santiago de Chile, los días 05 y 06 de noviembre de 2024;
Que, a fin de participar en el referido evento en Chile, el Secretario General se ausentará de la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina del 04 al 06 de noviembre de 2024, lo cual ha sido comunicado a los miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión mediante Nota Nº SG/E/DS/2027/2024, precisando que no irrogará ningún costo a la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que, mediante la Resolución 2133, de 25 de febrero de 2020, se designó al señor Diego Fernando Caicedo Pinoargote, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina por un período de tres años, el cual fue prorrogado mediante Resolución 2326 por tres años más, hasta el 31 de marzo de 2026, quien actualmente ejerce el cargo de Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 31/10/2024 2 de 2
RESUELVE
Artículo 1º. - Encargar temporalmente la Secretaría General al Director General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios, Diego Fernando Caicedo Pinoargote, en tanto dure la ausencia del Secretario General de la Comunidad Andina. Artículo 2º.- El Director General encargado deberá informar al Secretario General sobre las actuaciones y decisiones que haya suscrito y/o autorizado durante la vigencia del encargo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú