GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año VIII - Número 88 Lima, 11 de setiembre de 1991 SUMARIO Decisiones de la Comisión Pág. Decisión 305.- Modificación del Anexo de la Decisión 273 Decisión 306.- Modificación a la Decisión 300: Programa de Integración Industrial Metalmecánico Decisión 307.- Modificación de la Decisión 302: Definición del Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común, correspondientes a los productos que pertenecieron a la Nómina de Reserva Decisión 308.- Modifricación de la Decisión 303: Derogación de la Decisión 162 y ubicación de los productos de la industria de fertilizantes Decisión 309.- Modificación de los niveles del Arancel Externo Mínimo Común 2 2 3 4 Decisiones de la Comisión DECISION 305 Modificación del Anexo de la Decisión 273 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 146, 273 300 y la Propuesta de la Junta 242;
CONSIDERANDO
Que en la Decisión 300 mediante la cual se aprobó el Programa de Integración Industrial Metalmecánico, no se inclu-yeron las siguientes subpartidas NANDINA: NANDINA DESCRIPCION 9018.31.90 Las demás jeringas, incluso con agujas (excepto las metálicas) 9018.39.90 Catéteres, cánulas e instrumentos similares (excepto los metálicos); Que tales productos deben de tener un tratamiento definido dentro del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena;
Que es necesario definir el tratamiento sobre Arancel Externo Mínimo Común para éstos; Artículo 1.- Incluir en el Anexo de la Decisión 273 los siguientes productos: NANDINA 9018.31.90 9018.39.90 DESCRIPCION Las demás jeringas, incluso, con agujas (excepto las metálicas) Catéteres, cánulas e instrumentos similares (excepto los metálicos).
Artículo 2.- Los Países Miembros fijarán los niveles del Arancel Externo Mínimo Común, para las partidas incluidas en el artículo 1, a más tardar el 31 de diciembre de 1991. Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Decisión, los Países Miembros no aplicarán restricciones de ningún orden ni gravámenes a las importaciones de los productos originarios de cualquier País Miembro.
Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil nove-cientos noventa y uno. DECIDE: DECISION 306 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/09/91 2.4 Modificación a la Decisión 300: Programa de Integración Industrial Metalmecánico LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTA-GENA, VISTA: La Decisión 300 de la Comisión; y la Propuesta de la Junta 242; cisión 300 la siguiente subpartida NANDINA con el nivel de Arancel Externo Común que se señala a continuación:
CONSIDERANDO
Que es necesario subsanar la omisión en que se incurrió al no considerar como parte del ámbito de la Decisión 300 los productos incluidos en la subpartida NANDINA 8413.91.40, partes de bomba de la subpartida 8413.60.00; NANDINA AEC % Que por lo tanto se le debe fijar el Arancel Externo Común correspondiente; DESCRIPCION 84.13.91.40 Partes de bomba de la Subpartida 8413.60.00 10 Que el nivel de arancel debe ser coherente con los acordados en la Decisión 300;
DECIDE: Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno. Artículo Unico.- Incluir en el Anexo I de la De- DECISION 307 Modificación de la Decisión 302: Definición del Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común, correspondientes a los productos que pertenecieron a la Nómina de Reserva.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTA-GENA; VISTAS: Las Decisiones 145, 146, 263 302; y, la Propuesta de la Junta 242;
CONSIDERANDO
Que es necesario subsanar la omisión en que se incurrió, al no considerar en el ámbito de la Decisión 302 a los siguientes productos incluidos en las subpartidas NANDINA: 8438.90.90 y 8538.90.20; Que dichos productos excluidos de la Nómina de Reserva no se les fijó el respectivo Arancel Externo Mínimo Común; Que por error se incluyeron en el Anexo I de la Decisión 302, los productos de las subpartidas NANDINA 8704.10.00, 8711.10.00, 8711.20.00, 8711.30.00, 8711.40.00, 8711.50.00 y 8711.90.00, para los cuales no se les fijó el Arancel Externo Mínimo Común correspondiente;
DECIDE: Artículo 1.- Incluir en el Anexo II de la Decisión 302 los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 8438.90.90 Las demás partes de máquinas y aparatos de las subpartidas 8438.30.00 a 8438.80.90. 8538.90.20 Partes de fusibles e interruptores identificables como de uso exclusivo en vehículos con motor. Artículo 2.- Excluir del Anexo I de la Decisión 302 e incluirlos en el Anexo II de la misma Decisión los siguientes productos: NANDINA DESCRIPCION 8704.10.00 Volquetes automotores proyectados para utilizarlos fuera de la red de carreteras. 8711.10.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternati-vo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
GACETA OFICIAL 8711.20.00 8711.30.00 8711.40.00 11/09/91 3.4 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternati-vo de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternati-vo de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 500 cm3.
Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternati-vo de cilindrada superior a 500 cm3, pero inferior o igual a 800 cm3. 8711.50.00 Motocicletas y ciclos con motor auxiliar, con sidecar o sin él, con motor de émbolo o pistón alternati-vo de cilindrada superior a 800 cm3. 8711.90.00 Sidecares.
Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno. DECISION 308 Modificación de la Decisión 303: Derogación de la Decisión 162 y ubicación de los productos de la industria de fertilizantes LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTA-GENA, VISTAS: Las Decisiones 162, 303; y, la Propuesta de la Junta 242;
CONSIDERANDO
Que se omitió incluir en el ámbito de la Decisión 303 los siguientes productos: NANDINA 3102.60.00 3102.80.00 Artículo Unico.- Incluir en el Anexo de la Decisión 303, los siguientes productos con los niveles del Arancel Externo Mínimo Común que se seña-lan a continuación: NANDINA DESCRIPCION 3102.60.00 Sales dobles y mezclas entre si, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio AEMC % DESCRIPCION Sales dobles y mezclas entre si, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio.
Mezclas de úrea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal. Que es necesario subsanar dicha omisión y señalar los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común correspondientes: DECIDE: 5 3102.80.00 Mezclas de úrea con nitrato de amonio en disolu ción acuosa o amoniacal 5 Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los cinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y uno. GACETA OFICIAL 11/09/91 4.4 DECISION 309 Modificación de los niveles del Arancel Externo Mínimo Común LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, los Países Miembros se establezca un nivel 0% en el Arancel Externo Mínimo Común. VISTOS: El Capitulo 6 y los Artículos 66 y 104 del Acuerdo, las Decisiones 273 y 274 y la Propuesta 244 de la Junta;
Artículo 2.- Los niveles arancelarios resultantes de la aplicación del artículo anterior, se modificarán en los siguientes términos:
CONSIDERANDO
Que los Países Miembros están profundizando sus políticas de comercio exterior conducentes a una mayor apertura de sus economías a la competencia internacional; Artículo 1.- Modificar la estructua arancelaria contenida en las Decisiones 273 y 274 mediante el siguiente procedimiento: a) Se procederá a realizar una reducción de cinco puntos adicionales en aquellos casos en que los gravámenes nacionales vigentes al momento de publicación de la presente Decisión resulten inferiores a los niveles arancelarios antes mencionados. b) En adición al ajuste al que se refiere el literal anterior, se podrán modificar de manera excepcional algunas subposiciones NANDINA previo acuerdo entre los Países Miembros. - El nivel del 30% pasa a 20% - El nivel del 20% pasa a 15% - Los niveles de 10% y 5% se mantienen - El nivel del 0% sube al 5% Artículo 3.- Los niveles del Arancel Externo Mínimo Comùn resultantes de la aplicación de las normas anteriores, constará en un Anexo a la presente Decisión que será aprobado en la próxi-ma reunión de la Comisión. De manera excepcional se permitiá que para algunas subposiciones NANDINA convenidas entre Dada en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, a los seis días del mes de setiembre de 1991.
DECIDE: GACETA OFICIAL 11/09/91 5.4 GACETA OFICIAL 11/09/91 6.4 GACETA OFICIAL 11/09/91 7.4 GACETA OFICIAL 11/09/91 8.4 GACETA OFICIAL 11/09/91 9.4 GACETA OFICIAL 11/09/91 10.4 GACETA OFICIAL NANDINA 11/09/91 11.4 PRODUCTOS AEMC GACETA OFICIAL 11/09/91 12.4