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GACETA 5580CAN · Gacetas Oficiales2024-11-13

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Año XLI - Número 5580 Lima, 13 de noviembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2450 Reglamento de la Decisión 884 “Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista” RESOLUCIÓN N° 2450 Reglamento de la Decisión 884 “Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El literal o) del artículo 3 de la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Decisiones 884 y 929 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Decisión 884, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la actualización del régimen para el ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista; Que, la Disposición Complementaria Única de la Decisión 884 dispone que la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, aprobará, mediante Resolución, el Reglamento de la referida Decisión;

Que, la Decisión 929 “Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior”, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y/o documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento;

Que, el Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 28 de octubre de 2024, ha emitido opinión favorable al proyecto de Reglamento de la Decisión 884 “Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista”; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 30 de octubre de 2024, con base en los trabajos realizados por el Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su emisión, mediante la respectiva Resolución;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/11/2024 2 de 11

RESUELVE

Aprobar el siguiente: Reglamento de la Decisión 884 “Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista” CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para fines del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones, además de las establecidas en la Decisión 884: a) Aduana de origen: aquella que se encuentre ubicada en el país en que el turista tenga establecida su residencia; b) Aduana del país de visita: aquella que se encuentre ubicada en el país donde el vehículo ingresa para realizar la actividad turística; c) Aduana de salida: aquella que se encuentre ubicada en el lugar por el cual el vehículo abandone el territorio del país de origen o el país de visita; d) Contingencia: Hecho o acontecimiento que, de manera temporal, impida a las administraciones aduaneras de los Países Miembros el registro en el sistema del proceso de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista; e) Decisión: corresponde a la Decisión 884 que establece el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista; f) Sistema: sistema o servicio informático electrónico de los Países Miembros y de la Comunidad Andina, donde se registra, controla y comparte información en línea relacionada al vehículo que transita por los diferentes Países Miembros; g) Verificación física vehicular: acto mediante el cual el funcionario aduanero de manera presencial o asistido por medios tecnológicos o mediante información automatizada, verifica que el vehículo declarado en la autorización corresponda con el que se presenta ante la aduana, según lo que determine cada administración aduanera.

CAPÍTULO II CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 2.- El ingreso y la salida del vehículo del territorio de un País Miembro, sólo podrá efectuarse por los puntos oficiales de control aduanero autorizados. Sin embargo, no será necesario que la salida o el ingreso del vehículo se efectúe por el mismo punto oficial de control aduanero autorizado por el que ingresó o salió, respectivamente.

Artículo 3.- El vehículo podrá permanecer dentro del territorio de los Países Miembros, conforme lo establecido en la Decisión y en el presente Reglamento y en la normativa interna de cada uno de ellos. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 3 de 11 Artículo 4.- El ingreso, la salida o el retorno del vehículo, se podrá realizar a través de otros medios de transporte (aéreo, marítimo, fluvial, terrestre o férreo) previa autorización emitida por la autoridad aduanera del País Miembro que corresponda.

Artículo 5.- Para los casos de ausencia transitoria o en caso fortuito o fuerza mayor, el turista podrá conferir el respectivo poder o mandato a favor de un tercero para que en su representación únicamente retire el vehículo del país de visita. Artículo 6.- El vehículo autorizado en el presente régimen aduanero, será utilizado exclusivamente para fines turísticos y deberá ser conducido por cualquiera de los turistas registrados en la autorización. Sin perjuicio de aquello, solo uno de ellos será el responsable ante la aduana.

Artículo 7.- Las administraciones aduaneras de los Países Miembros deberán implementar un proceso de comunicación electrónica, a fin de que todas sus actuaciones sean puestas en conocimiento del turista. Artículo 8.- La información contenida en la autorización podrá ser consultada por el turista, por las aduanas intervinientes y por las demás autoridades competentes, a través del acceso respectivo, en el portal institucional aduanero de los Países Miembros.

Artículo 9.- Las administraciones aduaneras deberán interconectarse a través de un servicio web, para la transmisión de la información de las autorizaciones, la cual servirá para sus respectivos controles vehiculares. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SECCIÓN I: DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 10.- De conformidad con el artículo 2, literal b) de la Decisión, la autorización es el documento aduanero comunitario a través del cual se aplicará el régimen aduanero de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista.

Artículo 11.- La autorización tiene un (1) año de validez, a partir de la fecha de su emisión por el país de origen. Este documento aduanero comunitario habilita al turista para acceder al presente régimen en el país de visita, por lo que, dentro de dicho plazo, el turista deberá haber retornado al país de origen junto con el vehículo autorizado.

Artículo 12.- La autorización es emitida por la autoridad aduanera del país de origen, de acuerdo a los datos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. La autorización estará disponible para todas las aduanas de los Países Miembros, a fin de que puedan registrar sus actuaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en la Decisión. SECCIÓN II: DE LA SALIDA DEL PAIS DE ORIGEN Artículo 13.- Para solicitar la autorización, el turista podrá: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 4 de 11 a) Acceder anticipadamente al Sistema en el portal institucional aduanero del país de origen y realizar el pre-registro de la información correspondiente, el cual tendrá una validez de treinta (30) días calendario.

Este pre-registro no constituye la aprobación de la solicitud; o, b) Presentarse ante la aduana de salida del país de origen y solicitar al funcionario aduanero el registro de la información. Artículo 14.- Una vez realizado el pre-registro de la solicitud, el turista deberá presentarse con el vehículo ante la aduana de salida del país de origen, con el objeto de que la autoridad aduanera proceda a validar la información registrada.

Para el efecto, el turista deberá presentar los siguientes documentos: a) Documento de identidad o pasaporte de los turistas registrados; b) Licencia de conducir del turista responsable del régimen, vigente, en documento físico o electrónico, de conformidad con la normativa interna de cada país; c) Matrícula, tarjeta de propiedad o documento equivalente vigente que demuestre la propiedad del vehículo, documento físico o electrónico, de conformidad con la normativa interna de cada país; d) En caso de no ser propietario, contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario en original notariado o apostillado, que acredite la posesión del vehículo.

Estos documentos deberán contar con un plazo determinado. En caso de que la solicitud de la autorización se realice en forma presencial, el turista deberá presentar ante la aduana de salida del país de origen, los documentos señalados en los literales anteriores, a fin de que la autoridad aduanera realice el registro de los datos en el sistema.

Artículo 15.- La autoridad aduanera de la aduana de salida del país de origen, constatará que la información registrada en el sistema coincida con la documentación presentada por el turista y con la verificación física vehicular, cuando corresponda, el funcionario aduanero procederá a realizar las correcciones necesarias. Una vez realizadas dichas verificaciones y de no existir observaciones, se procederá con la emisión de la autorización por parte de la aduana de origen en su sistema.

SECCIÓN III: DEL INGRESO AL PAÍS DE VISITA Artículo 16.- El turista, luego del control migratorio, deberá presentarse con el vehículo ante la autoridad aduanera del país de visita, debiendo proporcionar lo siguiente: a) Permiso otorgado por la autoridad migratoria competente del país de visita, y; b) Documentos detallados en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 17.- La autoridad aduanera del país de visita constatará que la información registrada en la autorización coincida con la documentación presentada por el turista y con la verificación física vehicular. Si de la verificación realizada, se detectaren errores de transcripción o digitación en la autorización, el funcionario aduanero del país de visita podrá realizar las correcciones Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 5 de 11 que ameriten en el sistema, hecho que será comunicado electrónicamente a las aduanas intervinientes.

De no tratarse de errores de transcripción o digitación, susceptibles de ser corregidos, no se permitirá el ingreso del vehículo al país de visita. Artículo 18.- De haberse realizado las correcciones respectivas o de no encontrarse incidencias, como resultado de la constatación indicada en el artículo anterior, el funcionario de la aduana del país de visita procederá a registrar en el sistema la información pertinente en la autorización y, en consecuencia, se aplicará el régimen aduanero regulado por la Decisión y el presente Reglamento.

Artículo 19.- El plazo de permanencia del vehículo en el país de visita, será otorgado de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) No podrá exceder al plazo de vigencia de la autorización otorgada por el país de origen; b) No podrá exceder el plazo otorgado por la autoridad migratoria; y, c) No podrá exceder el plazo del contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario, debidamente notariado o apostillado en el país de origen, en los casos en que el vehículo no sea de propiedad del turista.

Artículo 20.- El nacional de un País Miembro que reside en otro País Miembro, podrá ingresar con fines turísticos al país de su nacionalidad, un vehículo al amparo del presente régimen, por el plazo de hasta noventa (90) días calendario prorrogables, siempre y cuando la suma total del plazo inicial y prórrogas no excedan los ciento ochenta (180) días en un periodo de doce (12) meses, contados desde el primer ingreso del turista al país de su nacionalidad, plazo que se sujetará a las consideraciones dispuestas en los literales a) y c) del artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 21.- Si, como consecuencia de las acciones de control que se realicen por parte de la autoridad aduanera u otra competente en el país de visita, se identificare que el conductor del vehículo autorizado bajo este régimen carece del documento de respaldo que pruebe la tenencia legal del mismo o de la autorización correspondiente, se procederá conforme lo establezca la legislación de cada País Miembro.

SECCIÓN IV: PRÓRROGA DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PAÍS DE VISITA Artículo 22.- Previa solicitud realizada por el turista, la autoridad aduanera del país de visita podrá conceder una prórroga del plazo de permanencia del vehículo, sujeta a las consideraciones dispuestas en el artículo 19 del presente Reglamento, en los siguientes casos: a) Por extensión del plazo de estadía del turista en el país de visita, concedida por la autoridad migratoria; o, b) Por razones de caso fortuito o fuerza mayor, aceptados por la administración aduanera.

Artículo 23.- La solicitud de prórroga del plazo de permanencia en el país de visita, deberá presentarse previo al vencimiento del referido plazo, debiendo adjuntarse lo siguiente: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 6 de 11 a) Constancia de la prórroga del plazo de permanencia, otorgada por la autoridad migratoria competente del país de visita, cuando corresponda; b) Justificación del caso fortuito o fuerza mayor que se alega, de ser el caso; c) Una declaración suscrita por el turista y el depositario, indicándose la dirección del inmueble donde permanecerá el vehículo durante la ausencia del turista, en el caso de producirse un evento de caso fortuito o fuerza mayor.

El vínculo contractual entre el turista y el custodio del vehículo no constituye el traspaso de la responsabilidad del régimen ni autorización alguna para que este último pueda hacer uso del vehículo; y, d) Documentos detallados en el artículo 14 del presente Reglamento. La prórroga conferida deberá registrarse en la correspondiente autorización, debiendo comunicarse electrónicamente al turista.

En caso de que el turista no sea propietario del vehículo, el plazo de permanencia podrá ser prorrogado, siempre que se extienda el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o documento expedido por el propietario. SECCIÓN V: DE LA AUSENCIA TRANSITORIA DEL TURISTA Artículo 24.- Si dentro del plazo de permanencia autorizado por la aduana del país de visita, el turista tuviera que ausentarse de forma transitoria del país sin el vehículo, deberá poner en conocimiento tal situación a la administración aduanera que autorizó la permanencia del vehículo, antes de su salida del país de visita.

Para este efecto, en su comunicación el turista deberá: a) Justificar la causa de la salida transitoria; b) Señalar el tiempo estimado que estará ausente; c) Adjuntar una declaración suscrita por el turista y depositario indicándose la dirección del inmueble donde permanecerá el vehículo durante la ausencia del turista. El vínculo contractual entre el turista y el depositario no constituye transferencia de la responsabilidad del régimen ni autorización alguna para que este último pueda hacer uso del vehículo.

Artículo 25.- En el caso de que el turista responsable del régimen no hubiese puesto en conocimiento de la administración aduanera su ausencia transitoria, o no hubiese adjuntado la documentación requerida en el artículo precedente, se ejercerán las acciones de control que correspondan de acuerdo con la legislación del país de visita. Artículo 26.- De haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento, la autoridad aduanera del país de visita procederá a registrar dicha circunstancia en la correspondiente autorización, debiendo comunicarse electrónicamente al turista.

SECCIÓN VI: DE LA SALIDA DEL PAÍS DE VISITA Artículo 27.- El vehículo ingresado al país de visita bajo el presente régimen, deberá salir en igual estado al registrado en su autorización respectiva, sin perjuicio de su Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 7 de 11 deterioro debido al uso, excepto, en caso fortuito o de fuerza mayor en los que las condiciones del vehículo, a su salida, puedan verse afectadas.

Artículo 28.- A su salida, el turista deberá presentarse con el vehículo ante la autoridad aduanera del país de visita y proporcionar los documentos detallados en el artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 29.- Para efectos de control del presente régimen, la autoridad aduanera del país de visita verificará: a) Que la autorización emitida por la aduana de origen se encuentre vigente; b) Que la información registrada en la autorización coincida con la documentación presentada por el turista y con la verificación física vehicular; y, c) Que la salida del vehículo se realice dentro del plazo de permanencia autorizado.

Artículo 30.- Una vez realizadas dichas verificaciones, y de no existir observaciones, se procederá a registrar la fecha de salida del país de visita en la autorización y la culminación del régimen aduanero autorizado. En el caso de verificarse observaciones, la autoridad aduanera del país de visita procederá a realizar las acciones pertinentes, de acuerdo con su legislación nacional.

SECCIÓN VII: DEL RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN Artículo 31.- Cuando el turista se presente con el vehículo ante la aduana de origen, la autoridad aduanera competente verificará: a) Que la información registrada en la autorización coincida con la documentación presentada por el turista y con la verificación física vehicular; y, b) Que el ingreso del vehículo se realice dentro del plazo de vigencia de la autorización emitida.

Cuando el vehículo retorne fuera del plazo de vigencia de la autorización, las autoridades aduaneras de cada País Miembro tomarán las acciones pertinentes de acuerdo con su legislación nacional. SECCIÓN VIII: DE LAS INFRACCIONES Artículo 32.- Las administraciones aduaneras de los Países Miembros publicarán en su página web oficial las infracciones y sanciones establecidas en su legislación nacional, respecto del régimen de ingreso, permanencia y salida temporal del vehículo de uso privado del turista.

SECCION IX: DE LAS CONTINGENCIAS Artículo 33.- En casos de contingencia, las administraciones aduaneras de los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del proceso, sin perjuicio de que dichos actos o información no registrados se incorporen inmediatamente al Sistema, una vez superada la contingencia. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 8 de 11 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Países Miembros y la Secretaría General de la Comunidad Andina, dispondrán del plazo de treinta y seis (36) meses, a partir de la entrada en vigencia de la Decisión 884 y su Reglamento, para la implementación del Sistema del presente régimen.

Segunda.- Hasta que se implemente el Sistema que permita la aplicación de la Decisión 884 y su Reglamento, las administraciones aduaneras de los Países Miembros continuarán empleando las normas, los procedimientos y sistemas nacionales o bilaterales que se utilicen para el control de los vehículos de uso privado del turista. Tercera.- Para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, a través de la Plataforma de Interoperabilidad Comunitaria Andina INTERCOM, se utilizará el modelo de datos electrónico y demás especificaciones técnicas que se aprueben mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual será emitida dentro del plazo máximo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la Decisión 884 y su Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- El Reglamento aprobado mediante la presente Resolución, entrará en vigor ciento ochenta (180) días calendario, después de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 9 de 11 ANEXO I DATOS PARA INTERCAMBIO ENTRE LOS SISTEMAS DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LA AUTORIZACION: 1.

Número de la autorización. 2. Fecha de emisión de la autorización. 3. Fecha de vencimiento de la autorización (dato que se registra de forma automática). DEL TURISTA RESPONSABLE: (datos proporcionados por el turista responsable) 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. Nacionalidad Número de Licencia de conducir Tipo de documento de identidad Número del documento de identidad Primer apellido Segundo apellido Nombres País de origen Dirección de correo electrónico Número internacional de contacto celular/telefónico DEL VEHICULO: (de acuerdo a los datos del documento de propiedad del vehículo) 14.

Placa o matrícula 15. País de la placa o matrícula 16. Marca 17. Modelo 18. Año modelo 19. Color 20. Año de fabricación 21. Nro. de motor 22. Tipo (clase o categoría) 23. Vehículo de remolque o arrastre- Si / No - Indicar si cuenta con vehículo de remolque o arrastre 24. Se indica si el turista responsable es titular o propietario del vehículo – Si/ No 25.

Número de chasis o Número de identificación vehicular (VIN). DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO: (sólo en caso de que el turista responsable no sea el propietario del vehículo proporcionará los datos de esta Sección) 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. Tipo de documento de identidad Número del documento de identidad Razón social Primer apellido Segundo apellido Nombres Tipo de documento que acredite posesión Vigencia del documento que acredite posesión Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 10 de 11 DEL TURISTA REGISTRADO ADICIONAL: (ESTOS DATOS SE REPITEN SI HAY MÁS DE UN TURISTA REGISTRADO AUTORIZADO A CONDUCIR EL VEHICULO) (datos proporcionados por el turista responsable) 34. 35. 36. 37. 38. 39.

Tipo de documento de identidad Número del documento de identidad Número de licencia de conducir Primer apellido Segundo apellido Nombres DEL CONTROL DE SALIDA Y RETORNO AL PAÍS DE ORIGEN: (datos proporcionados por la autoridad aduanera del país de origen a la salida y retorno del vehículo) 40. Fecha de control de salida del país de origen. 41.

Código de aduana del retorno al país de origen. 42. Fecha de control de retorno al país de origen. (fecha de conclusión de la autorización) DEL CONTROL DE INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL PAÍS DE VISITA: (ESTOS DATOS SE REPITEN SI HAY MÁS DE UN PAÍS DE VISITA) (datos proporcionados por la autoridad aduanera del país de visita) 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49.

Código de aduana de ingreso al país de visita. Fecha de ingreso al país de visita. Fecha de vencimiento de permanencia. Fecha de vencimiento de permanencia prorrogada. Código de aduana de salida del país de visita. Fecha de salida del país de visita. Número interno de control del país de visita Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 13/11/2024 11 de 11 ANEXO II FORMATO DE AUTORIZACIÓN Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú