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Gaceta 5636CAN · Gacetas Oficiales2025-03-19

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Año XLII - Número 5636 Lima, 19 de marzo de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2481 Sustitución de la Resolución 1475: “Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” RESOLUCIÓN N° 2482 Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INTELSAT US LLC., satélite INTELSAT 901 | Modificación de la Resolución 2180 RESOLUCIÓN N° 2483 Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INTELSAT US LLC., satélite INTELSAT 11 | Modificación de la Resolución 1296 RESOLUCIÓN N° 2484 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2025 RESOLUCIÓN N° 2481 Sustitución de la Resolución 1475: “Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Decisión 885 que Aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA» y su modificatoria Decisión 906; la Resolución 1475 que sustituye la Resolución 1008: “Adopción de Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”,

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 515 establece que el principio de análisis de riesgo de plagas es un instrumento cuya aplicación, en caso sea necesaria, resulta indispensable para prevenir y controlar el ingreso de plagas que representen riesgo para la sanidad agropecuaria de la Subregión; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/03/2025 2 de 70 Que, la Decisión 885 adoptada por la Comisión de la Comunidad Andina, en octubre de 2021, aprueba la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», la misma que fue modificada por la Decisión 906.

Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA – Sanidad vegetal consideró necesario que la lista de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados por Categorías de Riesgo Fitosanitario esté adecuada a lo establecido en la Decisión 885 así como también a las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N°32 con el objeto de actualizar y sistematizar la aplicación de la Resolución, y mantenerla acorde con la Nomenclatura Común NANDINA;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta sobre “Actualización de Resolución 1475”; Que, en reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) – Sanidad Vegetal, llevada a cabo el 07 de febrero de 2025, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General actualizar la Resolución 1475 que aprueba las Categorías de Riesgo Fitosanitario.

Que, revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme;

RESUELVE

Artículo 1.- Deróguese la Resolución 1475 del 29 de mayo de 2012. Articulo 2.- Adoptar las Categorías de Riesgo Fitosanitario que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, para su aplicación en el comercio intrasubregional y con terceros países, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. Artículo 3.- Para la aplicación de las Categorías de Riesgo a las que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, se incluye un Glosario de términos que consta como Anexo II de la presente Resolución. Articulo 4.- Los productos vegetales, según la categoría de riesgo, para su importación, estarán sujetos a cumplir los siguientes requisitos generales: Categoría 1 2 3 4 5 Permiso o Documento Fitosanitario de Importación NO NO1 SI SI SI Inspección Fitosanitaria al ingreso al país NO SI SI SI SI Certificado Fitosanitario de Exportación NO NO1 SI SI SI2 Artículo 5.- Podrá realizarse Análisis de Riesgo de Plagas a cualquiera de los productos de las Categorías de Riesgo establecidas a partir de la Categoría de Riesgo 2, de conformidad con la normativa comunitaria vigente, y cuando no existan requisitos 1 Salvo excepciones establecidas por la Autoridad Nacional Competente (ANC) de conformidad con este artículo.

El Certificado Fitosanitario podrá ser sustituido por un Certificado de laboratorio avalado por la Autoridad Nacional Competente (ANC). 2 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 3 de 70 fitosanitarios armonizados o requisitos establecidos en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional.

Artículo 6.- La Categorización de Riesgo establecida en la presente Resolución, no exonera del cumplimiento de los Requisitos Fitosanitarios Específicos establecidos en la normativa comunitaria andina, los cuales deberán constar en el respectivo Permiso o Documento Fitosanitario de Importación (PFI). Tampoco exonera del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios nacionales de los productos que no están contemplados en la normativa comunitaria andina.

Artículo 7.- Las listas de productos por Categoría de Riesgo forman parte de esta Resolución y son especificadas en el Anexo III. Artículo 8.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor dentro de los 120 días calendario contados a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 4 de 70 Anexo I Descripción de las Categorías A. Categoría de riesgo fitosanitario 1 Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte de los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria ONPF.

Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Ablandamiento Aglomerado (madera) Atomizado Blanqueo (fibra textil) Carbonización Cocción Confitado Congelamiento Encurtido Expandido o inflado Extracción Esterilización industrial Fermentación Gelatinizado Hidrolizado Individual Quick Freezing (IQF) Liofilizado Maceración en azúcar Malteado Nixtamalización Pasteurización Peletizado Preservación en líquidos (en almíbar/en salmuera/ en aceite/glicerina/alcohol) Procesamiento con métodos múltiples Pulpaje Reducción a puré (incluye licuados) Salado Teñido Tostado B. Categoría de riesgo fitosanitario 2 Los productos que se han procesado, pero aún tienen capacidad para ser infestados por algunas plagas cuarentenarias.

La ONPF del país importador puede determinar en qué casos es necesario realizar un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP). Incluye los productos que han sido sometidos a los siguientes procesos: ▪ ▪ ▪ ▪ Astillado (de madera) Curado Descuticulado Estabilizado de la avena Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ 19/03/2025 5 de 70 Extrusión Impregnado Laminado Machacado Molido o pulverizado Parafinado Parbolizado Pelado y descascarado Pintura (incluye lacado y barnizado) Picado Precocido Prensado/Termoformado Presurización Pulido (de granos) Secado Sublimado Sulfitado Tiernizado Triturado C. Categoría de riesgo fitosanitario 3 Los productos que no han sido procesados y el uso previsto tiene una finalidad distinta de la propagación, por ejemplo, consumo o procesamiento.

Es necesario un ARP para determinar el riesgo de plagas relacionado con esta vía. D. Categoría de riesgo fitosanitario 4 Los productos cuyo uso previsto es la siembra o propagación. Es necesario un ARP para determinar los riesgos de plagas relacionados con esta vía. E. Categoría de riesgo fitosanitario 5 Cualquier otra planta, producto de origen vegetal o no vegetal, no contemplado en las categorías anteriores, que represente un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo con el ARP correspondiente, o sea requerido por la Organización Nacional de Protección Vegetal (ONPF) del país importador.

Anexo II Glosario de Términos A Ablandamiento: Proceso de rehidratación de productos secos o deshidratados mediante la aplicación de vapor a presión o la inmersión en agua caliente. (NIMF 32) CRF1 Aglomerado: Proceso en el que se forman piezas de madera a base de pequeñas astillas y otros restos de maderas naturales triturados. CRF1 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 6 de 70 Almíbar: Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe.

(NIMF 32) CRF1 Astillado (de madera): Reducción de la madera a pedazos pequeños. (NIMF 32) CRF2 Atomizado: Proceso que se utiliza bien para conservar los alimentos o bien como método rápido de secado. El objetivo principal es secar (mediante la utilización de aire caliente) los productos lo más rápidamente posible y utilizando bajas temperaturas.

CRF1 B Blanqueo: Proceso por el cual se aplica a los tejidos crudos o fibras textiles soluciones químicas como peróxido de hidrógeno (H 2O2) con la finalidad de reducir la suciedad. CRF C Carbonización: Combustión anóxica de material orgánico para reducirlo a carbón. (NIMF 32) CRF1 Categoría de Riesgo Fitosanitario: Clasificación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, método y grado de procesamiento y su uso previsto.

(NIMF 32) Cocción: Preparación de alimentos para el consumo mediante calentamiento, principalmente para transformar su estructura física. (NIMF 32) CRF1 Confitado: Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas. CRF1 Congelamiento: Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

CRF1 (congelación rápida NIMF 32) Curado: CRF2 D Descascarado: Remoción de la cáscara de un producto vegetal. NIMF 32 CRF3 Descortezado: Remoción de la corteza de la madera en rollo. CRF3 Descuticulado: Remoción de la cutícula de un producto vegetal. CRF2 E Encurtido: Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido.

CRF1 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 7 de 70 Estabilizado de la avena: Proceso industrial continuo que consiste en someter los granos de avena a: CRF2 a) Selección por peso específico y eliminación de impurezas para obtener un producto homogéneo. b) Pelado por impacto. c) Aplicación de vapor seco a temperatura de 100 °C por 3.5 minutos pasando a una cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 °C por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos.

Este proceso de cocción lenta permite la inactivación enzimática y estabilización de ácidos grasos, fundamental para la conservación y sabor, al impedir la oxidación de grasa y enranciamiento. Esterilización (Industrial): Procesamiento térmico de los alimentos que crea productos de larga conservación en recipientes mediante la destrucción de todos los organismos patógenos, formadores de toxinas y descomponedores.

(NIMF 32) CRF1 Expansión: Acción y efecto de extenderse o dilatarse. CRF1 Extracción: Proceso físico o químico para obtener componentes específicos de materias primas de origen vegetal mediante operaciones de transferencia de masa. (NIMF 32) CRF1 Extrusión: Acción y efecto de dar forma a una masa de un producto vegetal, haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta.

Por este procedimiento se fabrican productos como macarrones, dulces, etc. CRF2 F Fermentación: Proceso anaeróbico o anóxico que modifica químicamente los alimentos/el material vegetal, a menudo con la participación de microorganismos (bacterias, moho o levaduras) que, por ejemplo, convierten los azúcares en alcohol u ácidos orgánicos. (NIMF 32) CRF1 G Gelatinizado: Proceso de transformación de una sustancia a una forma gelatinosa.

Gracias a este proceso, las sustancias líquidas se convierten en sólidas con la ayuda de un agente gelificante. CRF1 H Hidrolizado: Proceso químico que actúa sobre moléculas y que descompone a un producto, alimento o compuesto CRF1 I Impregnado: Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fijándose por afinidades mecánicas o fisicoquímicas.

CRF2 Individual Quick Freezing (IQF): La congelación rápida individualizada es un método de ultracongelación, la cual se basa en congelar los alimentos en el menor tiempo posible. CRF1 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 8 de 70 L Laminado: Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal.

CRF2 Liofilizado: Proceso de separación del agua de una sustancia, o de una disolución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida del hielo formado. CRF1 M Manipulación poscosecha (de frutas y hortalizas): Operaciones tales como clasificación, separación, lavado o cepillado y/o encerado de frutas y verduras. (NIMF 32) CRF2 Maceración en azúcar: Acción de recubrir y macerar frutas con azúcar.

(NIMF 32) CRF1 Machacado: Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo. CRF 2 Malteado: Una serie de acciones que dan lugar a la germinación de semillas de cereales, a fin de que se desarrolle una actividad enzimática para digerir materiales amiláceos transformándolos en azúcares, y al cese de la actividad enzimática mediante calentamiento.

(NIMF 32) CRF1 Molido: Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo. CRF2 N Nixtamalización: Proceso mediante el cual se realiza la cocción del grano de maíz con cal (cal al 1% a una proporción de maíz) durante 40 a 90 minutos. CRF1 P Parafinado: Que contiene parafina o se encuentra preparado con esta.

CRF1 Parbolizado: Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido consta de dos etapas: • Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 °C, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano. • Cocción: Realizado en una autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 °C a flujo continuo.

CRF1 Picar: Cortar en pedazos. (NIMF 32) CRF2 Pasteurización: Procesamiento térmico de los alimentos microorganismos no deseables o dañinos. (NIMF 32) CRF1 para matar los Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 9 de 70 Pelado y descascarado: Eliminación del tejido externo, epidermis o vaina.

(NIMF 32) CRF2 Peletizado: Proceso para formar pellets. CRF1 Pellets: Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas. CRF1 Pintura (incluye lacado y barnizado): Cubrir con pintura. (NIMF 32) CRF2 Precocido: Producto vegetal parcialmente hervido el cual permite la reducción en el tiempo de preparación al momento de su consumo.

CRF2 Prensado: Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo. CRF2 Preservación en líquido: Proceso de preservación de material vegetal en un medio líquido adecuado (por ejemplo, almíbar, salmuera, aceite, vinagre o alcohol) con condiciones particulares de pH, salinidad, estado anaeróbico u osmótico.

(NIMF 32) CRF1 Preservación: EG CRF1 Presurización: Aplicación de presión a un producto vegetal. CRF2 Procesamiento con métodos múltiples: Combinación de diversos tipos de procesamiento, por ejemplo, tratamiento térmico con alta presión. CRF1 Pulido (de granos): Suavizar y sacar brillo a los granos mediante frotación o acción química que elimina sus capas exteriores.

(NIMF 32) CRF2 Pulpa: Fruta fresca, deshuesada y triturada. CRF1 R Reducción a puré (incluye licuado): Convertir tejidos de frutas y/o vegetales en homogéneos y untables, por ejemplo, mezclándolos a altas velocidades, pasándolos por un colador o licuándolos. (NIMF 32) CRF1 S Salado: Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación. CRF1 Salmuera: Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales.

(NIMF 32) CRF1 Secado/deshidratación (de frutas y hortalizas): Eliminación de la humedad para preservar el producto o para reducir su peso o volumen. (NIMF 32) CRF2 Sublimado: Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido. CRF2 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 10 de 70 Sulfitado: Acción y efecto de impregnar con un sulfito un producto vegetal.

CRF2 T Teñido: Coloración de fibras textiles y otros materiales de tal forma que el color pasa a ser parte integrante de la fibra o material coloreados por efecto de cambios en el pH y la temperatura sumados a la interacción con productos químicos. (NIMF 32) CRF1 Tiernizado: Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente.

CRF2 Tostado: Proceso de secado y dorado de los alimentos mediante su exposición a calor seco. (NIMF 32) CRF 1 Triturado: Rotura del material vegetal en pedazos mediante la aplicación de una fuerza mecánica. (NIMF 32) CRF2 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 11 de 70 ANEXO III Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Capítulo 1 Animales vivos Código Designación de la Mercancía 1 01.06 2 CRF 3 4 5 Los demás animales vivos. - Insectos: 0106.49.00 - - Los demás X Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Código Designación de la Mercancía CRF 1 03.07 0307.60.00 2 3 4 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados, incluso cocidos antes o durante el ahumado. - Caracoles, excepto los de mar 5 X Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Código Designación de la Mercancía CRF 1 05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana. 0511.99 - - Los demás: 0511.99.10 - - - Cochinilla (Dactylopious coccus) 0511.99.90 - - - Los demás Insectos y artrópodos 2 3 4 5 X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 12 de 70 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Código Designación de la Mercancía 1 0601.10.00 0601.20.00 06.02 - Esquejes sin enraizar e injertos: - - Orquídeas - - Los demás - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 0602.30.00 0602.40.00 0602.90 0602.90.10 0602.90.90 06.03 - Rododendros y azaleas, incluso injertados - Rosales, incluso injertados - Los demás: - - Orquídeas, incluidos sus esquejes enraizados - - Los demás Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos: - - Rosas - - Claveles: - - - Miniatura - - - Los demás - - Orquídeas - - Crisantemos: - - - Pompones - - - Los demás - - Azucenas (Lilium spp.) - - Los demás: - - - Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.) - - - Aster - - - Alstroemeria - - - Gerbera - - - Los demás 0603.19.20 0603.19.30 0603.19.40 0603.19.90 CRF 3 4 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10 0602.10.10 0602.10.90 0602.20.00 0603.11.00 0603.12 0603.12.10 0603.12.90 0603.13.00 0603.14 0603.14.10 0603.14.90 0603.15.00 0603.19 0603.19.10 2 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0603.90.00 06.04 0604.20.00 0604.90.00 19/03/2025 13 de 70 - Los demás Secos o impregnados Blanqueados, teñidos o preparados de otra forma X Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. - Frescos - Los demás Secos o impregnados Blanqueados, teñidos o preparados de otra forma X X X X Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Código Designación de la Mercancía 1 2 CRF 3 4 07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. 0701.10.00 - Para siembra 0701.90.00 0702.00.00 07.03 - Las demás Tomates frescos o refrigerados.

Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados. X X 0703.10.00 0703.20 0703.20.10 0703.20.90 0703.90.00 07.04 - Cebollas y chalotes - Ajos: - - Para siembra - - Los demás - Puerros y demás hortalizas aliáceas Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados. - Coliflores y brócolis - Coles (repollitos) de Bruselas - Los demás Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas. - Lechugas: - - Repolladas - - Las demás - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia: - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) - - Las demás X 0704.10.00 0704.20.00 0704.90.00 07.05 0705.11.00 0705.19.00 0705.21.00 0705.29.00 5 X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 14 de 70 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0706.10.00 0706.90.00 0707.00.00 - Zanahorias y nabos - Los demás Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 07.08 Hortalizas de vaina, aunque desvainadas, frescas o refrigeradas. 0708.10.00 0708.20.00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) X X 0708.90.00 07.09 0709.20.00 0709.30.00 0709.40.00 - Las demás Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. - Espárragos - Berenjenas - Apio, excepto el apionabo - Hongos y trufas: - - Hongos del género Agaricus - - Hongos del género Boletus - - Hongos del género Cantharellus - - Shiitake (Lentinus edodes) - - Matsutake (Tricholoma matsutake, Tricholoma magnivelare, Tricholoma anatolicum, Tricholoma dulciolens, Tricholoma caligatum) X 0709.51.00 0709.52.00 0709.53.00 0709.54.00 0709.55.00 0709.56.00 0709.59.00 0709.60.00 0709.70.00 0709.91.00 0709.92.00 0709.93.00 0709.99 0709.99.10 0709.99.90 07.10 0710.10.00 0710.21.00 0710.22.00 0710.29.00 estén - - Trufas (Tuber spp.) - - Los demás - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Las demás: - - Alcachofas (alcauciles) - - Aceitunas - - Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) - - Las demás: - - - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) - - - Las demás Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. - Papas (patatas) - Hortalizas de vaina, estén o no desvainadas: - - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.) - - Las demás X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0710.30.00 0710.40.00 0710.80.10 0710.80.20 0710.80.90 0710.90.00 07.11 0711.20.00 0711.40.00 0711.51.00 0711.59.00 0711.90.00 07.12 0712.20.00 19/03/2025 15 de 70 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles - Maíz dulce - Las demás hortalizas: - - Espárragos - - Brócoli (Brassica oleracea italica) - - Las demás - Mezclas de hortalizas Hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias, en este estado, para consumo inmediato.

X - Aceitunas - Pepinos y pepinillos - Hongos y trufas: - - Hongos del género Agaricus - - Los demás - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. - Cebollas - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: X X 0712.31.00 0712.32.00 0712.33.00 0712.34.00 0712.39.00 0712.90 0712.90.10 0712.90.20 0712.90.90 07.13 - - Hongos del género Agaricus - - Orejas de Judas (Auricularia spp.) - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.) - - Shiitake (Lentinus edodes) - - Los demás - Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas: - - Ajos - - Maíz dulce para la siembra - - Las demás Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 0713.10 0713.10.10 0713.10.90 0713.20 0713.20.10 0713.20.90 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum): - - Para siembra - - Los demás - Garbanzos: - - Para siembra - - Los demás - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.): 0713.31 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 0713.31.10 0713.31.90 0713.32 - - - Para siembra - - - Los demás - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): 0713.32.10 0713.32.90 0713.33 - - - Para siembra - - - Los demás - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) comunes (Phaseolus vulgaris): 0713.33.11 0713.33.19 0713.33.91 0713.33.92 0713.33.99 0713.34 0713.34.10 0713.34.90 0713.35 0713.35.10 0713.35.90 0713.39 0713.39.10 0713.39.91 0713.39.99 0713.40 0713.40.10 0713.40.90 0713.50 0713.50.10 0713.50.90 0713.60 0713.60.10 0713.60.90 0713.90 0713.90.10 0713.90.90 - - - Para siembra: - - - - Negro - - - - Los demás - - - Los demás: - - - - Negro - - - - Canario - - - - Los demás - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea): - - - Para siembra - - - Los demás - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) salvajes o caupí (Vigna unguiculata): - - - Para siembra - - - Los demás - - Los demás: - - - Para siembra - - - Los demás: - - - - Pallares (Phaseolus lunatus) - - - - Los demás - Lentejas: - - Para siembra - - Las demás - Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor): - - Para siembra - - Las demás - Arvejas (guisantes, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan): - - Para siembra - - Las demás - Las demás: - - Para siembra - - Las demás 16 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú. 0714.10.00 - Raíces de yuca (mandioca) Frescas o refrigeradas Congeladas 17 de 70 X X Secas o troceadas 0714.20 0714.20.10 0714.20.90 0714.30.00 0714.40.00 0714.50.00 0714.90 0714.90.10 0714.90.90 Pellets - Camotes (batatas, boniatos): - - Para siembra - - Los demás Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets - Ñame (Dioscorea spp.) Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets - Taro (Colocasia spp.) Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets - Yautía (malanga) (Xanthosoma spp.) Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets - Los demás: - - Maca (Lepidium meyenii) Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets - - Los demás Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o troceadas Pellets X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 18 de 70 Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Código Designación de la Mercancía CRF 1 08.01 2 3 4 5 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Cocos: 0801.11 - - Secos: 0801.11.10 - - - Para siembra 0801.11.90 - - - Los demás 0801.12.00 - - Con la cáscara interna (endocarpio) X 0801.19.00 - - Los demás X X - Nueces del Brasil: 0801.21.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0801.22.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos 0801.31.00 X X - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»): - - Con cáscara Frescos Secos 0801.32.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos 08.02 X X Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados. - Almendras: 0802.11.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0802.12 - - Sin cáscara: 0802.12.10 - - - Para siembra 0802.12.90 - - - Los demás X X X Frescos Secos X X - Avellanas (Corylus spp.): 0802.21.00 - - Con cáscara Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 19 de 70 Frescos Secos 0802.22.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos X X - Nueces de nogal: 0802.31.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0802.32.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos X X - Castañas (Castanea spp.): 0802.41.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0802.42.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos X X - Pistachos: 0802.51.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0802.52.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos X X - Nueces de macadamia: 0802.61.00 - - Con cáscara Frescos Secos 0802.62.00 X X - - Sin cáscara Frescos Secos 0802.70.00 X X - Nueces de cola (Cola spp.) Con cáscara: Frescos Secos X X Sin cáscara: Frescos Secos 0802.80.00 X X - Nueces de areca Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 20 de 70 Con cáscara: Frescos Secos X X Sin cáscara: Frescos Secos X X - Los demás: 0802.91.00 - - Piñones con cáscara Frescos Secos 0802.92.00 X X - - Piñones sin cáscara Frescos Secos 0802.99.00 X X - - Los demás Frescos Secos 08.03 0803.10 Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos. - Plátanos «plantains»: 0803.10.10 - - Frescos 0803.10.20 - - Secos 0803.90 - Los demás: X X X X - - Frescos: 0803.90.11 - - - Tipo «cavendish valery» X 0803.90.12 - - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) X 0803.90.19 - - - Los demás X 0803.90.20 - - Secos 08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. - Dátiles 0804.10.00 X Frescos Secos 0804.20.00 X X - Higos Frescos Secos 0804.30.00 - Piñas (ananás) 0804.40.00 Frescos Secos - Aguacates (paltas) Frescos Secos X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0804.50 - Guayabas, mangos y mangostanes: 0804.50.10 - - Guayabas 0804.50.20 Frescos Secos - - Mangos y mangostanes 08.05 Frescos Secos Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10.00 - Naranjas 19/03/2025 0805.22.00 Frescos Secos - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, «wilkings» e híbridos similares de agrios (cítricos): - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) Frescos Secos - - Clementinas 0805.29 Frescos Secos - - Los demás: 0805.29.10 - - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) 0805.29.90 Frescos Secos - - - Los demás 0805.21.00 21 de 70 X X X X X X X X X X X X Frescos Secos 0805.40.00 X X - Toronjas y pomelos Frescos Secos 0805.50 - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 0805.50.10 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) Frescos Secos - - Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia): 0805.50.21 0805.50.22 Frescos Secos - - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) Frescos Secos - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 0805.90.00 Frescos Secos - Los demás 08.06 Frescos Secos Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 0806.10.00 - Frescas 0806.20.00 - Secas, incluidas las pasas 08.07 Melones, sandías y papayas, frescos. 22 de 70 X X X X X X - Melones y sandías: 0807.11.00 - - Sandías X 0807.19.00 - - Los demás X 0807.20.00 - Papayas X 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10.00 - Manzanas X 0808.30.00 - Peras X 0808.40.00 - Membrillos X 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. - Damascos (albaricoques, chabacanos) X 0809.10.00 - Cerezas: 0809.21.00 - - Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) X 0809.29.00 - - Las demás X 0809.30.00 X 0809.40.00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas - Ciruelas y endrinas 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10.00 - Fresas (frutillas) X 0810.20.00 X 0810.50.00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y morasframbuesa - Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium - Kiwis 0810.60.00 - Duriones X 0810.70.00 - Caquis (persimonios) X 0810.90 - Los demás: 0810.90.10 - - Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) X 0810.90.20 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) X 0810.30.00 0810.40.00 X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 23 de 70 0810.90.30 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) X 0810.90.40 - - Pitahayas (Cereus spp.) X 0810.90.50 - - Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana) - - Los demás X 0810.90.90 X 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 0811.10 - Fresas (frutillas): 0811.10.10 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante X 0811.10.90 - - Las demás X 0811.20.00 X 0811.90 - Frambuesas, zarzamoras, moras, morasframbuesa y grosellas - Los demás: 0811.90.10 - - Con adición de azúcar u otro edulcorante X - - Los demás: 0811.90.91 - - - Mango (Mangifera indica L.) X 0811.90.92 - - - Camu Camu (Myrciaria dubia) X 0811.90.93 - - - Lúcuma (Lúcuma obovata) X 0811.90.94 - - - Maracuyá (parchita) (Passiflora edulis) X 0811.90.95 - - - Guanábana (Annona muricata) X 0811.90.96 - - - Papaya X 0811.90.99 - - - Los demás X 08.12 0812.10.00 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente, pero todavía impropios, en este estado, para consumo inmediato. - Cerezas X 0812.90 - Los demás: 0812.90.20 - - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas - - Los demás 0812.90.90 08.13 X X 0813.10.00 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. - Damascos (albaricoques, chabacanos) X 0813.20.00 - Ciruelas X 0813.30.00 - Manzanas X 0813.40.00 - Las demás frutas u otros frutos X 0813.50.00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0814.00 0814.00.10 0814.00.90 19/03/2025 24 de 70 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional. - De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) Frescas Congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosas o adicionadas de otras sustancias para su conservación provisional Secas - Las demás Frescas Congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosas o adicionadas de otras sustancias para su conservación provisional Secas X X X X X X Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias Código Designación de la Mercancía 1 09.01 0901.11 0901.11.10 0901.11.90 0901.12.00 0901.21 0901.21.10 0901.21.20 0901.22.00 0901.90.00 09.02 0902.10.00 0902.20.00 0902.30.00 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. - Café sin tostar: - - Sin descafeinar: - - - Para siembra - - - Los demás - - Descafeinado - Café tostado: - - Sin descafeinar: - - - En grano - - - Molido - - Descafeinado - Los demás Cascará y cascarilla de café Té, incluso aromatizado. - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 2 CRF 3 4 5 X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0902.40.00 0903.00.00 09.04 0904.11.00 0904.12.00 0904.21 0904.21.10 0904.21.90 0904.22 0904.22.10 0904.22.90 09.05 0905.10.00 0905.20.00 09.06 0906.11.00 0906.19.00 0906.20.00 09.07 0907.10.00 0907.20.00 09.08 0908.11.00 0908.12.00 0908.21.00 0908.22.00 0908.31.00 0908.32.00 09.09 0909.21 0909.21.10 0909.21.90 19/03/2025 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma Yerba mate.

Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. - Pimienta: - - Sin triturar ni pulverizar - - Triturada o pulverizada - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: - - Secos, sin triturar ni pulverizar: - - - Paprika (Capsicum annuum, L.) - - - Los demás - - Triturados o pulverizados: - - - Paprika (Capsicum annuum, L.) - - - Los demás Vainilla. - Sin triturar ni pulverizar - Triturada o pulverizada Canela y flores de canelero. - Sin triturar ni pulverizar: - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) - - Las demás - Trituradas o pulverizadas Clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos). - Sin triturar ni pulverizar - Triturados o pulverizados Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. - Nuez moscada: - - Sin triturar ni pulverizar - - Triturada o pulverizada - Macis: - - Sin triturar ni pulverizar - - Triturado o pulverizado - Amomos y cardamomos: - - Sin triturar ni pulverizar - - Triturados o pulverizados Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. - Semillas de cilantro: - - Sin triturar ni pulverizar: - - - Para siembra - - - Los demás 25 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 0909.22.00 0909.31.00 0909.32.00 0909.61.00 0909.62.00 09.10 0910.11.00 0910.12.00 0910.20.00 0910.30.00 0910.91.00 0910.99 0910.99.10 0910.99.90 19/03/2025 26 de 70 - - Trituradas o pulverizadas - Semillas de comino: - - Sin triturar ni pulverizar Para siembra Enteras - - Trituradas o pulverizadas - Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro: - - Sin triturar ni pulverizar Para siembra Enteras - - Trituradas o pulverizadas Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias.

X X X X X X X - Jengibre: - - Sin triturar ni pulverizar Fresco Seco - - Triturado o pulverizado - Azafrán Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado - Cúrcuma Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado - Las demás especias: - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado - - Las demás: - - - Hojas de laurel Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado - - - Las demás Sin triturar ni pulverizar Triturado o pulverizado X X X X X X X X X X X X X Capítulo 10 Cereales Código Designación de la Mercancía 1 10.01 1001.11.00 Trigo y morcajo (tranquillón). - Trigo duro: - - Para siembra CRF 2 3 4 5 X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1001.19.00 1001.91.00 1001.99 1001.99.10 1001.99.20 10.02 1002.10.00 1002.90.00 10.03 1003.10.00 1003.90.00 10.04 1004.10.00 1004.90.00 10.05 1005.10.00 1005.90 1005.90.11 1005.90.12 1005.90.19 1005.90.20 1005.90.30 1005.90.40 1005.90.90 10.06 1006.10 1006.10.10 1006.10.90 1006.20.00 1006.30.00 1006.40.00 10.07 1007.10.00 1007.90.00 10.08 1008.10 1008.10.10 1008.10.90 19/03/2025 27 de 70 - - Los demás - Los demás: - - Para siembra - - Los demás: - - - Los demás trigos - - - Morcajo (tranquillón) Centeno. - Para siembra - Los demás Cebada. - Para siembra - Los demás Avena. - Para siembra - Las demás Maíz. - Para siembra - Los demás: - - Maíz duro (Zea mays convar.

Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): - - - Amarillo - - - Blanco - - - Los demás - - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta) X - - Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante) - - Morado (Zea mays amilacea cv. morado) - - Los demás Arroz. - Arroz con cáscara (arroz «paddy»): - - Para siembra - - Los demás - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado - Arroz partido Sorgo de grano (granífero). - Para siembra - Los demás Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales. - Alforfón: - - Para siembra - - Los demás - Mijo: X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1008.21.00 1008.29.00 1008.30 1008.30.10 1008.30.90 1008.40.00 1008.50 1008.50.10 1008.50.90 1008.60.00 1008.90 1008.90.21 1008.90.29 1008.90.91 1008.90.99 19/03/2025 28 de 70 - - Para siembra - - Los demás - Alpiste: - - Para siembra - - Los demás - Fonio (Digitaria spp.) Para siembra Los demás - Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa): - - Para siembra - - Los demás - Triticale Para siembra Para consumo o uso industrial - Los demás cereales: - - Kiwicha (Amaranthus caudatus): - - - Para siembra - - - Los demás - - Los demás: - - - Para siembra - - - Los demás X X X X X X X X X X X X X X Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón, y fécula; inulina; gluten de trigo Código Designación de la Mercancía 1 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). - Harina de maíz - Las demás: - - Harina de centeno - - Las demás Grañones, sémola y «pellets», de cereales. - Grañones y sémola: - - De trigo - - De maíz - - De los demás cereales - «Pellets» Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 1102.20.00 1102.90 1102.90.10 1102.90.90 11.03 1103.11.00 1103.13.00 1103.19.00 1103.20.00 11.04 CRF 2 3 4 X 5 X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1104.12.00 1104.19.00 1104.22.00 1104.23.00 1104.29 1104.29.10 1104.29.90 1104.30.00 11.05 1105.10.00 1105.20.00 11.06 1106.10.00 1106.20 1106.20.10 1106.20.90 1106.30 1106.30.10 1106.30.20 1106.30.90 11.07 1107.10.00 1107.20.00 11.08 1108.11.00 1108.12.00 1108.13.00 1108.14.00 1108.19.00 1108.20.00 1109.00.00 19/03/2025 - Granos aplastados o en copos: - - De avena - - De los demás cereales - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): 29 de 70 X X - - De avena - - De maíz - - De los demás cereales: - - - De cebada - - - Los demás - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).

X X - Harina, sémola y polvo - Copos, gránulos y «pellets» Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8. - De las hortalizas de la partida 07.13 - De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14: - - Maca (Lepidium meyenii) - - Los demás - De los productos del Capítulo 8: - - De bananas o plátanos - - De lúcuma (Lúcuma Obovata) - - Los demás Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. - Sin tostar - Tostada X Almidón y fécula; inulina. - Almidón y fécula: - - Almidón de trigo - - Almidón de maíz - - Fécula de papa (patata) - - Fécula de yuca (mandioca) - - Los demás almidones y féculas - Inulina X Gluten de trigo, incluso seco.

X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 30 de 70 Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Código Designación de la Mercancía 1 12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. 1201.10.00 1201.90.00 - Para siembra - Las demás Enteras Quebrantadas Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. - Para siembra 12.02 1202.30.00 1202.41.00 1202.42.00 1203.00.00 1204.00 1204.00.10 1204.00.90 12.05 1205.10 1205.10.10 1205.10.90 1205.90 1205.90.10 1205.90.90 1206.00 1206.00.10 1206.00.90 12.07 1207.10 1207.10.10 - Los demás: - - Con cáscara - - Sin cáscara, incluso quebrantados Copra.

Semillas de lino, incluso quebrantadas. - Para siembra - Las demás Enteras Quebrantadas Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas. - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: - - Para siembra - - Las demás - Las demás: - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas Semillas de girasol, incluso quebrantadas. - Para siembra - Las demás Enteras Quebrantadas Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. - Nueces y almendras de palma (palmiste): - - Para siembra CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1207.10.90 1207.21.00 1207.29.00 1207.30 1207.30.10 1207.30.90 1207.40 1207.40.10 1207.40.90 1207.50 1207.50.10 1207.50.90 1207.60 1207.60.10 1207.60.90 1207.70 1207.70.10 1207.70.90 1207.91.00 1207.99 1207.99.10 1207.99.91 1207.99.99 12.08 1208.10.00 1208.90.00 19/03/2025 - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de algodón: - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de ricino: - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de sésamo (ajonjolí): - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de mostaza: - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius): - - Para siembra - - Las demás Enteras Quebrantadas - Semillas de melón: - - Para siembra - - Las demás - Los demás: - - Semillas de amapola (adormidera) - - Los demás: - - - Para siembra - - - Los demás: - - - - Semillas de Karité - - - - Los demás Enteras Quebrantadas Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) - Las demás 31 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 12.09 1209.10.00 1209.21.00 1209.22.00 1209.23.00 1209.24.00 1209.25.00 1209.29.00 1209.30.00 1209.91 1209.91.10 1209.91.20 1209.91.30 19/03/2025 Semillas, frutos y esporas, para siembra. - Semillas de remolacha azucarera - Semillas forrajeras: - - De alfalfa - - De trébol (Trifolium spp.) - - De festucas - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) - - Las demás - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores - Los demás: - - Semillas de hortalizas: - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica - - - De zanahoria (Daucus carota) 1209.91.40 1209.91.50 1209.91.90 1209.99 1209.99.10 1209.99.20 1209.99.30 1209.99.40 1209.99.90 12.10 - - - De lechuga (Lactuca sativa) - - - De tomates (Licopersicum spp.) - - - Las demás - - Los demás: - - - Semillas de árboles frutales o forestales - - - Semillas de tabaco - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) - - - Semillas de achiote (onoto, bija) - - - Los demás Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino. 1210.10.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» 1210.20.00 12.11 1211.20.00 32 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Frescos Secos - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulino Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. - Raíces de ginseng Frescos o refrigerados Congelados Secos X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1211.30.00 1211.40.00 1211.50.00 1211.60.00 1211.90 1211.90.30 1211.90.50 1211.90.60 1211.90.90 19/03/2025 Cortado, quebrantado o pulverizado - Hojas de coca Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - Paja de adormidera Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - Efedra Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - Corteza de cerezo africano (Prunus africana) Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - Los demás: - - Orégano (Origanum vulgare) Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - - Uña de gato (Uncaria tomentosa) Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado - - Los demás Frescos o refrigerados Congelados Secos Cortado, quebrantado o pulverizado 33 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 12.12 1212.21.00 1212.29.00 1212.91.00 1212.92.00 1212.93.00 1212.94.00 1212.99 1212.99.10 1212.99.90 1213.00.00 19/03/2025 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Algas: - - Aptas para la alimentación humana - - Las demás Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - Los demás: - - Remolacha azucarera Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - - Algarrobas Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - - Caña de azúcar Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - - Raíces de achicoria Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - - Los demás: - - - Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas - - - Los demás Frescas o refrigeradas Congeladas Secas o pulverizadas Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».

En bruto Picados, prensados, molido Pellets 34 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 12.14 1214.10.00 1214.90.00 19/03/2025 35 de 70 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets». - Harina y «pellets» de alfalfa - Los demás Frescas o refrigeradas Secas Congeladas X X X X Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Código Designación de la Mercancía 1 13.01 1301.20.00 1301.90 1301.90.40 1301.90.90 13.02 1302.11 1302.11.10 1302.11.90 1302.12.00 1302.13.00 1302.14.00 1302.19 1302.19.11 1302.19.19 1302.19.20 1302.19.91 1302.19.99 1302.20.00 CRF 2 3 4 5 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. - Goma arábiga X - Los demás: - - Goma tragacanto X - - Los demás X Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. - Jugos y extractos vegetales: - - Opio: - - - Concentrado de paja de adormidera - - - Los demás - - De regaliz - - De lúpulo - - De efedra - - Los demás: - - - Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa): - - - - Presentado o acondicionado para la venta al por menor - - - - Los demás - - - Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo - - - Los demás: - - - - Presentados o acondicionados para la venta al por menor - - - - Los demás - Materias pécticas, pectinatos y pectatos - Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados: X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 1302.31.00 1302.32.00 1302.39 1302.39.10 1302.39.90 19/03/2025 - - Agar-agar - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de sus semillas o de las semillas de guar, incluso modificados - - Los demás: - - - Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) - - - Los demás 36 de 70 X X X X Capítulo 14 Materiales trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Código Designación de la Mercancía 1 14.01 1401.10.00 1401.20.00 1401.90.00 14.04 1404.20.00 1404.90 1404.90.10 1404.90.20 1404.90.90 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten (ratán), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo). - Bambú Sin ningún tratamiento Blanqueado o teñido X Con tratamiento de secado al horno o preservación de sales - Roten (ratán) Sin ningún tratamiento Blanqueado o teñido X Con tratamiento de secado al horno o preservación de sales - Las demás Sin ningún tratamiento Blanqueado o teñido X Con tratamiento de secado al horno o preservación de sales Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte. - Línteres de algodón - Los demás: - - Achiote en polvo (onoto, bija) - - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) - - Los demás CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 37 de 70 Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Código Designación de la Mercancía 1 1801.00 1801.00.11 1801.00.19 1801.00.20 1802.00.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. - Crudo: - - Para siembra - - Los demás - Tostado Cáscara, películas y demás residuos de cacao.

CRF 2 3 4 5 X X X X Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Código Designación de la Mercancía 1 21.02 2102.10 2102.10.10 2102.10.90 2102.20.00 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos preparados para esponjar masas. - Levaduras vivas: - - Levadura de cultivo - - Las demás - Levaduras muertas; los demás microorganismos X monocelulares muertos 2102.30.00 - Polvos preparados para esponjar masas 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. - Harina de mostaza y mostaza preparada: - - Harina de mostaza 2103.30 2103.30.10 CRF 2 3 4 5 X X X X Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Código Designación de la Mercancía 1 23.02 2302.10.00 CRF 2 3 4 5 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets». - De maíz Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 2302.30.00 2302.40.00 2302.50.00 23.03 2303.10.00 2303.20.00 2303.30.00 2304.00.00 2305.00.00 23.06 2306.10.00 2306.20.00 2306.30.00 2306.41.00 2306.49.00 2306.50.00 2306.60.00 2306.90.00 19/03/2025 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda Pellets - De trigo Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda Pellets - De los demás cereales Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda Pellets - De leguminosas Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda Pellets Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets». - Residuos de la industria del almidón y residuos similares - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 38 de 70 X X X X X X X X - Heces y desperdicios de cervecería o de X destilería Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuate, cacahuete), incluso molidos o en «pellets». Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites, vegetales o de origen microbiano, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 o 23.05. - De semillas de algodón - De semillas de lino - De semillas de girasol - De semillas de nabo (nabina) o de colza: - - Con bajo contenido de ácido erúcico - - Los demás - De coco o de copra - De nuez o de almendra de palma (palmiste) Palmiste - Los demás X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 2307.00.00 2308.00 2308.00.10 2308.00.90 23.09 2309.10 19/03/2025 39 de 70 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

X Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte. - Harina de flores de marigold - Las demás Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: 2309.10.20 - - Presentados en envases herméticos, con un X contenido de humedad superior o igual al 60% 2309.10.90 2309.90 2309.90.10 - - Los demás - Las demás: - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar - - Premezclas - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros - - Las demás Enteros Partidos, molidos o pulverizados 2309.90.20 2309.90.30 2309.90.90 X X X X X X X X Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano Código Designación de la Mercancía 1 24.01 2401.10 2401.10.10 2401.10.20 2401.20 2401.20.10 2401.20.20 2401.30.00 24.02 2402.10.00 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. - Tabaco sin desvenar o desnervar: - - Tabaco negro - - Tabaco rubio - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: - - Tabaco negro - - Tabaco rubio - Desperdicios de tabaco Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco CRF 2 3 4 5 X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 2402.20 2402.20.10 2402.20.20 2402.90.00 24.03 19/03/2025 40 de 70 - Cigarrillos que contengan tabaco: - - De tabaco negro X - - De tabaco rubio X - Los demás X Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 2403.11.00 - - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo X 2403.19.00 - - Los demás - Los demás: - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» - - Los demás X 2403.91.00 2403.99.00 X X Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Código Designación de la Mercancía 1 2703.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

CRF 2 3 4 X 5 Capítulo 30 Productos farmacéuticos Código Designación de la Mercancía 1 30.02 3002.49 3002.49.10 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares; cultivos de células, incluso modificadas. - Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares: - - Los demás: - - - Cultivos de microorganismos Para uso industrial Para reproducción o investigación CRF 2 3 4 5 X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 41 de 70 Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Código 40.01 4001.10.00 4001.21.00 4001.22.00 4001.29 4001.29.10 4001.29.20 4001.29.90 4001.30.00 Designación de la Mercancía Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado - Caucho natural en otras formas: - - Hojas ahumadas - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) - - Los demás: - - - Hojas de crepé - - - Caucho granulado reaglomerado - - - Los demás - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas CRF 1 2 3 4 5 X X X X X X X Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Código Designación de la Mercancía 1 44.01 4401.11.00 4401.12.00 4401.21.00 4401.22.00 4401.31.00 4401.32.00 4401.39.00 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares. - Leña: - - De coníferas - - Distinta de la de coníferas - Madera en plaquitas o partículas: - - De coníferas - - Distinta de la de coníferas - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares: - - «Pellets» de madera X - - Briquetas de madera X - - Los demás X - Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar: CRF 2 3 4 5 X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4401.41.00 4401.49.00 44.02 4402.10.00 4402.20.00 4402.90.00 44.03 4403.11.00 4403.12.00 4403.21.00 4403.22.00 4403.23.00 4403.24.00 4403.25.00 4403.26.00 4403.41.00 4403.42.00 4403.49 4403.49.10 4403.49.90 4403.91.00 4403.93.00 4403.94.00 4403.95.00 4403.96.00 4403.97.00 19/03/2025 - - Aserrín - - Los demás Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado. - De bambú X - De cáscaras o de huesos (carozos) de frutos X - Los demás X Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada. - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación: - - De coníferas - - Distinta de la de coníferas - Las demás, de coníferas: - - De pino (Pinus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm - - Las demás, de pino (Pinus spp.) - - De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm - - Las demás, de abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.) - - Las demás, cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm - - Las demás - Las demás, de maderas tropicales: - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - - Teca - - Las demás: - - - De ipé (cañahuate, ébano verde, lapacho, polvillo, roble morado, tahuari negro, tajibo) (Tabebuia spp.) - - - Las demás - Las demás: - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) - - De haya (Fagus spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm - - Las demás, de haya (Fagus spp.) - - De abedul (Betula spp.), cuya menor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 15 cm - - Las demás, de abedul (Betula spp.) - - De álamo (Populus spp.) 42 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4403.98.00 4403.99.00 44.04 4404.10.00 4404.20.00 4405.00.00 44.06 4406.11.00 4406.12.00 4406.91.00 4406.92.00 44.07 4407.11 4407.11.10 4407.11.90 4407.12.00 19/03/2025 - - De eucalipto (Eucalyptus spp.) - - Las demás Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares. - De coníferas Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Distinta de la de coníferas Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Lana de madera; harina de madera.

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares. - Sin impregnar: - - De coníferas - - Distinta de la de coníferas - Las demás: - - De coníferas - - Distinta de la de coníferas Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm. - De coníferas: - - De pino (Pinus spp.): - - - Tablillas para fabricación de lápices Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De abeto (Abies spp.) y de pícea (Picea spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 43 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4407.13.00 4407.14.00 4407.19 4407.19.10 4407.19.90 4407.21.00 4407.22.00 4407.23.00 4407.25.00 4407.26.00 19/03/2025 44 de 70 Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De P-P-A («S-P-F») (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De «Hem-fir» (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Las demás: - - - Tablillas para fabricación de lápices Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - De maderas tropicales: - - Mahogany (Swietenia spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Virola, Imbuia y Balsa Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Teca Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4407.27.00 4407.28.00 4407.29 4407.29.10 4407.29.90 4407.91.00 4407.92.00 4407.93.00 4407.94.00 4407.95.00 19/03/2025 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Sapelli Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Iroko Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Las demás: - - - De ipé (cañahuate, ébano verde, lapacho, polvillo, roble morado, tahuari negro, tajibo) (Tabebuia spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Las demás: - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De haya (Fagus spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De arce (Acer spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De cerezo (Prunus spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De fresno (Fraxinus spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de 45 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4407.96.00 4407.97.00 4407.99.00 44.08 4408.10 4408.10.10 4408.10.90 4408.31.00 4408.39 4408.39.10 4408.39.90 4408.90.00 44.09 4409.10 4409.10.10 19/03/2025 conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De abedul (Betula spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De álamo (Populus spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm. - De coníferas: - - Tablillas para fabricación de lápices - - Las demás - De maderas tropicales: - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau - - Las demás: - - - De ipé (cañahuate, ébano verde, lapacho, polvillo, roble morado, tahuari negro, tajibo) (Tabebuia spp.) - - - Las demás - Las demás Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos. - De coníferas: - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros 46 de 70 X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4409.10.20 4409.10.90 4409.21.00 4409.22 4409.22.10 4409.22.90 4409.29 4409.29.10 4409.29.20 4409.29.90 44.10 19/03/2025 agentes de conservación - - Madera moldurada Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Distinta de la de coníferas: - - De bambú Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De maderas tropicales: - - - De ipé (cañahuate, ébano verde, lapacho, polvillo, roble morado, tahuari negro, tajibo) (Tabebuia spp.) Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Las demás: - - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Madera moldurada Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás 47 de 70 X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 48 de 70 aglutinantes orgánicos. 4410.11.00 4410.12.00 4410.19.00 4410.90.00 44.11 4411.12.00 4411.13.00 4411.14.00 4411.92.00 4411.93.00 - De madera: - - Tableros de partículas - - Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) - - Los demás - Los demás Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. - Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»): - - De espesor inferior o igual a 5 mm - - De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm - - De espesor superior a 9 mm - Los demás: - - De densidad superior a 0,8 g/cm³ - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³ X X X X X X X X X 4411.94.00 44.12 - - De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³ X Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar. 4412.10.00 - De bambú Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.) - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33 4412.31.00 4412.33.00 4412.34.00 X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4412.39.00 19/03/2025 49 de 70 - - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas - Madera chapada estratificada (llamada «LVL»): - - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales X 4412.42.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas X 4412.49.00 - - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard»: X 4412.51.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales X 4412.52.00 - - Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas X 4412.59.00 - - Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas - Las demás: - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales X 4412.92.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas X 4412.99.00 - - Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas Madera densificada en bloques, tablas, tiras o X perfiles Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

X 4412.41.00 4412.91.00 4413.00.00 44.14 4414.10.00 4414.90.00 44.15 4415.10.00 - De maderas tropicales Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4415.20.00 4416.00.00 4417.00 4417.00.10 4417.00.90 44.18 4418.11.00 4418.19.00 4418.21.00 4418.29.00 19/03/2025 50 de 70 agentes de conservación - Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. - Herramientas Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos: - - De maderas tropicales Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Los demás - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales: - - De maderas tropicales Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4418.30.00 4418.40.00 4418.50.00 4418.73.00 4418.74.00 4418.75.00 4418.79.00 4418.81.00 4418.82.00 4418.83.00 4418.89.00 19/03/2025 51 de 70 conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89 X Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Encofrados para hormigón Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes») X Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Tableros ensamblados para revestimiento de suelo: - - De bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú X X X X X X - - Los demás, para suelos en mosaico - - Los demás, multicapas - - Los demás - Productos de madera de ingeniería estructural: - - Madera laminada-encolada (llamada «glulam») - - Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada «CLT» o «X-lam») X X X - - Vigas en I - - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Los demás X X X X X 4418.91 4418.91.10 4418.91.90 4418.92.00 4418.99.00 44.19 - - De bambú: - - - Tableros celulares - - - Las demás - - Tableros celulares de madera - - Los demás Artículos de mesa o de cocina, de madera.

X X X X 4419.11.00 - De bambú: - - Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4419.12.00 4419.19.00 4419.20.00 4419.90.00 44.20 4420.11.00 4420.19.00 4420.90.00 44.21 4421.10.00 4421.20.00 4421.91 4421.91.10 4421.91.20 4421.91.30 4421.91.40 4421.91.90 4421.99 4421.99.10 4421.99.20 4421.99.30 4421.99.40 4421.99.90 19/03/2025 52 de 70 - - Palillos - - Los demás - De maderas tropicales - Los demás Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. - Estatuillas y demás objetos de adorno: - - De maderas tropicales - - Los demás - Los demás Las demás manufacturas de madera. - Perchas para prendas de vestir - Ataúdes - Las demás: - - De bambú: - - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Mondadientes - - - Palitos y cucharitas planas, del tipo de los utilizados para dulces y helados X X X X - - - Madera preparada para fósforos - - - Las demás - - Las demás: - - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - - Mondadientes - - - Palitos y cucharitas planas, del tipo de los utilizados para dulces y helados - - - Madera preparada para fósforos - - - Las demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 53 de 70 Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Código Designación de la Mercancía 1 45.01 4501.10.00 4501.90.00 4502.00.00 45.03 4503.10.00 4503.90.00 45.04 4504.10.00 4504.90 4504.90.10 4504.90.20 4504.90.90 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. - Corcho natural en bruto o simplemente preparado - Los demás Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

Manufacturas de corcho natural. - Tapones - Las demás Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos - Las demás: - - Tapones - - Juntas o empaquetaduras y arandelas - - Las demás CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Código Designación de la Mercancía 1 46.01 CRF 2 3 4 5 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: 4601.21.00 - - De bambú 4601.22.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De roten (ratán) X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 4601.29.00 19/03/2025 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Los demás 54 de 70 X X - Los demás: 4601.92.00 - - De bambú X 4601.93.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De roten (ratán) X 4601.94.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De las demás materias vegetales X 4601.99.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»). - De materia vegetal: X 46.02 X X X X 4602.12.00 - - De bambú Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - De roten (ratán) X 4602.19.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - - Los demás X 4602.90.00 Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación - Los demás Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación. Sin tratamiento con pintura, creosota u otros agentes de conservación X 4602.11.00 X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 55 de 70 Capítulo 50 Seda Código Designación de la Mercancía 1 5001.00.00 5002.00.00 5003.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado.

Seda cruda (sin torcer). Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Capullos no aptos para el devanado Desperdicios de hilados e hilachas CRF 2 3 4 5 X X X X Capítulo 52 Algodón Código Designación de la Mercancía 1 5201.00 5201.00.10 5201.00.20 5201.00.30 5201.00.90 52.02 5202.10.00 5202.91.00 5202.99.00 5203.00.00 Algodón sin cardar ni peinar. - De longitud de fibra superior a 34,92 mm (1 3/8 pulgada) Sin teñir ni blanquear Teñido o blanqueado - De longitud de fibra superior a 28,57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34,92 mm (1 3/8 pulgada) Sin teñir ni blanquear Teñido o blanqueado - De longitud de fibra superior a 22,22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28,57 mm (1 1/8 pulgada) Sin teñir ni blanquear Teñido o blanqueado - De longitud de fibra inferior o igual a 22,22 mm (7/8 pulgada) Sin teñir ni blanquear Teñido o blanqueado Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). - Desperdicios de hilados - Los demás: - - Hilachas - - Los demás Algodón cardado o peinado.

CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 56 de 70 Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Código Designación de la Mercancía 1 53.01 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5301.10.00 - Lino en bruto o enriado En bruto Enriado - Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar: 5301.21.00 5301.29.00 5301.30.00 53.02 5302.10.00 5302.90.00 53.03 5303.10.00 5303.90 5303.90.30 5303.90.90 - - Agramado o espadado - - Los demás - Estopas y desperdicios de lino En bruto Enriado Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). - Cáñamo en bruto o enriado En bruto Enriado - Los demás 5 X X X X X X X X X Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). - Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados - Los demás: - - Yute X - - Las demás En bruto Trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas CRF 2 3 4 X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 5305.00 5305.00.11 5305.00.19 5305.00.90 53.06 5306.10.00 5306.20 5306.20.10 5306.20.90 53.07 5307.10.00 5307.20.00 53.08 5308.10.00 5308.20.00 5308.90.00 53.09 5309.11.00 5309.19.00 5309.21.00 5309.29.00 53.10 5310.10.00 5310.90.00 19/03/2025 57 de 70 Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). - De abacá: - - En bruto - - Los demás - Los demás En bruto Los demás Hilados de lino. - Sencillos - Retorcidos o cableados: - - Acondicionados para la venta al por menor - - Los demás Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. - Sencillos - Retorcidos o cableados Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel. - Hilados de coco - Hilados de cáñamo - Los demás Tejidos de lino. - Con un contenido de lino superior o igual al 85 % en peso: - - Crudos o blanqueados - - Los demás - Con un contenido de lino inferior al 85 % en peso: - - Crudos o blanqueados - - Los demás Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. - Crudos - Los demás X X X X X X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 58 de 70 Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Código Designación de la Mercancía 1 56.07 5607.21.00 5607.29.00 5607.41.00 5607.49.00 5607.50.00 5607.90.00 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. - De sisal o demás fibras textiles del género Agave: - - Cordeles para atar o engavillar Sin impregnar, recubrir o enfundar con caucho o plástico Impregnados, revestidos o enfundados con caucho o plástico - - Los demás Sin impregnar, recubrir o enfundar con caucho o plástico Impregnados, revestidos o enfundados con caucho o plástico - De polietileno o polipropileno: - - Cordeles para atar o engavillar - - Los demás - De las demás fibras sintéticas - Los demás CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Código Designación de la Mercancía 1 57.02 5702.20.00 57.03 5703.90.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano. - Revestimientos para el suelo de fibras de coco Alfombras y demás revestimientos para el suelo (incluido el césped), de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. - De las demás materias textiles CRF 2 3 4 5 X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 59 de 70 Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Código Designación de la Mercancía 1 58.06 5806.39.00 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. - - De las demás materias textiles CRF 2 3 4 5 X Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Código Designación de la Mercancía 1 63.05 6305.10 6305.10.10 6305.10.90 6305.20.00 6305.32.00 6305.33 6305.33.10 6305.33.20 6305.39.00 6305.90 6305.90.10 6305.90.90 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. - De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03: - - De yute Crudos Con algún tratamiento de la CRF1 - - Los demás Crudos Con algún tratamiento de la CRF1 - De algodón - De materias textiles sintéticas o artificiales: - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno: - - - De polietileno - - - De polipropileno - - Los demás - De las demás materias textiles: - - De pita (cabuya, fique) Crudos Con algún tratamiento de la CRF1 - - Las demás Crudos Con algún tratamiento de la CRF1 CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 60 de 70 Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Código Designación de la Mercancía 1 84.24 8424.49.00 84.32 8432.10.00 8432.21.00 8432.29 8432.29.10 8432.29.20 8432.31.00 8432.39.00 8432.41.00 8432.42.00 8432.80.00 8432.90 8432.90.10 8432.90.90 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. - - Los demás Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.

Usadas - Arados - Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: - - Gradas (rastras) de discos - - Los demás: - - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores - - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadores y binadoras - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras: - - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa - - Las demás - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos: - - Esparcidores de estiércol - - Distribuidores de abonos - Las demás máquinas, aparatos y artefactos - Partes: - - Rejas y discos - - Las demás CRF 2 3 4 5 X X X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 84.33 19/03/2025 61 de 70 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

Usadas 8433.11 - Cortadoras de césped: - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: 8433.11.10 8433.11.90 8433.19 8433.19.10 8433.19.90 8433.20.00 - - - Autopropulsadas - - - Las demás - - Las demás: - - - Autopropulsadas - - - Las demás - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor X X 8433.30.00 8433.40.00 - Las demás máquinas y aparatos de henificar - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras - Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: X X 8433.51.00 8433.52.00 8433.53.00 8433.59 8433.59.10 8433.59.20 8433.59.90 8433.60 - - Cosechadoras-trilladoras - - Las demás máquinas y aparatos de trillar - - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos - - Los demás: - - - De cosechar - - - Desgranadoras de maíz - - - Los demás - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: X X X 8433.60.10 8433.60.90 8433.90 8433.90.10 8433.90.90 84.36 X X 8436.80 - - De huevos - - Las demás - Partes: - - De cortadoras de césped - - Las demás Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. - Las demás máquinas y aparatos: 8436.80.10 - - Trituradoras y mezcladoras de abonos X 8436.80.90 - - Los demás X X X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 62 de 70 - Partes: 8436.99.00 84.37 8437.10 8437.10.90 8437.80 8437.80.11 8437.80.19 8437.80.91 8437.80.93 8437.80.99 8437.90.00 - - Las demás Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: X - - Las demás - Las demás máquinas y aparatos: - - Para molienda: - - - De cereales - - - Las demás - - Los demás: - - - Para tratamiento de arroz, incluso el pulido - - - Para pulir granos - - - Los demás - Partes X X X X X X X Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Capítulo 87 Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios Código Designación de la Mercancía 1 87.01 8701.10.00 8701.30.00 8701.91.00 8701.92.00 8701.93.00 8701.94.00 8701.95.00 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). - Tractores de un solo eje - Tractores de carretera para semirremolques: - Tractores de orugas - Los demás, con motor de potencia: - - Inferior o igual a 18 kW - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW - - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW - - Superior a 130 kW CRF 2 3 4 5 X X X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 63 de 70 Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Código Designación de la Mercancía 1 95.05 CRF 2 3 4 9505.10.00 Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa. - Artículos para fiestas de Navidad X 9505.90.00 - Los demás X 5 Capítulo 96 Manufacturas diversas Código Designación de la Mercancía 1 9602.00 9602.00.90 CRF 2 3 4 5 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. - Las demás Crudos Con algún tratamiento de la CRF 2 X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 64 de 70 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Código Designación de la Mercancía 1 97.05 9705.10.00 9705.21.00 9705.22.00 9705.29.00 9705.31.00 9705.39.00 Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico, histórico, zoológico, botánico, mineralógico, anatómico, paleontológico o numismático. - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés arqueológico, etnográfico o histórico - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés zoológico, botánico, mineralógico, anatómico o paleontológico: - - Especímenes humanos y sus partes - - Especies extintas o en peligro de extinción, y sus partes - - Las demás - Colecciones y piezas de colección que tengan un interés numismático: - - De más de 100 años - - Las demás CRF 2 3 4 5 X X X X X Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 65 de 70 RESOLUCIÓN N° 2482 Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INTELSAT US LLC., satélite INTELSAT 901 | Modificación de la Resolución 2180 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877, y la Resolución 2180 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.1. del artículo 13 de la Decisión 877, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, señala que la cancelación del registro andino también puede ser realizada a solicitud del operador satelital;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Decisión 877 establece los requisitos para la cancelación de un registro andino satelital vigente; Que, el artículo 15 de la señalada Decisión 877 dispone que dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicada la Resolución de cancelación de un registro de la Lista Satelital Andina, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos la revocatoria de cancelación respectiva; Que, el operador satelital INTELSAT CORPORATION, comunicó el 3 de agosto de 2018 a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su transformación corporativa, mediante la cual modificó su denominación de “INTELSAT CORPORATION” a “INTELSAT US LLC.”;

Que, mediante oficio SG/E/D2/1549/2018 del 17 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina, comunicó al operador INTELSAT CORPORATION, el registro de la notificación de cambio de su denominación a INTELSAT US LLC.; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución 2180, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4144 del 20 de enero de 2021, la Secretaría General registró en la Lista Andina Satelital al satélite INTELSAT 901 (IS-901) ubicado en la posición orbital 332.5° Este, perteneciente a la empresa INTELSAT US LLC.

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 66 de 70 el 24 de febrero de 2025, la empresa INTELSAT US LLC., solicitó la cancelación del Registro Andino del satélite INTELSAT 901 (IS-901), ubicado en la posición orbital 332.5° Este, otorgado a través de la Resolución 2180;

Que, mediante la comunicación señalada previamente, la empresa INTELSAT US LLC., informó que, aproximadamente el 30 de marzo de 2025, procederá a desorbitar el satélite INTELSAT 901 (IS-901) ubicado en la posición orbital 332.5° Este, debido a que el mismo ha culminado su vida útil. Que, conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó el correspondiente análisis de la solicitud e información remitida por INTELSAT US LLC., y, mediante Nota SG/E/DGTIS/321/2025 del 28 de febrero de 2025, comunicó la admisión a trámite de su solicitud;

Que, mediante Nota SG/E/DGTIS/320/2025 del 28 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa INTELSAT US LLC., adjuntando la documentación aportada por el solicitante;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitirá una Resolución que, brinde tratamiento a la solicitud presentada, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria; Que, en atención a lo anterior, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 425, la Secretaría General, no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver por deficiencia de las normas;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar, a solicitud de la empresa INTELSAT US LLC., el registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901) en la Lista Andina Satelital, ubicado en la posición orbital 332.5° Este, perteneciente a la referida empresa INTELSAT US LLC, y otorgado mediante la Resolución 2180. Articulo 2.- Eliminar el registro del satélite INTELSAT 901 (IS-901), en la posición orbital 332.5° Este, de la Lista Andina Satelital, otorgado en el artículo 2 de la Resolución 2180.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Certificado de Registro del satélite INTELSAT 901 (IS901), referido en el artículo 3 de la Resolución 2180. Artículo 4.- Dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días calendario de publicada la presente Resolución, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos, la revocatoria de cancelación respectiva.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 67 de 70 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2483 Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INTELSAT US LLC., satélite INTELSAT 11 | Modificación de la Resolución 1296 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877, y la Resolución 1296 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.1. del artículo 13 de la Decisión 877, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, señala que la cancelación del registro andino también puede ser realizada a solicitud del operador satelital;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Decisión 877 establece los requisitos para la cancelación de un registro andino satelital vigente; Que, el artículo 15 de la señalada Decisión 877 dispone que dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicada la Resolución de cancelación de un registro de la Lista Satelital Andina, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos la revocatoria de cancelación respectiva; Que, mediante Resolución 1296, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 1793 del 18 de diciembre de 2009, la Secretaría General registró en la Lista Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 68 de 70 Andina Satelital, entre otros satélites, al satélite INTELSAT 11 (IS-11) en la posición orbital 317° Este, perteneciente a la empresa INTELSAT CORPORATION;

Que, el operador satelital INTELSAT CORPORATION, comunicó el 3 de agosto de 2018 a la Secretaría General de la Comunidad Andina, su transformación corporativa, mediante la cual modificó su denominación de “INTELSAT CORPORATION” a “INTELSAT US LLC.”; Que, mediante oficio SG/E/D2/1549/2018 del 17 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Comunidad Andina, comunicó al operador INTELSAT CORPORATION, el registro de la notificación de cambio de su denominación a INTELSAT US LLC.;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 24 de febrero de 2025, la empresa INTELSAT US LLC., solicitó la cancelación del Registro Andino del satélite INTELSAT 11 (IS-11), ubicado en la posición orbital 317° Este, otorgado a través de la Resolución 1296; Que, mediante la comunicación señalada previamente, la empresa INTELSAT US LLC., informó que, en la primera quincena del mes de marzo de 2025, desorbitará el satélite INTELSAT 11 (IS-11) ubicado en la posición orbital 317° Este, debido a que el mismo ha alcanzado su vida útil;

Que, conforme a los términos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó el correspondiente análisis de la solicitud e información remitida por INTELSAT US LLC., y, mediante Nota SG/E/DGTIS/319/2025 del 28 de febrero de 2025, comunicó la admisión a trámite de su solicitud; Que, mediante Nota SG/E/DGTIS/318/2025 del 28 de febrero de 2025, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa INTELSAT US LLC., adjuntando la documentación aportada por el solicitante;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitirá una Resolución que, brinde tratamiento a la solicitud presentada, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria; Que, en atención a lo anterior, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 425, la Secretaría General, no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver por deficiencia de las normas;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar, a solicitud de la empresa INTELSAT US LLC., el registro del satélite INTELSAT 11 (IS-11) en la Lista Andina Satelital, ubicado en la posición orbital 317° Este, perteneciente a la referida empresa INTELSAT US LLC., y otorgado mediante la Resolución 1296. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 19/03/2025 69 de 70 Artículo 2.- Eliminar el registro del satélite “INTELSAT 11 (IS-11)” en la posición orbital “317° E” del artículo 1 de la Resolución 1296.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Certificado de Registro del satélite INTELSAT 11 (IS-11), concedido a la empresa INTELSAT US LLC. mediante la Resolución 1296. Artículo 4.- Dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días calendario de publicada la presente Resolución, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos, la revocatoria de cancelación respectiva. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General RESOLUCIÓN N° 2484 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de abril de 2025. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de abril de 2025: Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 19/03/2025 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 70 de 70 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,404.00 1,214.00 3,807.00 270.00 234.00 227.00 270.00 462.00 421.00 1,031.00 1,283.00 437.00 556.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO 00/100 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE 00/100 DOSCIENTOS SETENTA 00/100 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DOSCIENTOS VEINTISIETE 00/100 DOSCIENTOS SETENTA 00/100 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 00/100 CUATROCIENTOS VEINTIUN 00/100 UN MIL TREINTA Y UN 00/100 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de abril del año dos mil veinticinco.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú