Año XLII - Número 5604 Lima, 07 de enero de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA RESOLUCIÓN N° 2463 Pág. Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2025 RESOLUCIÓN N° 2463 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2025.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2025: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,579.00 DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 3,591.00 TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN 00/100 279.00 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 235.00 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 231.00 DOSCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 256.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 567.00 QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 420.00 CUATROCIENTOS VEINTE 00/100 1,037.00 UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100 1,317.00 UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE 00/100 458.00 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 541.00 QUINIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 07/01/2025 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú