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gace114CAN · Gacetas Oficiales1992-08-27

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año IX - Número 114 Lima, 27 de agosto de 1992 SUMARIO Decisiones de la Comisión Pág. Decisión 321.- Suspensión temporal del Perú Decisión 322.- Relaciones comerciales con países de ALADI, Centroamérica y el Caribe Decisión 323.- Comisión de Alto Nivel sobre Competencia Decisión 324.- Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales Decisión 325.- Reestructuración de la Junta del Acuerdo de Cartagena Decisiones de la Comisión DECISION 321 Suspensión temporal del Perú LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 57 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y los Artículos 1, 2 y 7 literales a) y p) del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE: Artículo 1.- El Perú suspenderá sus obligaciones con respecto al Programa de Liberación y el Arancel Externo Mínimo Común hasta el 31 de diciembre de 1993. Artículo 2.- Durante el período señalado en el artículo anterior, el Perú no participará en la adopción de decisiones relativas a la armoniza-ción de políticas macroeconómicas, a la definición de Arancel Externo Común, al perfeccionamiento de la Zona de Libre Comercio Andina, ni a las negociaciones comerciales que los restantes países adelanten con terceros; en consecuencia, las decisiones que se adopten en tales materias no serán de aplicación para el Perú. El Perú manten-drá una condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con los temas indicados, manteniendo su status de participante activo en las demás materias.

Artículo 3.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Perú podrá celebrar acuerdos comerciales con cualesquiera de los Países Miembros en el marco del ordenamiento jurídico vigente en el Grupo Andino. Artículo 4.- La presente Decisión entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la que deberá efectuarse a más tardar en cinco (05) días hábiles a partir de la adopción de esta Decisión, quedando exceptuados de su alcance los productos embarcados o pendientes de despacho con carta de crédito confirmada e irrevocable hasta el día anterior a su publicación. Los demás Países Miembros podrán suspender las obligaciones del Programa de Liberación con respecto al Perú dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 27/08/92 2.4 DECISION 322 Relaciones comerciales con países de ALADI, Centroamérica y el Caribe LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 1, 68, 108, 108A y 108B del Acuerdo de Cartagena y el Acta de Barahona, suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 5 de diciembre de 1991;

CONSIDERANDO

Que en el Acta de Barahona los Presidentes de los Países Miembros manifestaron su voluntad de intensificar la cooperación y las negociaciones entre los procesos de integración económica regional; Que en la misma Acta los Presidentes señalaron que las negociaciones con los países de América Latina y el Caribe tendrían un carácter preferentemente comunitario;

Que en caso que no sea posible negociar comunitariamente se podrán celebrar negociaciones de carácter bilateral; DECIDE: Artículo 1.- Las negociaciones comerciales con los países de ALADI, Centroamérica y el Caribe tendrán un carácter preferentemente comunitario, a los fines de que en ellas participe el Grupo Andino en su conjunto. Artículo 2.- En el caso de negociaciones con países de la región cuyo menor nivel de desarrollo amerita consideración especial, se podrán celebrar acuerdos de concesiones no recíprocas.

Artículo 3.- De no ser posible, por cualquier motivo, negociar comunitariamente, los Países Miembros podrán adelantar negociaciones bilaterales con los otros países de la región, en las cuales participe uno o más países del Grupo Andino. En este caso, los Países Miembros participantes mantendrán informados al resto acerca del desarrollo de dichas negociaciones, y éstas no podrán ser objetadas por haberse cumplido las consultas previstas en el Artículo 68 del Acuerdo.

Artículo 4.- Los Países Miembros se comprometen a revisar los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos con los países de ALADI. Para tal fin, acordarán, antes del 30 de setiembre de 1992, los criterios comunitarios que se aplicarán en dichas negociaciones. Artículo 5.- Los acuerdos comerciales que se suscriban en desarrollo de la presente Decisión, se formalizarán dentro del marco general del Tratado de Montevideo 1980 y las normas que lo desarrollan.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. DECISION 323 Comisión de Alto Nivel sobre Competencia LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 6, 7 literal e), 75 y 77 del Acuerdo, el Acta de Barahona suscrita por los Presidentes de los Países Miembros el 5 de diciembre de 1991 y la Propuesta 251/Mod. 2 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que para alcanzar los objetivos del proceso de integración es conveniente disponer de mecanismos expeditos para preve-nir los efectos de las prácticas que distorsionan la competencia afectando la producción o el co-mercio en el ámbito subregional; DECIDE: Artículo 1.- Créase una Comisión de Alto Nivel sobre Competencia integrada por Delegados Titulares y Alternos de los Países Miembros y por la Junta.

La Comisión identificará los productos o sectores cuya producción o comercio intrasubregional podrían verse perjudicados por prácticas que distorsionen la competencia. Artículo 2.- La Comisión de Alto Nivel a que se refiere el artículo anterior, propiciará que los Gobiernos o empresas donde se originan las prácticas que distorsionen la competencia asuman compromisos conducentes a eliminarlas o atenuar sus efectos.

De no llegarse a una solución concertada en el término de quince días, la Junta sumariamente autorizará al País Miembro afectado, a adoptar las medidas compensatorias requeridas para corregir las distorsiones derivadas de las prácti-cas desleales. La Comisión de Alto Nivel estará facultada para GACETA OFICIAL revisar las normas vigentes sobre competencia y, de ser el caso, recomendar a la Comisión del Acuerdo de Cartagena su modificación o la aprobación de normas complementarias.

Artículo 3.- La Junta convocará a dicha Comisión para que se reúna antes del 15 de setiembre de 1992, con el fin de que apruebe su Reglamento y organice su Programa de Actividades. 27/08/92 3.4 designarán, a la brevedad posible, los nombres de los Delegados Titulares y Alternos a dicha Comisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.

Artículo 4.- Los Representantes Titulares DECISION 324 Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 4, 30, 45, 55, 56, 100 y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 70, 83, 259, 265, 273, 274, 296, 298, 299, 300, 301 y 309 de la Comisión y la Propuesta 245/Mod. 2 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que los Presidentes Andinos dispusieron en el Acta de Caracas que el mecanismo del Arancel Externo Común refleje un margen de preferencia razonable a la producción subregional, compatible con las políticas de apertura y que contribuya a una inserción competitiva en la economía mundial; Que en el Acta de Barahona, los Presidentes Andinos reiteraron el objetivo de profundizar la integración subregional mediante la definición y adopción del Arancel Externo Común;

Que en tal sentido, los Presidentes Andinos acordaron que el Arancel Externo Común se definiera conforme al grado de elaboración con base en niveles arancelarios de 5%, 10%, 15% y 20% y que los países podrían negociar una lista reducida de items a los cuales se aplicaría un arancel de 0%; Que en el Acta de Barahona, los Presidentes Andinos dispusieron que Bolivia podrá mantener niveles de Arancel Externo del 5% y 10%;

Que asimismo, en el Acta de Barahona, se acordó culminar el proceso de formación de la Zona de Libre Comercio; Que con el propósito de asegurar condiciones equitativas de competencia entre los Países Miembros, es necesaria la eliminación de los subsidios y la armonización de los incentivos aplicables a las exportaciones intrasubregionales;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la estructura del Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%. Dicha estruc- tura se aplicará por los Países Miembros a los productos no originarios de la Subregión a partir del 31 de octubre de 1992. Artículo 2.- Acordar un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1993, durante el cual los Países Miembros irán aproximando sus aranceles nacionales a los niveles del Arancel Externo Común definidos para cada ítem en Anexo que se elaborará, a más tardar, el 31 de octubre de 1992.

Artículo 3.- Bolivia podrá mantener niveles de 5% y 10%. Artículo 4.- Para una lista de partidas arancelarias de los sectores petroquímico y siderúrgico que se negociará a más tardar el 31 de octubre de 1992, Ecuador podrá tener aranceles hasta 5 puntos más bajos de los que corresponderían según el Arancel Externo Común. Artículo 5.- Para los vehículos automotores, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán aplicar niveles arancelarios de hasta 40 por ciento.

Artículo 6.- Los Países Miembros podrán diferir comunitariamente los productos no producidos a nivel subregional a un nivel de 5%. Asimismo, negociarán una lista reducida de items no producidos o de producción insuficiente para la cual el Arancel Externo Común se diferirá comunitariamente a un nivel de 0%. Artículo 7.- El proceso de formación de la Zona de Libre Comercio para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela culminará, completando el Programa de Liberación para todos los productos del universo arancelario, según se establece a continuación: a) Bolivia eliminará a más tardar el 30 de setiembre de 1992, los gravámenes aplica-bles a los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, mediante la desgravación del 50 por ciento restante de sus gravámenes nacionales existentes.

Asimismo, Bolivia cumplirá la GACETA OFICIAL desgravación aplicable a los productos comprendidos en el literal a) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, correspondiente a los Programas de In-tegración Industrial. En la misma oportuni-dad desmontará la totalidad de su Lista de Excepciones; b) Colombia eliminará el residual de su Lista de Excepciones a más tardar el 30 de setiembre de 1992; c) Ecuador eliminará a más tardar el 30 de setiembre de 1992, los gravámenes aplicables a los productos comprendidos en el literal d) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena, mediante la desgravación del 75 por ciento restante de sus gravámenes nacionales existentes, en lo que respecta a Bolivia y Colombia, y del 25 por ciento con relación a Venezuela.

El 50 por ciento res-tante con relación a las importaciones provenientes de Venezuela, lo desgravará a más tardar el 31 de enero de 1993. Asimis-mo, el 30 de setiembre de 1992 cumplirá la desgravación de la totalidad de productos comprendidos en el literal a) del Artículo 100 del Acuerdo de Cartagena. El Ecuador desmontará la totalidad de su Lista de Excepciones, a más tardar, el 30 de setiembre de 1992; 27/08/92 4.4 para las importaciones provenientes del Grupo Andino. Asimismo, eliminarán en dicha fecha, las tasas correspondientes a los servicios que prestan las aduanas nacionales en el comercio subregional.

Artículo 8.- A más tardar el 30 de setiembre de 1992, los Países Miembros eliminarán los subsidios cambiarios, financieros y fiscales a las exportaciones intrasubregionales. Artículo 9.- A más tardar el 30 de setiembre de 1992, se aprobará un Programa de Armonización de Incentivos a las Exportaciones Intra-subregionales conforme a los resultados del traba-jo del Comité de Expertos que se conformará por Delegados de los países y de la Junta, para elabo-rar un Inventario y Análisis de los Subsidios, Incentivos y otras medidas de efecto equivalente que utilicen cada uno de los países.

Artículo 10.- Derógase la Decisión 301 de la Comisión. Las Decisiones 273, 274 y 309 se derogarán a la entrada en vigencia del Arancel Externo Común, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. d) Los Países Miembros eliminarán, a más tardar, el 30 de setiembre de 1992, cualquier gravamen o recargo de efecto equivalente DECISION 325 Reestructuración de la Junta del Acuerdo de Cartagena LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar la Junta del Acuerdo de Cartagena a la etapa actual del proceso de integración subregional; las dificultades financieras por las que atraviesa la Junta debido a los atrasos de algunos Países Miembros en el pago de sus cuotas;

DECIDE: Artículo 1.- Iniciar un proceso de rees-tructuración de la Junta del Acuerdo de Cartagena, de manera que la misma responda más eficazmen-te a las necesidades de los Países Miembros en la etapa actual del proceso de integración andina. Artículo 2.- A los fines del proceso de reestructuración a que se refiere el artículo 1, se convocará antes del 31 de octubre de 1992, a una reunión extraordinaria de la Comisión, con el objeto de aprobar los lineamientos de dicho proceso, así como las modalidades y plazos para llevarlo adelante.

Artículo 3.- Solicitar al Presidente de la Comisión gestionar ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) facilidades financieras que permitan a los Países Miembros solventar sus deudas con la Junta del Acuerdo de Cartagena, así como brindar el soporte financiero para los estudios que el proceso de reestructuración requiera. Artículo 4.- Resuelto el punto anterior, se establecerá un esquema de pagos destinado a solventar las deudas pendientes de los Países Miembros con la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos. Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú