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gace151CAN · Gacetas Oficiales1994-04-11

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año X - Número 151 Lima, 11 de abril de 1994 SUMARIO Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág. Decisión 353.- Participación del Perú en el Grupo Andino Decisión 354.- Designación de Miembro de la Junta Decisión 355.- Solicitud de prórroga y ampliación a Venezuela del Programa Especial de Cooperación (PEC) de la Unión Europea DECISION 353 Participación del Perú en el Grupo Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 57 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Artículos 1, 2 y 7, literales a) y p) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 321 y 347 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE: Artículo 1.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el Perú reasumirá su plena participación en lo relativo a la adopción de decisiones sobre armonización de políticas macroeconómicas y sobre negociaciones comerciales conjuntas con terceros países. El Perú podrá mantener niveles arancelarios del 15% y 25%, y su condición equivalente a la de observador en las reuniones de la Comisión que se lleven a cabo para tratar materias relacionadas con el Arancel Externo Común. Artículo 2.- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio, las subpartidas NANDINA que, en la propuesta de Arancel Externo Común elaborada por la Junta del Acuerdo de Cartagena (Anexos I y III) vigente al momento de la aprobación de la Decisión 335, se encontraban con niveles arancelarios de 0% y 5%.

Artículo 3.- Al 31 de diciembre de 1994, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio las subpartidas NANDINA que, en la Propuesta señalada en el artículo anterior, se encontraban con nivel arancelario del 10%. Artículo 4.- Los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321 y prorrogados por la Decisión 347, se mantendrán vigentes mientras se concluye el proceso de incorporación de las subpartidas NANDINA no incluidas en los artículos anteriores, a la Zona de Libre Comercio.

A fin de incrementar los flujos de comercio recíprocos, los Acuerdos Comerciales Bilaterales serán ampliados para incorporar productos de interés para los Países Miembros. Para tal efecto, los Países Miembros concluirán un primer proceso de ampliación en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Decisión. Artículo 5.- El Perú incorporará las subpartidas NANDINA no incluidas en los artículos 2 y 3 de la presente Decisión, en forma progresiva y paralela a avances sustantivos que realicen los Países Miembros en los compromisos concernientes a: a) El proceso de eliminación de subvenciones directas a la exportación de naturaleza cambiaria, financiera y/o fiscal, así como aquellos regímenes aduaneros que vulneren el margen de preferencia subregional y que afecten la producción subregional.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/04/94 b) El reforzamiento de las normas de origen. c) La eliminación de distorsiones al comercio entre los Países Miembros derivadas de la aplicación de diferentes aranceles externos. 2.2 y simultánea entre Perú y el resto de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, para los cuales regirá la Normativa Andina.

Los aspectos arriba contemplados deberán ser alcanzados a más tardar el 30 de junio de 1995. Artículo 7.- La presente Decisión entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deroga todo aquello que se oponga a la presente Decisión. Artículo 6.- La aplicación de las desgravaciones referidas en los artículos 2, 3 y 5, precedentes, será efectuada en forma recíproca Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

DECISION 354 Designación de Miembro de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal c) del Artículo 7 del Acuerdo; DECIDE: Artículo Unico.- Designar Miembro de la Junta del Acuerdo de Cartagena al señor Doctor Bruno J. Faidutti Navarrete por un período de tres años que se contará a partir de la fecha en que asuma sus funciones.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. DECISION 355 Solicitud de prórroga y ampliación a Venezuela del Programa Especial de Cooperación (PEC) de la Unión Europea LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 3 del Acuerdo de Cartagena en lo que se refiere a los programas y acciones en materia de relaciones externas;

CONSIDERANDO

Que la Unión Europea otorgó, mediante el “Programa Especial de Cooperación”, preferencias arancelarias especiales a Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú hasta finales del presente año; Que Venezuela forma parte del Acuerdo de Cartagena, el cual constituye un avanzado proceso de integración que hace conveniente y necesario que el “PEC” sea de aplicación a todos los Países Miembros del Grupo Andino;

Que el otorgamiento de las preferencias a los Países Andinos sustentados en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y los efectos que de ellas se derivan, son extensivos íntegramente a Venezuela; Que los Países Miembros del Grupo Andino consideran que Venezuela debe ser objeto, como miembro del GRAN, de las preferencias arancelarias del "Programa Especial de Cooperación - PEC” y, por lo tanto, apoyan su solicitud de incorporación a este programa;

DECIDE: Artículo 1.- Solicitar a la Unión Europea la prórroga del “Programa Especial de Cooperación - PEC” y su extensión a Venezuela. Artículo 2.- Encargar al Presidente de la Comisión y a la Junta del Acuerdo de Cartagena, dar a conocer esta Decisión a las autoridades de la Unión Europea y a sus Países Miembros, así como hacer un seguimiento para su efectiva instrumentación. Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.

Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú